REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 2 de abril de 2013
AÑOS: 202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL :SP21-S-2012-002440
ASUNTO :SP21-S-2012-002440

Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

AGRESOR: LUIS EMIRO GUILLEN ZAMBRANO venezolano, natural de santa ana, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.-14.963.341, de 37 años de edad, nacido en fecha 21-05-1982, de profesión mecánico, letrado, residenciado colinas de Córdoba al final de la calle 1, los puma rosos casa 12, santa ana, del Estado Táchira 0426-971.7112.

DEFENSORA: Abogada GLADYS JOSEFINA GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Penal Segunda Especializada

VICTIMA: ALEJANDRA ALIRICA OMAÑA.
FISCAL: Abg. SAMI HANDAM SULEIMAN Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público del estado Táchira

DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ALEJANDRA ALIRICA OMAÑA.

RELACIÓN DE LOS HECHOS


Al folio tres (3) consta Acta Policial, de fecha 27-05-2012 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Estación Policial La Tendida, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Siendo las 10:00 horas de la noche del día 27 de mayo de 2012 encontrándose Funcionarios Policiales de servicio en la sede de la Estación Policial La Tendida, se hizo presente una ciudadana de nombre Hernández Omaña Alejandra Alirica, formulando una denuncia en contra de un ciudadano por haberla golpeado, en la casa donde ella reside, de inmediato se trasladaron junto a la ciudadana hacia la localidad de Boconó, al llegar al sitio se encontraba al frente de la vivienda un ciudadano a quien la víctima señaló como el presunto agresor, procedieron a a interceptarlo policialmente indicándole que los acompañara hasta la sede la Estación Policial quien quedó identificado como GUILLEN ZAMBRANO LUIS EMIRIO quien quedó detenido.-

Al folio cuatro (4) consta Denuncia interpuesta ante Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Estación Policial La Tendida, por la ciudadana HERNANDEZ OMAÑA ALEJANDRA ALIRICA de fecha 27 de mayo de 2012, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Yo vengo a denunciar al ciudadano LUIS GUILLEN , le dicen morocho, residenciado en la misma vivienda que yo estoy, es hijo de la dueña de la casa, yo vivo arrimada con mi esposo y dos hijos, resulta que a eso de las 7:00 horas de la noche del día de hoy, yo estaba hablando con la hija de ella que se llama Ligia, el niño mío de dos años, agarró un cable para jugar y le pregunté que si el cable servía y la señora Rosa Zambrano me dijo que no servía, cuando llegó el morocho y dijo que ese cable si servía que era de un compresor o algo así, entonces la señora Rosa vino y le dijo Maldito pelado como va a hacer eso y le dio una palmada por la mano, me dio rabia y me le fui, la grité y le dije que porque le pegaba al niño y lo insultaba así, que si era que yo sabía que no lo quería pero no tiene porque tratarlo mal y fui a agarrarla por los pelos y golpearla, pero el morocho se metió y me golpeó en la cara con la mano cerrada y me estaba ahorcando, entonces decidí ir para la Policía de La Tendida a denunciarlo..-

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ALEJANDRA ALIRICA OMAÑA; y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el presunto agresor LUIS EMIRO GUILLEN ZAMBRANO quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.


La Defensa ABG. GLADYS JOSEFINA GONZALEZ DE BARRAGAN quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo solicito copia de la presente acta, es todo”.

Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.




DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del agresor LUIS EMIRO GUILLEN ZAMBRANO venezolano, natural de santa ana, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.-14.963.341, de 37 años de edad, nacido en fecha 21-05-1982, de profesión mecánico, letrado, residenciado colinas de Córdoba al final de la calle 1, los puma rosos casa 12, santa ana, del Estado Táchira 0426-971.7112, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ALEJANDRA ALIRICA OMAÑA, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

Testimoniales:

Experto: 1.- Testimonio que rendirá la ciudadana Dra. Ingrid Gómez adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Salud, Distrito Sanitario Número 8 Hospitalario Tipo I, Coloncito del estado Táchira practicado por ella a la ciudadana Hernández Omaña Alejandra Alirica.-

Víctimas y Testigos Presenciales y Referenciales: 1.- Testimonio que rendirá la ciudadana Hernández Omaña Alejandra Alirica en su condición de víctima.-

Prueba Documental:

Prueba Pericial: 1.- Informe Médico S/N de fecha 27 de mayo de 2012 suscrito por la médico Dra. Ingrid Gómez practicado a la ciudadana ALEJANDRA HERNANDEZ.

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1.- Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ALEJANDRA ALIRICA OMAÑA; tienen una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el agresor LUIS EMIRO GUILLEN ZAMBRANO, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado LUIS EMIRO GUILLEN ZAMBRANO venezolano, natural de santa ana, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.-14.963.341, de 37 años de edad, nacido en fecha 21-05-1982, de profesión mecánico, letrado, residenciado colinas de Córdoba al final de la calle 1, los puma rosos casa 12, santa ana, del Estado Táchira 0426-971.7112, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ALEJANDRA ALIRICA OMAÑA, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada dos (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 25-03-2014 a las diez y treinta (10:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO cada dos (02) meses de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.-


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía vigésima octava del Ministerio Público en contra del acusado LUIS EMIRO GUILLEN ZAMBRANO venezolano, natural de santa ana, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.-14.963.341, de 37 años de edad, nacido en fecha 21-05-1982, de profesión mecánico, letrado, residenciado colinas de Córdoba al final de la calle 1, los puma rosos casa 12, santa ana, del Estado Táchira 0426-971.7112, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ALEJANDRA ALIRICA OMAÑA así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado LUIS EMIRO GUILLEN ZAMBRANO venezolano, natural de santa ana, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.-14.963.341, de 37 años de edad, nacido en fecha 21-05-1982, de profesión mecánico, letrado, residenciado colinas de Córdoba al final de la calle 1, los puma rosos casa 12, santa ana, del Estado Táchira 0426-971.7112, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ALEJANDRA ALIRICA OMAÑA. Por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado LUIS EMIRO GUILLEN ZAMBRANO venezolano, natural de santa ana, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.-14.963.341, de 37 años de edad, nacido en fecha 21-05-1982, de profesión mecánico, letrado, residenciado colinas de Córdoba al final de la calle 1, los puma rosos casa 12, santa ana, del Estado Táchira 0426-971.7112, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ALEJANDRA ALIRICA OMAÑA .por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado LUIS EMIRO GUILLEN ZAMBRANO, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada dos (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 25-03-2014 a las diez y treinta (10:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO cada dos (02) meses QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 25 -03-2014 a las diez y treinta (10:30) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Expídase las copias solicitadas por la defensa.
Regístrese, déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevado en este Tribunal a tal efecto. Publíquese.- CUMPLASE.






ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





Abg. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ
La Secretaria.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
Causa Nº SP21-S-2012-002440