REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 24 de abril de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-008794
ASUNTO : SP21-S-2012-008794


REF.- AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL

Vista la Audiencia Preliminar, esta Juzgadora pasa a dictar auto de apertura a juicio oral en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

• REPRESENTANTE FISCAL: abogada Ana Ingrid Chacón Morales, Fiscala XXII del Ministerio Público.

• ACUSADO: YENDI JOSE VIVAS VIVAS, de nacionalidad venezolana, de 19 años de edad, con cédula de identidad Nº V-25.496.102, nacido en fecha 02/01/1993, soltero, residenciado en Caño La Vuelta, Calle principal, subiendo del paraíso, La Fría, Municipio García de Hevia soltero, profesión u oficio carpintero, residenciado la calle 8 y 10, barrio 19 de abril, municipio panamericano, casa de color morado y blanco, a 5 casas del consejo comunal, Estado Táchira 0426-6756947 (actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente N° II del Estado Táchira) .-

DELITOS: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así mismo ROBO AGRAVADO, de conformidad con el articulo 458 del Código Penal

• DEFENSORA: Abogada Yolimar Carolina Vera Ramírez, Defensora Pública Primera Penal Especializada.

• VICTIMA: D.Z.(adolescente)



RELACIÓN DE LOS HECHOS

Al folio tres (3) de autos, consta Acta de Investigación Policial de fecha 04-12-2012, levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Estación Policial La Fría, en la cual se deja constancia de lo siguiente: Siendo las 06:20 horas de la tarde del día 04-12-2012 encontrándose Funcionarios Policiales realizando labores de patrullaje a la altura de la avenida Aeropuerto del sector 15 letras específicamente cerca del Ince cuando se les acercó el adolescente S.E.R.O. quien les informó que un ciudadano le había amenazado con un objeto punzo cortante (pico de botella) y le había obligado tanto a el como a una adolescente de nombre D.Z. a ingresar en una zona boscosa con la finalidad de despojarlos de sus pertenencias pero como no tenían nada de valor le había permitido a el retirarse a buscar 200 bsf. Para entregárselos mientras que dejaba cautiva a la adolescente bajo amenaza de lesionarla si no lo hacía, motivo por el cual iniciaron la búsqueda por el sector para hallar algún ciudadano, cuando aproximadamente a unos 400 metros visualizaron a un ciudadano quien al notar la presencia policial optó por darse a la fuga en veloz carrera , motivo por el cual procedieron a intervenirlo policialmente dando la voz de alto lográndolo interceptar a unos 6 metros, le hicieron saber sobre las sospechas de los Funcionarios sobre la posesión oculta entre su ropa o adheridos a su cuerpo de objetos de tenencia prohibidas, solicitándole su exhibición la cual fue negada motivo por el cual se le practicó una inspección personal no encontrando nada de interés policial, colocándolo bajo custodia, al regresar los Funcionarios a la Unidad radio patrullera se les acercó la adolescente D.Z. quien les manifestó que había sido agredida sexualmente por el ciudadano que tenían bajo custodia, motivo por el cual se le manifestó al ciudadano su estado flagrante y aclarándole la causa de su detención, quien fue identificado como YENDI JOSE VIVAS VIVAS C.I.V.- 25.496.102, quien quedó detenido.-

Riela al folio cinco (5) de autos, acta de toma de entrevista N° 001 rendida ante la Policía del estado Táchira, Centro de Coordinación Policial Norte, Oficina de Investigaciones y Procesamiento Pilicial, por el adolescente S.E.R.O. en compañía de su representante legal María Tibisay Ortíz Marín, quien entre otras cosas manifestó el adolescente lo siguiente: “Siendo como las 5:30 horas de la tarde, nos encontrábamos,, por el sector de 15 letras, en compañía de mi amiga Daniela Zambrano la cual estudia en el mismo liceo que yo, cuando de pronto se nos acercó un ciudadano con un pico de botella, nos dijo que lo siguiéramos para un río que había cerca de ahí, llegamos a una zona boscosa, y me pidió a mi y a mi amiga que sacáramos todo lo que tuviéramos en los bolsillos porque si nos iba a hacer daño, mi amiga y yo no teníamos nada en los bolsillos, solo papeles y hojas del liceo, nos preguntó que si teníamos celulares, ambos le dijimos que no, el chamo ese dijo que si no teníamos algo que darle nos iba a matar, yo comencé a hablarle y le dije que nos dejara ir que si era por plata yo iba y le buscaba 150 bolívares fuertes, el dijo que como iba a confiar en mi que el no era huevón, yo le dije chamo yo soy serio, si quiere le dejo la camisa y regreso y le traigo la plata, el dijo que no vaya usted solo y me deja como garantía a su amiga D., yo me puse la camisa y el me dejó ir para yo buscar la plata, pero me siguió hasta la entrada del ince, y me dijo que no me asustara y que no le fuera a decir a nadie que él era mas vivo que yo, y si yo traía gente o alguien me ayudara me iba a matar, yo seguí caminando y agarré por los bloques de ese mismo sector, cuando de pronto pasó una patrulla, al verlos le hice señas ellos se pararon y le dije que un tipo tenía a mi amiga sometida entre la zona boscosa, los policías entraron a esa zona, el chamo ese al ver a la policía, intentó huir pero la policía le dio la voz de alto, se tiró al piso y los policías lo esposaron, de pronto salió mi amiga D. llorando y estaba diciendo que ese chamo la había violado.-


Riela al folio seis (6) de autos, acta de toma de entrevista N° 002 rendida ante la Policía del estado Táchira, Centro de Coordinación Policial Norte, Oficina de Investigaciones y Procesamiento Policial, por la ciudadana VILLEGAS DIAZ SANDRA BELEN quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Como a eso de las cinco y media horas de la tarde de hoy me encontraba en mi casa cuando me asomo escucho como la gente comenta que habían violado a una persona y observo cuando la policía traía detenido a un chamo y me preguntan si puedo servir de testigo.”


Riela al folio once (11) de autos, acta de toma de denuncia N° 002 interpuesta ante la Policía del estado Táchira, Centro de Coordinación Policial Norte, Oficina de Investigaciones y Procesamiento Policial, por la adolescente D.Z. en compañía de su representante legal Virgelina Zambrano Montalvo, quien entre otras cosas manifestó la adolescente lo siguiente: “Yo salí del liceo en horas de la tarde, con un grupo de amigos allí me presentaron a un joven de nombre Charly que estudia en el mismo plantel pero en cuarto año, yo me quedé hablando con el y mis amigas se fueron adelantando, yo me quedé hablando con CH. en 15 letras, en ese momento un sujeto delgado, mas alto que yo, de piel morena, le faltan varios dientes, quien vestía para el momento, un pantalón jeans color azul, una franela de color rojo, una gorra de color negro y un chaleco de color azul con rayas de color blancas, nos hizo señas para que nos le acercáramos, simulando que tenía un arma debajo del chaleco, motivo por el cual nos dió miedo y le hicimos caso, cuando nos acercamos el nos dice que continuemos caminando, él nos sigue a una distancia más o menos cercana, nos metimos por un camellón llegando al río y cuando estábamos en un sitio que estaba muy enmontado donde no se podía ver nada, el sacó un pico de botella que tenía debajo del chaleco y le preguntó a Ch. si tenía teléfono, él le contestó que no, me pregunta a mi si tenía teléfono yo le contesto que no, él me dijo que le diera todo lo que tenía o me iba a pasar algo a mi, Ch. le dijo que si quería le buscaba la plata, el sujeto le dijo que le trajera 150 bolívares fuertes , CH. le dijo que le iba a dar 200, él le dijo que si se demoraba me iba a pasar algo a mi, que si hacía algo en su contra también me pasaría algo a mi, CH. se fue a buscar wel dinero, el sujeto me dijo tranquila que no le voy a hacer nada, como CH. se estaba demorando, me llevó hacia un lugar más escondido, me pidió que me sentara, al ver que Ch. no venía se me montó encima, colocó a un lado el pico de botella y comenzó a quitarme la ropa obligada, me quitó la camisa, como tengo un body me quitó una parte del sostén, me comenzó a besar en el seno derecho, después me abrió el pantalón a la fuerza y me reventó el botón, me quitó los zapatos, me quitó el pantalón, no me quitó las pantaletas solo la corrió para un lado y me penetró, comenzó a empujar su pene dentro de mi duro, duró como 20 minutos aproximadamente, durante este tiempo siempre me tapó la boca y me amenaza con agarrar el pico de botella, luego se escuchó bulla, se paró y me dijo que me vistiera, me levanté, me comencé a vestir mientras el salió hacia el camino, cuando iba a salir al camino me dijo que me acercara, era para ver si venía Ch. me empezó a preguntar asustado que si no sabía donde quedaba una carretera, yo le dije que no, el me dijo que nos regresáramos de nuevo porque vió a dos personas, me decía que caminara más rápido, cuando llegamos a un sitio más escondido, me dijo que me hiciera hacia un lado, esperamos como 5 minutos allí, como se cansó de esperar salimos de nuevo al camino, yo iba caminando detrás de él, porque él me decía que disimulara la parte, como traté de escapar me dijo que me quedara quieta, en ese momento pasó una patrulla de la policía, el trató de salir corriendo pero los policías no lo dejaron, yo les conté lo que pasó, lo esposaron y lo montaron a la patrulla, nos trajeron al comando, llamaron a mi mamá y decidí denunciar. Es todo”.-



DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho la Representante Fiscal, en primera instancia imputó al imputado YENDI JOSE VIVAS VIVAS, la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así mismo ROBO AGRAVADO, de conformidad con el artículo 458 del Código Penal, y le formuló acusación, así ofreció el siguiente acervo probatorio:
Expertos: 1.- Declaración en calidad de Experta de la Médica Forense Dra. Zolangee García de Jaimes, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría, quien practicó el Reconocimiento Médico Legal N° 9700-078-1203 de fecha 15-12-2012 practicado a la adolescente D.Z.- 2.- Declaración en calidad de Experto de Reiber González adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita quien practicó Experticia Seminal N° 9700-0339-LG-032 de fecha 06-12-2012.


Testimoniales: 1.- Declaración de los Funcionarios Alexander Velazco Placa 1202 y Jesús Vargas Placa 3574, adscritos a la Policía del Estado Táchira, Estación Policial La Fría. 2.- Declaración de los Funcionarios Ronald Cacua y Abner Contreras adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría. 3.- Declaración del adolescente S.E.R.O. 4.- Declaración en calidad de víctima de la adolescente D.Z. 5.- Declaración en calidad de testiga de la ciudadana Virgelina Zambrano Montalvo.

Pruebas a ser exhibidas en el Debate Oral: 1.- Reconocimiento Médico N° 9700-078-1203 de fecha 05-12-2012 practicado a la adolescente D.Z. suscrito por la Médica Forense Dra. Zolangee García de Jaimes, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría. 2.- Inspección N° 010 de fecha 07-01-2013 suscrita por los Funcionarios Ronald Cacua y Abner Contreras adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría. 3.- Experticia Seminal N° 9700-0339-LG-032 de fecha 06-12-2012 suscrita por el Funcionario Reiber González adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita.

Pruebas que serán consignadas en el Curso del Procesal Penal: 1.- Informe Integral dictado por parte del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer. 2.- Resultado de la Experticia Psiquiátrica ordenada a la víctima D.Z. mediante Oficio N° 20F22-1874-2012 en fecha 7-12-2012. 3.- Resultado de la Experticia Psiquiátrica hecha al imputado Yendi Vivas mediante Oficio N° 20F22-0047-2013 en fecha 10-1-2013. 4.- Resultado de la Experticia de Comparación de Perfil Genético ADN ordenada al imputado YENDI JOSE VIVAS VIVAS mediante Oficio N° 20-F22-0048-2013 en fecha 10-01-2013-


Acervo Probatorio ofrecido por la Defensa:

1.- Resultado de la prueba de ADN, colectada a VIVAS VIVAS YENDI por la experta Lic. Yolimar Castro, experta del Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación San Cristóbal (Prueba documental) y se llame a declarar al experto (a) que lo suscribe. 2.- Informe Bio- Psico Social Legal practicado por los Expertos del Tribunal de Violencia al Defendido VIVAS VIVAS YENDI (Prueba documental) y se llame a declarar al experto (a) que lo suscribe. 3.- Informe Psiquiátrico Forense practicado al VIVAS VIVAS YENDI solicitado por la Defensa en fecha 10-01- 2013 a la Fiscal XXII del Ministerio Público del Estado Táchira.-


En la Audiencia Preliminar, el ciudadano VIVAS VIVAS YENDI, una vez impuesto del precepto constitucional y de los modos alternativos a la prosecución del proceso.

El imputado VIVAS VIVAS YENDI manifestó lo siguiente: “soy inocente me voy a juicio” es todo”.


La Defensa Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ, Defensora Pública Penal Primera Especializada quien manifestó: “ En virtud de lo manifestado por mi defendido de que el es inocente, ya que él es inocente y se va a juicio es todo”.

De seguidas procedió esta decisora a emitir pronunciamiento en el que admitió la acusación presentada, así como las pruebas ofrecidas por la Fiscalía 22 del Ministerio Público y procedió a enterar nuevamente al imputado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso como son: 1) solicitar la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS; 2) proponer ACUERDOS REPARATORIOS; 3) solicitar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por lo que se le cede el derecho de palabra al imputado VIVAS VIVAS YENDI manifestó lo siguiente: “soy inocente me voy a juicio” es todo”.


CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL

Los hechos antes descritos en el escrito acusatorio, a juicio de esta Juzgadora se subsume en la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así mismo ROBO AGRAVADO, de conformidad con el articulo 458 del Código Penal cometido en perjuicio de la adolescente D.Z.- (se omite por razones de ley).

Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:

• Actas de Investigación Policial de fecha 04-12-2012 suscrita por los Funcionarios ALEXANDER VELAZCO placa 1202 y JESUS VARGAS Placa 3574, adscritos a la Policía del Estado Táchira, Estación Policial La Fría.-
• Acta de denuncia de la adolescente D.Z. (victima en la presente causa)

• Con las evidencias antes mencionadas, concluye efectivamente el Tribunal, que al ciudadano VIVAS VIVAS YENDI JOSE, le es imputable la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así mismo ROBO AGRAVADO, de conformidad con el articulo 458 del Código Penal cometido en perjuicio de la adolescente D.Z.- (se omite por razones de ley), al determinarse que efectivamente el agresor de auto actuó en contra de la víctima presuntamente, resultando agraviada la misma durante la comisión de los hechos. Por consiguiente, se admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, por cumplir los extremos del artículo 308 y 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:

Pruebas admitidas a la Fiscalía del Ministerio Público:

Expertos: 1.- Declaración en calidad de Experta de la Médica Forense Dra. Zolangee García de Jaimes, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría, quien practicó el Reconocimiento Médico Legal N° 9700-078-1203 de fecha 15-12-2012 practicado a la adolescente D.Z.- 2.- Declaración en calidad de Experto de Reiber González adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita quien practicó Experticia Seminal N° 9700-0339-LG-032 de fecha 06-12-2012.


Testimoniales: 1.- Declaración de los Funcionarios Alexander Velazco Placa 1202 y Jesús Vargas Placa 3574, adscritos a la Policía del Estado Táchira, Estación Policial La Fría. 2.- Declaración de los Funcionarios Ronald Cacua y Abner Contreras adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría. 3.- Declaración del adolescente S.E.R.O. 4.- Declaración en calidad de víctima de la adolescente D.Z. 5.- Declaración en calidad de testiga de la ciudadana Virgelina Zambrano Montalvo.

Pruebas a ser exhibidas en el Debate Oral: 1.- Reconocimiento Médico N° 9700-078-1203 de fecha 05-12-2012 practicado a la adolescente D.Z. suscrito por la Médica Forense Dra. Zolangee García de Jaimes, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría. 2.- Inspección N° 010 de fecha 07-01-2013 suscrita por los Funcionarios Ronald Cacua y Abner Contreras adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría. 3.- Experticia Seminal N° 9700-0339-LG-032 de fecha 06-12-2012 suscrita por el Funcionario Reiber González adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita.

Pruebas que serán consignadas en el Curso del Procesal Penal: 1.- Informe Integral dictado por parte del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer. 2.- Resultado de la Experticia Psiquiátrica ordenada a la víctima D.Z. mediante Oficio N° 20F22-1874-2012 en fecha 7-12-2012. 3.- Resultado de la Experticia Psiquiátrica hecha al imputado Yendi Vivas mediante Oficio N° 20F22-0047-2013 en fecha 10-1-2013. 4.- Resultado de la Experticia de Comparación de Perfil Genético ADN ordenada al imputado YENDI JOSE VIVAS VIVAS mediante Oficio N° 20-F22-0048-2013 en fecha 10-01-2013-


Pruebas admitidas a la Defensa:

1.- Resultado de la prueba de ADN, colectada a VIVAS VIVAS YENDI por la experta Lic. Yolimar Castro, experta del Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación San Cristóbal (Prueba documental) y se llame a declarar al experto (a) que lo suscribe. 2.- Informe Bio- Psico Social Legal practicado por los Expertos del Tribunal de Violencia al Defendido VIVAS VIVAS YENDI (Prueba documental) y se llame a declarar al experto (a) que lo suscribe. 3.- Informe Psiquiátrico Forense practicado al VIVAS VIVAS YENDI solicitado por la Defensa en fecha 10-01- 2013 a la Fiscal XXII del Ministerio Público del Estado Táchira.-


DE LA APERTURA A JUICIO ORAL

En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL, de la presente causa seguida al acusado VIVAS VIVAS YENDI JOSE, le es imputable la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así mismo ROBO AGRAVADO, de conformidad con el articulo 458 del Código Penal cometido en perjuicio de la adolescente D.Z, de conformidad al artículo al artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía 22 del Ministerio Público en contra del imputado YENDI JOSE VIVAS VIVAS, de nacionalidad venezolana, de 19 años de edad, con cédula de identidad Nº V-25.496.102, nacido en fecha 02/01/1993, soltero, residenciado en Caño La Vuelta, Calle principal, subiendo del paraíso, La Fría, Municipio García de Hevia soltero, profesión u oficio carpintero, residenciado la calle 8 y 10, barrio 19 de abril, municipio panamericano, casa de color morado y blanco, a 5 casas del consejo comunal, Estado Táchira 0426-6756947, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así mismo ROBO AGRAVADO, de conformidad con el articulo 458 del Código Penal
cometido en perjuicio de la adolescente D.Z.- (se omite por razones de ley.-, según los hechos explanados en la resolución acusatoria; de conformidad con los artículos 313 ordinal 2 del código orgánico procesal penal.------------------------------------------------
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público y por la defensa pública, por considerarlas útiles, necesarias y, pertinentes, para ser evacuadas en el debate del juicio oral, toda vez que los testigos promovidos tienen conocimiento de los hechos y las documentales guardan relación directa con el hecho investigado, lo cual demuestra su pertinencia pues están orientados a la demostración de algo inmediato y especifico (hecho punible, culpabilidad, entre otros), y tiene relación lógica con lo que es objeto de prueba, al referirse directa o indirectamente a lo que el proceso requiere saber, incidir en el fondo de los asuntos debatidos, siendo legales pues fueron incorporadas conforme a derecho a la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.----------------------------------------------------------------------
TERCERO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, a lo cual se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Jueza de Juicio competente.-----------------------------------------------------

Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio adscrito a los Tribunales de Violencia Contra la mujer del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, vencido el término legal.




Regístrese y déjese copia para el archivo del tribunal. CUMPLASE.-





ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





Abg. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ
Secretaria


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Nº SP21-S-2012-008794