REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 4 de abril de 2013
AÑOS: 202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-003317
ASUNTO : SP21-S-2012-003317


REF.- DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Puesto a Derecho por parte de Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Portuguesa, el presunto agresor JIMENEZ JAIMES DEIBYS ANDERSON, en virtud de la orden de aprehensión existente en su contra; este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS


Consideró la Representación Fiscal, que el resultado de la investigación realizada con motivo de los presentes hechos, arroja fundamentos serios para el enjuiciamiento público del ciudadano DEIVID ANDERSON JIMENEZ en virtud que culminada la investigación, quedó demostrado que efectivamente el día 23-06-12 cuando la adolescente Y.N.CH.A., se encontraba en la Plaza Venezuela, fue objeto de Violencia física en el momento que la joven se encontraba hablando con un amigo de nombre JOANDRY, y el imputado llamó a su concubina y le pidió un beso y cuando la joven le dio el beso, el imputado mordió a la víctima en el labio superior hasta romperle y empezó a sangrar por lo que ameritó de asistencia médica, cometido este hecho una de las personas presente llamó a Emergencias 171 y fue cuando acudió la Policía del estado Táchira y logró la captura del imputado, siendo trasladada la joven al Hospital Central para una valoración médica, hechos que quedaron suficientemente demostrados a lo largo de la investigación y que evidencian que el imputado es autor del delito de Violencia Física.


DE LA AUDIENCIA

En la referida Audiencia Especial, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público quien expuso una breve relación de los hechos y solicitó se decretara una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y a su vez solicitó se le impusiera del contenido del auto en el que se le había decretado la Medida Privativa de Libertad, todo ello a fin de resolver sobre su situación jurídica.

De seguidas se impuso al presunto agresor del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informaron de los modos alternativos a la prosecución del proceso, aclarándole que los mismos solo son aplicables en la Audiencia Preliminar y no en esta audiencia especial y siempre que la calificación lo permita, manifestando el mismo estar dispuesto a declarar, manifestando JIMENEZ JAIMES DEIBYS ANDERSON quien manifestó: “no vine por que me fui para estado portuguesa, y mi mamá estaba muy mal es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensa, asumiendo la palabra a la abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ, quien expuso: “Ciudadana Jueza solicito muy respetuosamente a este tribunal le sea concedido a mi defendido una medida cautelar sustitutita de libertad, ya que el tiene voluntad de presentarse ante este despacho cada vez que sea requerido, así mismo solicito se deje sin efecto la ordene de captura libradas en contra de mi defendido, y se fije fecha para la audiencia preliminar, así mismo pido copia de la presenta acta, es todo”.-

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Pasando a determinar la Juzgadora en este considerando, si en el presente caso existe o no, Peligro de Fuga o de obstaculización, en base a los siguientes razonamientos: Que si bien es cierto el referido ciudadano era sabedor de la causa seguida en su contra, también lo es que manifestó en la audiencia que el se había quedado sin trabajo y que se había ido para el Estado Portuguesa y su mamá estaba muy mal de salud.

Ahora bien, al encontrarnos ante unos hechos señalados por el Ministerio Público, como son los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de Y.C.A, lo cual hace procedente a que se revise la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en su contra, y que conformidad con lo previsto en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a imponer una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, para lo cual esta Juzgadora toma en cuenta lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del juzgamiento en libertad, excepto por las razones establecidas en la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso. Asi mismo al imputado se le impuso el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- obligación de asistir a la audiencia el día, VIERNES 05 DE ABRIL de 2013, a las 09:00 am; 2.- Someterse al Proceso; de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el articulo 242 del código orgánico procesal penal, notifíquese la victima.

Dicha norma constitucional, es desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 229 de la Norma Adjetiva Penal, señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso. Y así se decide.


DISPOSITIVO

De lo antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: SE SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y A SU VEZ SE IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD AL IMPUTADO: DEYDY ANDERSON JIMENEZ JAIMES, de nacionalidad Venezolana, de 20 años de edad, con cédula de identidad Nº V.-21.452.695, nacido en fecha 17-10-1991, soltero, profesión u oficio moto taxista, residenciado telares, plaza miranda, casa de color azul, por donde queda el batallón el Vásquez, Estado Táchira 0426-9722990, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de Y.C.A imponiéndosele al imputado el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- obligación de asistir a la audiencia el día, VIERNES 05 DE ABRIL de 2013, a las 09:00 am; 2.- Someterse al Proceso; de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el articulo 242 del código orgánico procesal penal.
SEGUNDO: Se deja sin efecto la orden de captura, líbrese oficios. Y se acuerdan las copias solicitada por la defensora pública. -
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevados en el Tribunal a tal efecto.-




ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS






Abg. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.

Causa Nº SP21-S-2012-003317