REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 26 de abril de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-002554
ASUNTO : SP21-S-2011-002554

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE

ACUSADO: LEON CONTRERAS LUIS ANTONIO

DEFENSORA: Abg. GLADYS JOSEFINA GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Penal Segunda Especializada

VICTIMA: ROSAURA EUGENIO VELAZCO

FISCALA: ABG. GIOCONDA CRUZADO NAVAS FISCALA SEXTA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA.

DELITO: AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de ROSAURA EUGENIO VELAZCO.

SECRETARIA: ABG. LUZ MARINA RAMIREZ

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado LEON CONTRERAS LUIS ANTONIO en la audiencia celebrada en fecha veinticuatro (24) de abril de dos mil doce, en esta Instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada 90 días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la victima, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO una vez cada 03 meses, líbrese oficio, 5- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 6- obligación de llevar dos mercados por la cantidad de 250 Bs. cada uno al geriátrico Medarda Piñero, 7-Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 24-04-2013 a las (08:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial a pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Consta en autos al folio tres (3), Acta Policial de fecha 3-07-2011 suscrita por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, en la cual se deja constancia que Funcionarios Policiales recibieron reporte de Emergencias 171, indicándoles que se trasladaran hacia el Sector Barrio El Río, por vía Los pericos específicamente en la calle principal casa 1-85, ya que en el sitio presuntamente había una violencia contra la mujer, se trasladaron al sitio para verificar la situación, al llegar allí dialogaron con la ciudadana de nombre EUGENIO VELASCO ROSAURA quien les manifestó que su concubino la había acabado de agredir verbalmente gritándole palabras obscenas, en ese momento que se encontraban dialogando allí con la ciudadana antes mencionada, se hizo presente un ciudadano y la misma les manifestó que el es el concubino, procedieron a tratar de dialogar con el ciudadano pero el mismo empezó a insultar a la ciudadana agraviada, posteriormente intervinieron al ciudadano quien se encontraba bajo los efectos del alcohol quien quedó identificado como LUIS ANTONIO LEON CONTRERAS quien quedó detenido.-


Consta en autos al folio cuatro (4), Denuncia de fecha 3-07-2011 interpuesta por EUGENIO VELAZCO ROSAURA quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Aproximadamente a eso de la 1:00 hora de la tarde del día de hoy me encontraba en mi casa cuando iba llegando mi concubino Luis Antonio León Contreras bajo los efectos del alcohol y empezó a insultarnos verbalmente según el dice que yo soy una cabrona porque mi hija Lennys León tiene novio y que yo soy moza del papá del novio de mi hija, no es la primera vez que esto sucede mi concubino está acostumbrado a tratarme mal me pone por el piso mientras que el se la pasa con una y otra. Es todo”.-


Consta en autos al folio cinco (5), Denuncia de fecha 3-07-2011 interpuesta por LEON EUGENIO LENNYS ROSSANA quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “aproximadamente a eso de las 1:00 de la tarde del día de hoy me encontraba en la casa cuando llegó mi papá Luis Contreras bajo los efectos del alcohol y empezó a insultarnos verbalmente y ahí fue donde mi mamá llamó a la policía minutos mas tarde llegaron y le preguntaron a mamá que si quería formular la denuncia. Es todo”.-


DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día Audiencia Especial en fecha 24-04-2013 a las (08:30) horas de la mañana; fecha esta en la que se hace presente el acusado LEON CONTRERAS LUIS ANTONIO, en compañía de su defensa Abg. GLADYS JOSEFINA GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Penal Segunda Especializada, la víctima ROSAURA EUGENIO VELAZCO y la representante del Ministerio Público ABG. GIOCONDA CRUZADO NAVAS Fiscala Sexta (A) del Ministerio Público del Estado Táchira, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.

La victima ROSAURA EUGENIO VELASCO quien manifestó: “doctora estamos juntos se esta portando bien, es todo”

Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa Abg. GLADYS JOSEFINA GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Penal Segunda Especializada, ésta expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 49 ejusdem, es todo”.-


Por último le es cedido el derecho de palabra a la Representación Fiscal ABG. GIOCONDA CRUZADO NAVAS Fiscala Sexta (A) del Ministerio Público del Estado Táchira, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco han incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°. En este estado represento los intereses de la victima es todo”.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha veinticuatro (24) de abril de dos mil doce, en esta Instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, aunado al dicho de la víctima, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 49 ordinal 7, 46 en concordancia con el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LAMUJER ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado LUIS ANTONIO LEON CONTRERAS, en el delito de de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano LUIS ANTONIO LEON CONTRERAS, en el delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de ROSAURA EUGENIO VELAZCO en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supramencionado.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial. CUMPLASE.-



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS



ABG. LUZ MARINA RAMIREZ
SECRETARIA.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
SP21-S-2011-002554