REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 4 de abril de 2013
AÑOS: 202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-000524
ASUNTO : SP21-S-2012-000524

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE

ACUSADO: SIERRA CORDERO YOJAIRO

DEFENSORA: Abg. GLADYS JOSEFINA GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Penal Segunda Especializada

VICTIMA: ANA JESUSA BELANDRIA DIAZ

FISCAL: ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND, Fiscal Sexto del Ministerio Público del estado Táchira.

DELITO: AMENAZAS previsto y sancionado en el articulo 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA JESUSA BELANDRIA DIAZ.

SECRETARIA: ABG. LUZ MARINA RAMIREZ

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado SIERRA CORDERO YOJAIRO en la audiencia celebrada en fecha treinta (30) de marzo de dos mil doce, en esta Instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada 60 días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO una vez dos meses, líbrese oficio, 5- obligación de llevar dos mercados por la cantidad de 250 Bs. cada uno al hogar Medarda Piñero; 6- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 7- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 01-04-2013 a las (08:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial a pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Al folio tres (03) de autos, consta acta policial de fecha 29-01-2012, suscrita por los funcionarios adscritos al Centro Policial Córdoba, en la cual dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “ Siendo aproximadamente las 04:00 horas de la tarde del día de hoy, encontrándose en labores de patrullaje en la Unidad P-949, recibieron reporte del sistema de emergencias 171, indicando que nos trasladáramos hacia la calle 11 con carrera 1 del sector las Golondrinas, Santa ana, donde se estaba produciendo una violencia domestica: procedimos a trasladarnos al lugar indiciado, al llegar al sitio observamos un ciudadano en actitud agresiva, que se encontraba frente a la vivienda N° 4, diciendo palabras obscenas y amenazando de muerte a unos ciudadanos que se encontraban dentro de dicha vivienda, donde nos entrevistamos con la ciudadana ANA JESUSA VELANDRIA DIAZ, quien indico que su vecino estaba muy agresivo golpeando la puerta de entrada ala vivienda diciendo obscenidades y amenazando de muerte a ella y su esposo, señalando como el presunto agresor un ciudadano que se encontraba en la vía publica frente a la vivienda de la misma, por lo que procedimos a intervenirlo policialmente e informando el motivo de nuestra presencia, continuo vociferando groserías y amenazas, trasladándolo a la sede de la estación policial..”.-

Riela al folio cinco (05) de autos, denuncia interpuesta por la ciudadana ANA JESUSA VELANDRIA DIAZ, por ante en Centro Policial de Córdoba, expuso: “ Yo vengo a denunciar a YOJAIRO SIERRA CORDERO, porque este sujeto me tiene acosada, hostigada, llegó al frente de mi casa borracho y me amenazo de muerte, trato de meterse, me insulto y me ofendió: Yo estaba en mi casa con mi esposo cuando escuchamos unos gritos llamándome y golpes en la puerta de entrada, cuando nos asomamos para darnos cuenta que era él, decía Jesusa salga puta, perra desgraciada, maldita te voy a matar porque no vives conmigo, agarró la puerta a patadas y le daba golpes a la puerta como tratando de abrir para entrar, mi esposo trato de conversar con él para calmarlo pero no había caso, también lo ofendió mucho, le decía groserías y lo desafiaba a pelear, que saliera para matarlo, yo llame a la policía, y cuando ellos llegaron a este tipo no le importo nada y continuaba ofendiendo y amenazándome, este sujeto me tiene muy nerviosa, dice que yo tengo dos años viviendo con él, a veces me Sige cuando ove que salgo de la casa para la universidad, se la pasa tomando licor y cuando me ve inmediatamente se viene a molestarme, como no hago caso me insulta, esta pendiente de mis horas de entrada o salida, hasta el numero del teléfono mío y de mi esposo lo consiguió y nos escribía que iba a acabar con mi matrimonio y que va a matar a mi esposo para quedarse conmigo, … este tipo ya esta alcoholizado a veces tarta de agarrarme e insiste que so no soy de él me a matar, mi esposo sabe todo esto y ha tratado de hablar con el para que me deje tranquila, pero Yojairo se pone agresivo y empieza amenazarlo. Yo tengo miedo de el y su familia porque son agresivos y pueden hacerle daño a cualquiera de mi familia, es todo”.-

Riela al folio seis (06) entrevista a la ciudadana BLANCA DIAZ, quien expuso: “ Yo vengo a exponer los hechos ocurridos relacionados con YOJAIRO SIERRA CORDERO, porque este sujeto tiene acosada a mi hija JESUSA VELANDRI, hoy yo venia llegando a mi casa cuando este sujeto estaba dándole golpes a la puerta de entrada diciendo muchas groserías, desafiaba a mi yerno para que saliera que lo iba a matar, yo le dije que se quedara tranquilo, pero también empezó a ofenderme, me diecia vieja cabrona, no se meta a estos dos los voy a matar, trataba como de abrir la puerta para meterse a la casa, como nadie salió dijo que iba a buscar un machete para acabar con mi hija y se entró a la casa de él, mientras llegó la comisión policial y a este no se le dio nada salio y continuo con el problema y no quedo remedio que traerlo detenido,..”.-


DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 01-04-2013 a las (08:30) horas de la mañana; fecha esta en la que se hace presente el acusado SIERRA CORDERO YOJAIRO, en compañía de su defensa Abg. GLADYS JOSEFINA GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Penal Segunda Especializada y el representante del Ministerio Público ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND, Fiscal Sexto del Ministerio Público del estado Táchira, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.

Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa Abg. GLADYS JOSEFINA GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Penal Segunda Especializada, éste expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 49 ejusdem, es todo”.-


Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND, Fiscal Sexto del Ministerio Público del estado Táchira, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco han incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 489ordinal 7°. es todo”.-


FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha treinta (30) de marzo de dos mil doce, en esta Instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 49 ordinal 7, 46 en concordancia con el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LAMUJER ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado YOJAIRO SIERRA CORDERO, en el delito de de AMENAZAS previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano YOJAIRO SIERRA CORDERO en el delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el articulo 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA JESUSA BELANDRIA DIAZ en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supramencionado

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial. CUMPLASE.-



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




ABG. LUZ MARINA RAMIREZ
SECRETARIA.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
SP21-S-2012-000524