REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 30 de abril de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-002932
ASUNTO : SP21-S-2010-002932
Ref.- DECRETO DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
AGRESOR: FREDDY ORLANDO CAMARGO NIÑO: Venezolano, natural de santa ana, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V-9.223.165, de 45 años de edad, nacido en fecha 17-01-1965, de profesión albañil, letrado, residenciado en el barrio santa teresa, calle 13, con carrera 1, numero 0-95, cerca del preescolar, santa ana, estado Táchira.
VICTIMA: WENDY SHARINA CAICEDO POVEDA
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de WENDY SHARYNA CAICEDO POVEDA.
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
Riela al folio cuatro (4) de autos, Acta Policial de fecha 29 de noviembre de dos mil diez, levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, en la cual se deja constancia de lo siguiente: Siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche del día de hoy, encontrándose en la sede de la Comisaría se hizo presente un ciudadano que no se identificó indicando que al final de la calle 13 un sujeto está en actitud agresiva y había golpeado a una ciudadana. Funcionarios Policiales en virtud de ello se trasladaron en la unidad P-596 al Sector de Santa Teresa específicamente en la calle 13 entre carreras 0 y 1 Santa Ana Municipio Córdoba al llegar al lugar se entrevistaron con la ciudadana Wendy Sharina Caicedo Poveda quien les indicó que su vecino la había agredido golpeándola en la cara e insultándola a ella y a sus hijos, señalando un ciudadano que se encontraba en la vía pública como el agresor, por o que procedieron a intervenirlo policialmente e informarlo del motivo de su presencia y quien sin poner resistencia aceptó acompañarlos, trasladándolo a la sede de la comisaría, quedando identificado como CAMARGO NIÑO FREDDY ORLANDO con cédula N° V.- 9.223.165.-
Al folio cinco (5) de autos corre inserta Denuncia interpuesta en fecha 29 de noviembre de dos mil diez, por la ciudadana Wendy Sharina Caicedo Poveda, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Vengo a denunciar a Orlando Camargo, porque me golpeó y quiso agredir también a mis hijos. Yo iba entrando con mis tres hijos de 15,14 y 6 años a la casa donde vivimos alquilados, el estaba en un cuarto donde vive todo borracho a lo que nos vio le dio un golpe a la puerta y se vino detrás de mi hija, yo le dije “que pasa respete”, entonces empezó a insultarnos diciéndonos “hijueputas, malparidas, se me van de esta mierda porque esta no es su casa” y otras cosas mas, les dije a mis hijos, caminen rápido y subimos al segundo piso donde está el apartamento y mientras yo cerraba la puerta, el se vino detrás de nosotros diciéndonos palabras obscenas y metió la mano por una ventana que está cerca de la puerta partiendo un vidrio de la persiana y me golpeó en la cara. Nosotros quedamos dentro del apartamento y él afuera insultándonos. Este ciudadano tiene esa mala costumbre es muy grosero y se mete con todos los inquilinos porque allí hay varios apartamentos. Luego llamé a mi hermano para que viniera a buscarnos porque no soporto más este ciudadano, al llegar mi hermano empezó también a insultarlo y de agresivo, entonces mi hermano vino y buscó la comisión policial. Es todo”.-
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD
Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor FREDDY ORLANDO CAMARGO NIÑO se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal refijó la celebración de la Audiencia Especial de Verificación de Suspensión Condicional del Proceso y por cuanto el precitado agresor no compareció en esta Instancia Jurisdiccional en varias ocasiones en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, aunado a la falta de palabra del imputado al comprometerse ante el Tribunal a consignar las constancias expedidas por el CEPAO; tal y como lo manifestó la representación Fiscal ante este Tribunal en fecha 25-04-2013 “previa revisión de la causa y por cuanto el imputado manifestó que se comprometía para el día de hoy traer las constancias del CEPAO, y en esta misma fecha no asistió al tribunal sin causa justificada, es por lo que solicito le sea decretada medida privativa de libertad conforme a lo establecido en el articulo 236 ejusdem. Es todo”. Así las cosas; debe tomarse en cuenta a su vez que en fecha trece de marzo de 2012, en ocasión de haberse celebrado la Audiencia Preliminar, el acusado FREDDY ORLANDO CAMARGO NIÑO fue notificado de la fecha en la cual se realizaría la Audiencia Especial de Verificación de Suspensión Condicional del Proceso, la cual por su incomparecencia injustificada hasta el día de hoy no se ha llevado a efecto, aunado a ello la pena que podría llegar a imponerse por el mencionado punible en caso de imponerse la condena respectiva, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, aunado que a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso, por lo que considera esta Juzgadora inoficioso seguir librando boletas de citación a dicho agresor cuando las mismas van a resultar negativas, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad al agresor FREDDY ORLANDO CAMARGO NIÑO: Venezolano, natural de santa ana, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V-9.223.165, de 45 años de edad, nacido en fecha 17-01-1965, de profesión albañil, letrado, residenciado en el barrio santa teresa, calle 13, con carrera 1, numero 0-95, cerca del preescolar, santa ana, estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de WENDY SHARYNA CAICEDO POVEDA, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: FREDDY ORLANDO CAMARGO NIÑO: Venezolano, natural de santa ana, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V-9.223.165, de 45 años de edad, nacido en fecha 17-01-1965, de profesión albañil, letrado, residenciado en el barrio santa teresa, calle 13, con carrera 1, numero 0-95, cerca del preescolar, santa ana, estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de WENDY SHARYNA CAICEDO POVEDA, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor FREDDY ORLANDO CAMARGO NIÑO identificado anteriormente.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-
Abog. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL
Abog. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ
SECRETARIA
En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SP21-S-2010-002932