REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 4 de abril de 2013
AÑOS: 202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2010-004243
ASUNTO : SP21-P-2010-004243


Ref.- DECRETO DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

AGRESOR: EDINSON LEONARDO SANCHEZ VEGA: venezolano, con Cédula de Identidad V.-23.130.859, soltero, residenciado en Puente Real, Pasaje Yagual, calle 9 y 10, casa 9 – 17, cerca de la zona industrial San Cristóbal, Estrado Táchira, teléfono 0416-729.6547.-


VICTIMA: JAIMES MAYRA LOURDES

DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de JAIMES MAYRA LOURDES.


HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Del detenido estudio y análisis de las actas procesales que conforman este expediente y muy particularmente de la denuncia formulada por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Táchira en fecha 20 de mayo de 2010, por la ciudadana MAIRA LOURDES JAIMES se desprende que, el día miércoles 19 de mayo de 2010, aproximadamente a las cinco de la tarde (5:00 p.m), el ciudadano EDINSON LEONARDO SANCHEZ VEGA, se acercó a la residencia de la víctima, en su moto propinándole palabras obscenas (sucia, porquería, desgraciada, zorra); éste se baja de la misma y se le lanza encima, de inmediato comienza a darle golpes por la cabeza con el casco de la motocicleta, la víctima cae al piso y él le araña la cara, asi mismo, la golpeó en la espalda dándole punta pies, quedando privada en el piso.-



RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD

Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor EDINSON LEONARDO SANCHEZ VEGA se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal refijó en varias oportunidades la celebración de la Audiencia Especial de Verificación de Suspensión Condicional del Proceso y por cuanto el precitado agresor no compareció en esta Instancia Jurisdiccional en varias ocasiones en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en fecha 02-04-2013 “consta en auto que el precitado acusado fue notificado de la audiencia especial en la fecha indicada en audiencia celebrada el 29 -02- 2012, a la cual no compareció sin justificación alguna, es por lo que solicito le sea decretada medida privativa de libertad conforme a lo establecido en el articulo 236 ejusdem. Es todo”. Así las cosas; debe tomarse en cuenta a su vez que en fecha veintinueve (29) de febrero de 2011, en ocasión de haberse celebrado la Audiencia Especial de Verificación de Régimen de Prueba (ampliación), el acusado EDINSON LEONARDO SANCHEZ VEGA fue notificado de la fecha en la cual se realizaría la Audiencia Especial de Verificación de Suspensión Condicional del Proceso, la cual por su incomparecencia injustificada hasta el día de hoy no se ha llevado a efecto, aunado a ello la pena que podría llegar a imponerse por el mencionado punible en caso de imponerse la condena respectiva, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, aunado que a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso, por lo que considera esta Juzgadora inoficioso seguir librando boletas de citación a dicho agresor cuando las mismas van a resultar negativas, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad al agresor EDINSON LEONARDO SANCHEZ VEGA: venezolano, con Cédula de Identidad V.-23.130.859, soltero, residenciado en Puente Real, Pasaje Yagual, calle 9 y 10, casa 9 – 17, cerca de la zona industrial San Cristóbal, Estrado Táchira, teléfono 0416-729.6547, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de JAIMES MAYRA LOURDES, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: EDINSON LEONARDO SANCHEZ VEGA: venezolano, con Cédula de Identidad V.-23.130.859, soltero, residenciado en Puente Real, Pasaje Yagual, calle 9 y 10, casa 9 – 17, cerca de la zona industrial San Cristóbal, Estrado Táchira, teléfono 0416-729.6547, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de JAIMES MAYRA LOURDES, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor EDINSON LEONARDO SANCHEZ VEGA identificado anteriormente.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-





Abog. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL




Abog. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ
SECRETARIA


En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SP21-P-2010-004243