REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 4 de abril de 2013
AÑOS: 202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-P-2009-000057
ASUNTO : SJ21-P-2009-000057


REF.- DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Puesto a Derecho por parte de Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, el presunto agresor HERNANDEZ JOSE ALFREDO, en virtud de la orden de aprehensión existente en su contra; este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS


Consta en Denuncia de fecha 04 de marzo de 2009, suscrita por RAMIREZ MARIA BELEY, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.677.022, de nacionalidad venezolana, quien refirió que en horas de la tarde del día 03-03-2009 estaba JOSEALFREDO HERNANDEZ comprando una pintura en una ferretería y observó que ella tenía el celular en la mano y supuestamente cuando lo vió lo tiró en el bolso, le preguntó que qué estaba haciendo y ella le respondió que revisando los mensajes para saber si su hija le había respondido, siguieron para la casa en su carro y cerca de Mc Donald´s le dijo que se parara que tenían que hablar ahí la ofendió y la gritó, no contestándole ella nada, como a la hora se calmó continuaron hacia la casa y ese día no pasó más nada, en la mañana del día 04-03-2009 salió ella a trabajar, el la acompañó diciéndole que lo dejara en la avenida 19 de abril sin embargo siguió con ella hasta el lugar de su trabajo y se quedó en la entrada, como a las 11:00 de la mañana de ese mismo día recibió una llamada de él diciéndole que lo pasara buscando en Barrancas, son embargo le dijo que estaba al lado de ella y su sorpresa es que él estaba cerca de la puerta de la Institución, donde ella trabaja, manifestando que JOSE ALFREDO HERNANDEZ, quien ya estaba ebrio la amenazaba con romperle los vidrios del carro si no salía, ella salió para calmarlo, ella le pidió las llaves de su casa y se las entregó, sin embargo subió hasta su casa y le causó daños materiales a los bienes muebles del hogar, siendo consignadas fotos tomadas en el sitio del suceso por los Funcionarios actuantes donde se observan objetos partidos y en total desorden, la nevera y el televisor en el suelo.-


DE LA AUDIENCIA

En la referida Audiencia Especial, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público quien expuso una breve relación de los hechos y solicitó se decretara una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y a su vez solicitó se le impusiera del contenido del auto en el que se le había decretado la Medida Privativa de Libertad, todo ello a fin de resolver sobre su situación jurídica.

De seguidas se impuso al presunto agresor del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informaron de los modos alternativos a la prosecución del proceso, aclarándole que los mismos solo son aplicables en la Audiencia Preliminar y no en esta audiencia especial y siempre que la calificación lo permita, manifestando el mismo estar dispuesto a declarar, manifestando HERNANDEZ JOSE ALFREDO quien manifestó: “doctora yo perdí el numero de cuenta, y los bauches, y no se el paradero de la victima, no me llegaron la citaciones, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensa, asumiendo la palabra al abogado PILAR ANTONIO RINCON, quien expuso: “Ciudadana Jueza me adhiero ala solicitud del representante del ministerio público en el sentido que se le otorgue una medida cautelar de las previstas en el código orgánico procesal penal y ratifico la exposición de mi defendido en el sentido de la voluntad de cancelar la deuda a la ciudadana María Beley Ramírez solicito muy respetuosamente a este tribunal le sea concedido a mi defendido una medida cautelar sustitutita de liberad ya que el tiene voluntad de presentarse ante este despacho cada vez que sea requerido, así mismo solicito sea dejada sin efecto las ordenes de captura libradas en contra de mi defendido, así mismo pido copia de la presenta acta, es todo”.-

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Pasando a determinar la Juzgadora en este considerando, si en el presente caso existe o no, Peligro de Fuga o de obstaculización, en base a los siguientes razonamientos: Que si bien es cierto el referido ciudadano era sabedor de la causa seguida en su contra, también lo es que manifestó en la audiencia que el se había quedado sin trabajo y que se había ido para el Estado Portuguesa y su mamá estaba muy mal de salud.

Ahora bien, al encontrarnos ante unos hechos señalados por el Ministerio Público, como son los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, VIOLENCIA PATRIMONIAL Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , previstos y sancionados en los artículos 39, 41, 50 en concordancia con el artículo 60 y el artículo 218 del Código Penal de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de MARÍA BELEY RAMIREZ, lo cual hace procedente a que se revise la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en su contra, y que conformidad con lo previsto en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a imponer una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, para lo cual esta Juzgadora toma en cuenta lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del juzgamiento en libertad, excepto por las razones establecidas en la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso. Asi mismo al imputado se le impuso el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- obligación de asistir a la audiencia el día 25 de Abril de 2013 a las 10:00 de la mañana; 2.- Someterse al Proceso; 3.- prohibición de agredir a la victima, de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el articulo 242 del código orgánico procesal penal, notifíquese la victima.

Dicha norma constitucional, es desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 229 de la Norma Adjetiva Penal, señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso. Y así se decide.


DISPOSITIVO

De lo antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: SE SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y A SU VEZ SE IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD AL IMPUTADO: JOSÉ ALFREDO HERNANDEZ, nacionalidad Venezolana, natural de la Fría Municipio García de Hevia Estado Táchira, de 42 años de edad, nacido en fecha 27-04-1970, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil con cedula de identidad Nº V.-10.193.643, domiciliado en el sector Juan Galeaxi, la calle principal casa sin número, Fría Municipio García de Hevia, Estado Táchira, teléfono: 0426-9275738 a quien se le imputa la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, VIOLENCIA PATRIMONIAL Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , previstos y sancionados en los artículos 39, 41, 50 en concordancia con el artículo 60 y el artículo 218 del Código Penal de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de MARÍA BELEY RAMIREZ imponiéndosele al imputado el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- obligación de asistir a la audiencia el día 25 de Abril de 2013 a las 10:00 de la mañana; 2.- Someterse al Proceso; 3.- prohibición de agredir a la victima, de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el articulo 242 del código orgánico procesal penal, SEGUNDO: Se deja sin efecto la orden de captura, líbrese oficios.
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevados en el Tribunal a tal efecto.-




ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS






Abg. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.

Causa Nº SJ21-P-2009-000057