REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 5 de abril de 2013
AÑOS: 202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-002087
ASUNTO : SP21-S-2013-002087


REF.- DECRETO PARA MANTENER O SUSTITUIR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Celebrada la presente audiencia, con ocasión a solicitud que realizara la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público del estado Táchira, en el cual funge como presunto agresor ARAQUE ZAMBRANO ANTONIO NOEL; este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS


Riela al folio uno (01) de autos, denuncia interpuesta por la ciudadana LUZ MILAGROS OVALLES DE ARAQUE, por ante el Ministerio Público, expuso: “ Lo denuncio porque ayer domingo 10 de marzo de 2013, llegó en horas de la madrugada como a las tres horas de la madrugada, embriagado dándoles golpe a la reja de la puerta y al vidrio de la ventana de mi cuarto, amenazándome que me iba a matar si no le abría, y de lo contrario sino le abría se iba a meter por el techo de mi casa, diciéndome vulgaridades y ofensas, vieja hijueputa, sucia, perra, que no le abría era porque tenia un mozo ahí metido, al ver que nosotros no le hicimos caso se acostó en el porche y cuando amaneció como a las siete y treinta horas de la mañana, siguió dándoles golpes a la reja, insultándome y amenazándome diciendo que me va a matar, cuando ve que no le abrimos el se va creo que a tomas mas y al rato llega nuevamente a seguir golpeando la reja, insultándome y amenizándome, diciendo que me va a matar y luego en la noche como a las siete y treinta horas de la noche llegó otra vez mas embriagado todavía y me insultaba gritándome vulgaridades, así estuve dándoles golpes a la puerta y la ventana de mi cuarto, gritando groserías hasta las once horas de la noche, yo no llame a la policía por la impotencia, porque el día primero de marzo de 2013, coloque otra denuncia personalmente, pero no mandaron patrulla ni nada, y hoy busque acá en la fiscalía ara ver que pasaba y no había llegado nada, pero yo ya lo he denunciado varias veces en el año 2010, con el caso 20-DPDM-F18-2056-10, también por la Fiscalía Sexta caso 20-DPDM-f06-0185-2012, en el mes de febrero de 2012 estuvo preso y salio a los tres días y en el mes de abril de 2012 lo volvieron a detener en le caso 20-F06-0468-2012, estuvo detenido un mes y lo iban a mandar a la cárcel de santa ana pero mi hija sirvió de custodio, pero el ha continuado llegando a la casa borracho, incluso nos divorciamos mediante sentencia dictada por el Tribunal en el mes de octubre de 2012, pero yo pensé que se iba a quedar tranquilo y que yo iba a empezar a tener paz, pero ahora me sigue borracho, yo solicito ayuda, como representantes de la justicia que me ayuden hacer justicia porque esto parece que no tiene fin, y no es por falta de yo denunciarlo porque yo lo he estado denunciado en Prefectura aquí en Fiscalía y quiero buscar una solución..”.-

Riela al folio siete (07) denuncia interpuesta por la ciudadana OVALLES DE ARAQUE LUZ MILAGROS, por ante la Estación Policial Capacho, expuso: “ Yo vengo a denunciar a mi ex esposo ARAQUE ZAMBRANO ANOTNIO NOEL, por incumplimiento de la medida de protección, por acoso y amenaza. Bueno resulta que anoche 10 de marzo de 2013, a eso de las siete de la noche, yo me encontraba con mi hijo Jesús Daniel en mi casa en Barrio san Pedro, sector piedra de Grillo, por la carrera 1 con calle 7, vía la antena de movistar, casa rural de color verde sin numero, bueno yo me encontraba con mi hijo Jesús Daniel, cuando el señor Antonio Noel Araque Zambrano, llegó embriagado dándole golpes a la reja y patadas, diciendo que le abriera la puerta y me gritaba vieja hijueputa, malparida, perra, eso es que seguro tiene el mozo metido allí y que le abriera y que si no le abría la puerta que se iba a meter por el techo y que me iba a matar, bueno y continua dándole patadas a la reja y gritando y dura bastante tiempo allí y luego se va, y como a la hora volvió a llegar al patio otro rato y se volvió a ir. Y luego hoy 11 de marzo yo me dirigí en horas de la mañana a la Fiscalía del Ministerio Público la cual formule la denuncia directamente por allá debido a la medida de protección que el tenia por una demanda del 05 de abril de 2012, y el la incumplió amenazándome.



DE LA AUDIENCIA

En la referida Audiencia Especial, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público quien expuso una breve relación de los hechos y solicitó se decretara una Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado de autos, todo ello a fin de resolver sobre su situación jurídica.

De seguidas se impuso al presunto agresor del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informaron de los modos alternativos a la prosecución del proceso, aclarándole que los mismos solo son aplicables en la Audiencia Preliminar y no en esta audiencia especial y siempre que la calificación lo permita, manifestando el mismo estar dispuesto a declarar, manifestando ARAQUE ZAMBRANO ANTONIO NOEL lo siguiente: “la sencilla razón, me comunique con mi hermano que iba trabajar con él, lo que ella dice es mentira, ella no quiere que yo dentre a la casa y puse unas latas de zing afuera y un colchón y cuando llueve le pido que me deje entrar y no quiere , yo me voy a por tal bien no voy a beber mas licor A pregunta de la defensora publica ¿ usted actualmente donde vive “ en San pedro” la señora lo deja entrar a la casa no yo hice un cuarto de zing al frente de la casa es todo”
La victima LUZ MILAGRO OVALLES DE ARAQUE quien manifestó: “yo sinceramente estoy cansada ya de todo esto con el señor, Antonio Noel Araque, viví con el 26 años, de casada durante todo ese tiempo fueron maltrato físicos y verbales, conmigo y mis hijo, por su borracheras, soy enfermera graduada, y al señor lo he llevado a centro de rehabilitación que queda vía el chorro del Indio, y fue dos veces y se escapo y volvió a hacer lo mismo, lo he denunciado varias veces y hemos estado así reunido con la juez y siempre dice que va a cambiar y no cumple, él consume mariguana y licor, me insulta me dice que soy una perra, que soy una prostituta, y no le importa decirme delante de quien sea ya estoy cansada de lo mismo, no quiere asistir a lo centro de rehabilitación se escapa y vuelve a lo mismo, quiero que me deje en paz y me tiene al frente de mi casa un cuarto que hizo con latas de zing y se ve muy feo y cuando le da la gana agarra la puerta a golpe y me insulta ya estoy cansada son muchísimas las veces que lo he denunciado y ya no cambia yo también estoy enfermas y estoy en tratamiento y esto me tiene mal es todo”.-
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ, Defensora Pública Penal Primera Especializada quien alegó: “ en virtud de que mi defendido no ha agredido a la victima me opongo a lo solicitado por el fiscal la medida Judicial Privativa de Libertad y solicito una experticia biopsicosocial legal al imputado a la victima y al entorno familiar establecido el articulo 121 122 de la ley especial se le imponga una medidas de conformidad con el articulo 242 numeral 3 pido copia del acta es todo.”---------------------

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA SUSTITUIR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Pasando a determinar la Juzgadora en este considerando, si en el presente caso existe o no, Peligro de Fuga o de obstaculización, en base a los siguientes razonamientos: Que si bien es cierto el referido ciudadano era sabedor de la causa seguida en su contra, también lo es que manifestó en la audiencia que el había hablado con un hermano y que el construyó un lugar en el frente de la casa con unas latas de zinc y a su vez cuando llueve le pide a la víctima que lo deje entrar a la casa yl ésta no lo permite.-

Ahora bien, al encontrarnos ante unos hechos señalados por el Ministerio Público, como son los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS AGRAVADAS previstos y sancionados en los artículos 40, 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LUZ MILAGRO OVALLES DE ARAQUE, lo cual hace procedente a que se revise la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad dictada en su contra, y que conformidad con lo previsto en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a sustituir la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, para lo cual esta Juzgadora toma en cuenta lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del juzgamiento en libertad, excepto por las razones establecidas en la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso, todo ello por considerar quien aquí decide que el imputado hace caso omiso a las condiciones impuestas por este Tribunal y al estado de perturbación en el que se encuentra la víctima ya que el mal comportamiento del presunto agresor es consuetudinario aunado al hecho que el mismo tiene problemas de alcoholismo y la presente causa no es la única que posee en estos Tribunales de Violencia Contra la Mujer.


A criterio del Dr. Erick Lorenzo Pérez Sarmiento en su obra Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal opina lo siguiente: “La caución personal consiste en el compromiso que asume una o varias personas de velar porque el imputado cumpla con los fines del proceso, respondiendo personalmente de ello al Tribunal. Normalmente la caución o fianza personal se atiene exclusivamente a la respetabilidad de la persona de los fiadores y a su ascendencia y autoridad sobre el imputado, pero en este caso, el Tribunal al disponer la medida deberá tener en cuenta no solamente ese aspecto del problema, sino también la capacidad económica de los que se presten para prestar la caución, pues aquí la institución se nos presenta híbrida y exige que los fiadores paguen los gastos de búsqueda y captura del imputado, si llegare a fugarse, así como una multa adicional.

Es de señalar que, si bien en principio esta institución está concebida como sucedáneo de la fianza dineraria, en caso de que los imputados no puedan afrontar esta última, nada obsta para que la caución personal pueda ser impuesta a individuos adinerados, bien como medida única o conjuntamente con la caución económica”.


Asi mismo al imputado se le impuso el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentar ante este tribunal dos (02) fiadores de nacionalidad venezolana de reconocida solvencia moral y económica los cuales deberán devengar un ingreso mensual igual o superior a 50 unidades tributarias y presentar constancia de residencia, copia de recibo de servicio publico, certificación de ingresos y balance visado por un contador publico, quienes en caso del imputado sustraerse del presente proceso penal quedaran obligados con una multa de 100 unidades tributarias cada uno.2.- Presentaciones cada (08) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 3- No cometer hechos punibles, 4- Prohibición de agredir a la victima y 4- someterse al proceso; 5- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, y sustancias psicotrópicas y estupefacientes 5- Asistir a charlas en el CPAO una vez cada 30 días, líbrese oficio; todo ello conforme a lo preceptuado en el artículo 92 numerales 1 Y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Dicha norma constitucional, es desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 229 de la Norma Adjetiva Penal, señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso. Y así se decide.


DISPOSITIVO

De lo antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: ÚNICO: SUSTITUIR LA MEDIDA CAUTELAR DE LIBERTAD impuestas al agresor ANTONIO NOEL ARAQUE ZAMBRANO, venezolano, con cédula de identidad N° 9.462.813, de 49 años de edad, soltero, nacido en fecha 15/02/1964, de profesión marquetero por cuenta propia, residenciado Barrio San Pedro, Sector Piedra de Grillo, por la carrera 1 con calle 7, vía la antena de movistar, casa rural de color verde sin número, Municipio Independencia, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS AGRAVADAS previstos y sancionados en los artículos 40, 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LUZ MILAGRO OVALLES DE ARAQUE; 1.- Presentar ante este tribunal dos (02) fiadores de nacionalidad venezolana de reconocida solvencia moral y económica los cuales deberán devengar un ingreso mensual igual o superior a 50 unidades tributarias y presentar constancia de residencia, copia de recibo de servicio publico, certificación de ingresos y balance visado por un contador publico, quienes en caso del imputado sustraerse del presente proceso penal quedaran obligados con una multa de 100 unidades tributarias cada uno.2.- Presentaciones cada (08) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 3- No cometer hechos punibles, 4- Prohibición de agredir a la victima y 4- someterse al proceso; 5- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, y sustancias psicotrópicas y estupefacientes 5- Asistir a charlas en el CPAO una vez cada 30 días, líbrese oficio; todo ello conforme a lo preceptuado en el artículo 92 numerales 1 Y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. -----------------
Se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público del Estado Táchira a los fines de ley correspondientes.
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevados en el Tribunal a tal efecto.-




ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS






Abg. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.

Causa Nº SP21-S-2013-002087