REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 26 de abril de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL :SP21-S-2011-003325
ASUNTO :SP21-S-2011-003325
Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
AGRESOR: TOMAS ALEXIS RODRIGUEZ ARAQUE Venezolano, con cédula de Identidad: N° V-11.503.468, de 37 años de edad, nacido en fecha 28-10-1974, de profesión chofer, letrado, residenciado en San Josecito sector b calle el tanque vereda los mangos casa s/n Estado Táchira.
DEFENSORA: Abog. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Penal Primera Especializada
VICTIMA: NEREIDA RINCON CARRILLO
FISCAL: Abg. LUIS PACHECO Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del estado Táchira
DELITOS: AMENAZA AGRAVADA VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de NEREIDA RICON CARRILLO.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Al folio dos (2) de autos, consta acta policial de fecha 27-09-2011, levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Estación Policial San Josecito, en la cual se deja constancia de lo siguiente: Siendo las 12:45 horas del mediodía Funcionarios Policiales recibieron reporte del Jefe de los Servicios quien les informó que se trasladaran al Sector B parte alta, calle el Tanque, vereda Los Mangos, San Josecito, Municipio Torbes que en el lugar se estaba suscitando una Violencia Familiar, se trasladaron al lugar antes mencionado al llegar al sitio visualizaron a una ciudadana que se encontraba asomada por una ventana y que pedía ayuda policial y gritaba a viva voz que su concubino la estaba golpeando, procedieron a tocar la puerta y un ciudadano abrió medio la puerta manifestando que era una discusión familiar y la señora gritó dentro de la vivienda que por favor la ayudaran, se dialogó con el, abriendo la puerta voluntariamente permitiéndoles el acceso a la vivienda haciéndole de su conocimiento el motivo de su presencia, saliendo la ciudadana, quien se identificó como Nereida Rincón, quedando el ciudadano detenido quien dijo ser y llamarse RODRIGUEZ ARAQUE TOMAS ALEXIS.-
Riela al folio tres (3) de autos, Denuncia de fecha 27-09-2011 interpuesta por RINCON NEREIDA ante Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Estación Policial La Grita, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Yo vengo a denunciar a mi concubino RODRIGUEZ ARAQUE TOMAS ALEXIS eran las 10:30 horas de la mañana y el llegó al negocio Agencia de Loterías Randy, el me dijo que si estaba rezando, y que si podía cerrar mas temprano que necesitaba hablar conmigo, el me esperó yo cerré a las 12 horas, nos venimos en un taxi para la casa y en el camino el me dijo que yo estaba rara, yo le dije que rara no que el me había dicho que estaba en Santa Bárbara, el me respondió que si no podía llegar, llegamos a la casa y la niña de 12 años se fue a buscar a la hermanita a la escuela, y a lo que vió que la niña se fue y el me dijo que me sentara al lado de la cama para que hablara con el, me senté y me decía que me pasaba que si tenía otro tipo que le dijera la verdad, yo le dije que no había nadie, que yo estaba así por la desconfianza, dijo que el sabía que yo tenía mozo, yo le dije que mozo yo me la pasaba era trabajando y me seguía diciendo que le dijera la verdad que a el le habían dicho y que lo habían llamado y que era un tipo de los buses de El Corozo, yo le dije que fuéramos y habláramos con esa persona que estaba diciendo esas cosas, y el me dijo que me iba a doler le dije dímelo, el me dijo que era mi hermano Wilmer Rincón que era el que le había dicho que yo tenía un mozo, fue cuando sacó la mano y me dio un puño por la cara, que me iba a apuñalear que no me parara de la cama, que no lo hiciera poner bravo, y que yo no iba a salir viva de ahí, el me pidió el teléfono y yo le dije que estaba en la cartera y me sacó dos sobres que tenía de la venta de las loterías y me rompió el dinero, como no consiguió el teléfono se regresó y me volvió a pegar y me seguía diciendo que donde tenía el teléfono yo le dije que estaba en la vitrina, era para entretenerlo para yo poder salir, cuando me dirigí a la puerta para abrirla y salir corriendo el se vino detrás de mi fue cuando me agarró del pelo y me tiró encima de unas sillas y una bicicleta que estaban en la sala y cerró la puerta con llave, en ese momento salió la vecina y me agarró por la ventana y le decía que asi no me pegara que por las niñas, en ese momento fue que llegó la policía y hablaron con el y el abrió la puerta y salió y me trajeron para que formulara la denuncia. Es todo”.-
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión de los delitos AMENAZA AGRAVADA VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de NEREIDA RINCON CARRILLO; y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.
Por su parte el presunto agresor TOMAS ALEXIS RODRIGUEZ ARAQUE quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.
La victima NEREIDA RICON CARRILLO manifestó: “estamos separados pero no se volvió a meter conmigo, solo esta pendiente de los niños, y si estoy de acuerdo que se le de otorgue la Suspensión Condicional del Proceso,”.
La Defensa Abog. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Penal Primera Especializada, quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo solicito copia de la presente acta, es todo”.
Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del agresor TOMAS ALEXIS RODRIGUEZ ARAQUE Venezolano, con cédula de Identidad: N° V-11.503.468, de 37 años de edad, nacido en fecha 28-10-1974, de profesión chofer, letrado, residenciado en San Josecito sector b calle el tanque vereda los mangos casa s/n Estado Táchira a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito AMENAZA AGRAVADA VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de NEREIDA RINCON CARRILLO, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:
1.- Testimonio del Funcionario Experto Jesús Rivero, quien suscribe el Acta de Valoración Médica Forense N° 9700-164-1744 de fecha 27-09-2011 practicada a la ciudadana Nereida Rincón Carrillo. 2.- Testimonio en calidad de Experta de la Médica Psiquiatra Dra. Betsy Medina Zambrano por cuanto suscribe el Acta de Informe Médico Psiquiátrico N° 5610 de fecha 19 de octubre de 2012 practicado a la víctima Nereida Rincón Carrillo. 3.- Testimonios de los Funcionarios Policiales Placa 3154 Gómez Walter Fernando, Oficial Placa 3604 Sánchez Riaño José adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira. 4.- Testimonio del Funcionario Oficial Jefe 2727 Ramírez Ricardo adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira. 5.- Testimonio de los Funcionarios TSU Detective José Guevara y Agente Nancy Díaz Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal. 6.- Testimonio de la víctima Nereida Rincón Carrillo.
Otros medios de prueba: 1.- Se ofrece la exhibición material de la fijación fotográfica tomada por los Funcionarios Policiales actuantes al rostro de la víctima Nereida Rincón donde se observa la lesión en el ojo derecho.-
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1.- Que los delitos objeto del proceso, estos son, los delitos de AMENAZA AGRAVADA VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de NEREIDA RINCON CARRILLO; tienen una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Que el agresor TOMAS ALEXIS RODRIGUEZ ARAQUE admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.
3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado TOMAS ALEXIS RODRIGUEZ ARAQUE Venezolano, con cédula de Identidad: N° V-11.503.468, de 37 años de edad, nacido en fecha 28-10-1974, de profesión chofer, letrado, residenciado en San Josecito sector b calle el tanque vereda los mangos casa s/n Estado Táchira a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito AMENAZA AGRAVADA VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de NEREIDA RINCON CARRILLO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada TRES (03) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha JUEVES 24-04-2014 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada tres (03) meses .7- obligación de llevar dos mercados por bolívares 250 a la casa hogar Medarda Piñero de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía DECIMA OCTAVA del Ministerio Público en contra del acusado TOMAS ALEXIS RODRIGUEZ ARAQUE Venezolano, con cédula de Identidad: N° V-11.503.468, de 37 años de edad, nacido en fecha 28-10-1974, de profesión chofer, letrado, residenciado en San Josecito sector b calle el tanque vereda los mangos casa s/n Estado Táchira a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito AMENAZA AGRAVADA VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de NEREIDA RINCON CARRILLO así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. -
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado TOMAS ALEXIS RODRIGUEZ ARAQUE Venezolano, con cédula de Identidad: N° V-11.503.468, de 37 años de edad, nacido en fecha 28-10-1974, de profesión chofer, letrado, residenciado en San Josecito sector b calle el tanque vereda los mangos casa s/n Estado Táchira a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito AMENAZA AGRAVADA VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de NEREIDA RICON CARRILLO por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado TOMAS ALEXIS RODRIGUEZ ARAQUE Venezolano, con cédula de Identidad: N° V-11.503.468, de 37 años de edad, nacido en fecha 28-10-1974, de profesión chofer, letrado, residenciado en San Josecito sector b calle el tanque vereda los mangos casa s/n Estado Táchira a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito AMENAZA AGRAVADA VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de NEREIDA RICON CARRILLO por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Impone al acusado TOMAS ALEXIS RODRIGUEZ ARAQUE, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada TRES (03) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha JUEVES 24-04-2014 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada tres (03) meses .7- obligación de llevar dos mercados por bolívares 250 a la casa hogar Medarda Piñero QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha JUEVES 24-04-2014 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Expídase las copias solicitadas por la defensa.
Regístrese, déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevado en este Tribunal a tal efecto. Publíquese.- CUMPLASE.
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
Abg. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ
La Secretaria.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
Causa Nº SP21-S-2011-003325