REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 4 de abril de 2013
AÑOS: 202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-001557
ASUNTO : SP21-S-2011-001557


Ref.- DECRETO DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

AGRESOR: NELSON OMAR JACOME GUISADO: colombiano, con cédula de ciudadanía N° CC- 88027637, de 34 años de edad, nacido en fecha 21-04-1978, de profesión ayudante de construcción, residenciado en barrio 14 de octubre, calle 5, es una invasión, al frente de la bodega de miguel, la fria, Estado Táchira 0416-374.8186


VICTIMA: CECILIA CARRASCAL


DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CECILIA CARRASCAL.



HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Riela al folio tres (3) de autos, Denuncia interpuesta por CARRASCAL CECILIA de fecha 13-04-2011 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “ Comparezco por este Despacho con la finalidad de denunciar a mi vecino de nombre Omar, porque el día de ayer 12-04-2011, como a las 7:30 horas de la noche, estaba frente a mi casa y este señor me empezó a insultar, diciéndome groserías y amenazándome de muerte, por lo que yo le dije que era una mujer de casi 60 años de edad y merezco respeto, entonces me dio un golpe con el puño en mi brazo derecho y eso me duele mucho, entonces yo me quedé tranquila asustada y hoy me vine a poner la denuncia, este señor siempre es el mismo problema se dedica a insultarme y no me respeta, cuando le da la gana me agarra la casa a piedra, yo nunca le he hecho nada a ese señor y quiero que me resuelvan este problema. Es todo”.-

Riela al folio cuatro (4) Acta de Investigación Penal, de fecha 13-04-2011 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Siendo las 4:10 horas de la tarde compareció de manera espontánea CARRASCAL CECILIA manifestando haber sido constante de maltrato verbal y físico por parte de su vecino de nombre Omar, ocurriendo el último percance el día 12-04-2011 a las 7:30 horas de la noche, en frente de su residencia, por lo que luego de recibida dicha información, se constituyeron en comisión y se dirigieron conjuntamente con la ciudadana hacia el lugar de los hechos a objeto de indagar sobre la presente causa y aprehender al ciudadano agresor. Una vez presentes en el lugar, la agraviada les indicó la vivienda señalándoles a una persona del sexo masculino, como autor de los hechos antes narrados, a quien se le identificaron como Funcionarios y de imponerlo del motivo de su presencia, quien manifestó ser y llamarse NELSON OMAR JACOME GUISADO quien quedó detenido.-

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD

Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor NELSON OMAR JACOME GUISADO se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal refijó en varias oportunidades la celebración de la Audiencia Especial de Verificación de Suspensión Condicional del Proceso y por cuanto el precitado agresor no compareció en esta Instancia Jurisdiccional en varias ocasiones en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en fecha 02-04-2013 “consta en auto que el precitado acusado fue notificado de la audiencia especial en la fecha indicada en audiencia celebrada el día 12 de Diciembre 2011, a la cual no compareció sin justificación alguna, es por lo que solicito le sea decretada medida privativa de libertad conforme a lo establecido en el articulo 236 ejusdem. Es todo”. Así las cosas; debe tomarse en cuenta a su vez que en fecha doce (12) de diciembre de 2011, en ocasión de haberse celebrado la Audiencia Preliminar, el acusado NELSON OMAR JACOME GUISADO fue notificado de la fecha en la cual se realizaría la Audiencia Especial de Verificación de Suspensión Condicional del Proceso, la cual por su incomparecencia injustificada hasta el día de hoy no se ha llevado a efecto, aunado a ello la pena que podría llegar a imponerse por el mencionado punible en caso de imponerse la condena respectiva, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, aunado que a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso, por lo que considera esta Juzgadora inoficioso seguir librando boletas de citación a dicho agresor cuando las mismas van a resultar negativas, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad al agresor NELSON OMAR JACOME GUISADO: colombiano, con cédula de ciudadanía N° CC- 88027637, de 34 años de edad, nacido en fecha 21-04-1978, de profesión ayudante de construcción, residenciado en barrio 14 de octubre, calle 5, es una invasión, al frente de la bodega de miguel, la fria, Estado Táchira 0416-374.8186, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CECILIA CARRASCAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: NELSON OMAR JACOME GUISADO: colombiano, con cédula de ciudadanía N° CC- 88027637, de 34 años de edad, nacido en fecha 21-04-1978, de profesión ayudante de construcción, residenciado en barrio 14 de octubre, calle 5, es una invasión, al frente de la bodega de miguel, la fria, Estado Táchira 0416-374.8186, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CECILIA CARRASCAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor NELSON OMAR JACOME GUISADO identificado anteriormente.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-





Abog. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL




Abog. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ
SECRETARIA


En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SP21-S-2011-001557