REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.

San Cristóbal, 16 de Abril de 2013
AÑOS: 202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-002905
ASUNTO : SP21-S-2013-002905

Ref.- EXAMEN Y REVISION DE MEDIDA DE CARÁCTER PERSONAL

Visto el escrito presentado en un (1) folio útil, por la Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ, Defensora Pública I Penal Especializada, en representación de su defendido MORENO NIÑO JOSE ALTAGRACIA, imputado en la causa penal SP21-S-2013-2905, mediante el cual solicita el examen y revisión de la Medida de Carácter Personal decretada en fecha 13 de abril de 2013, a tales efectos el Tribunal para decidir previamente observa:

PRIMERO: En fecha 13 de abril de 2013, se celebró ante este Tribunal, Audiencia para Resolver petición Fiscal de Calificación de Flagrancia de Aprehensión e Imposición de Medida de Coerción Personal a solicitud de la Fiscalía Décimo Octavo del Ministerio Público del estado Táchira en contra del imputado MORENO NIÑO JOSE ALTAGRACIA, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA Y AMENAZA CON ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 278 del Código Penal y artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 65 ejusdem., cometido en perjuicio de el Orden Público y de la ciudadana Sol Angel Niño Bautista, en la que se calificó la flagrancia en la aprehensión del imputado por encontrar satisfechos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se ordenó la aplicación del Procedimiento Especial y se decretó Medida de Carácter Personal consistente en Arresto Domiciliario de conformidad con lo previsto en el artículo 231 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: En fecha quince (15) de abril del año que discurre la Abogada Yolimar Carolina Vera Ramírez, Defensora Pública Penal Primera Especializada presenta ante esta Instancia Jurisdiccional escrito mediante el cual plantea examen de revisión de Medida de Caracter Personal, todo ello respecto del Arresto domiciliario y que la referida medida sea sustituida por una medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad consistente en la presentación ante el Tribunal de Custodios, presentando a tal efecto a los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO DELGADO CARRERO Y ANA HAYDEE MORA DE ESCALANTE venezolanos, con cédulas de identidad Nos.- V.- 3.998.373 y V.- 14.349.857, señalando de igual forma la defensa que los supuestos que motivaron dicha medida acordada por esta Instancia Penal pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa.

TERCERO: Revisado y analizado como ha sido el escrito presentado, la decisión dictada por este Tribunal el 13 de abril de 2013, observa quien aquí juzga atendiendo el contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece entre otras cosas … y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas…” y atendiendo lo manifestado por la Defensa en su escrito de petición, aunado al contenido del Oficio N° 0274-13 suscrito por el Funcionario Policial Jairo Duarte Castillo, Director del Centro de Coordinación Policial Sur, en el cual entre otras cosas se lee “… … que la vivienda no cumple con las medidas precautelativas de seguridad para la permanencia de Funcionarios Policiales, la cual según anexo por si solo se explica, sumando a la situación de peligro que actualmente estamos atravesando como han sido los hechos públicos y notorios y de constantes amenazas que ponen en riesgo la integridad física de nuestros funcionarios policiales …” considera este Tribunal ajustado a derecho sustituirle la Medida de Carácter Personal al imputado de autos, es por lo que se considera que pueden verse razonablemente satisfechos las exigencias de orden procesal para garantizar la comparecencia del imputado a los demás actos del proceso con una medida de coerción personal menos gravosa que la que actualmente pesa sobre el imputado y en consecuencia revisa la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en fecha 13 de abril de 2013 y la sustituye por una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, imponiéndole al imputado MORENO NIÑO JOSE ALTAGRACIA el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Obligación de presentarse dos (2) personas (CUSTODIOS) quienes deberán ser personas de reconocida solvencia moral y quienes a su vez tendrán la obligación de informar al Tribunal y hacer velar el cumplimiento acerca de las obligaciones que le imponga este Juzgado.2- Prohibición de acercarse a la víctima y 3.- Someterse al Proceso, todo ello conforme a lo preceptuado en el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.

En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:---------------- PRIMERO: REVISA LA MEDIDA DE CARÁCTER PERSONAL , decretada al imputado ALTAGRACIA MORENO NIÑO venezolano nacionalizado, con cédula de identidad N° V-1.534.206, Natural de Macanillo estado Táchira, de 77 años, de edad, soltero, nacido en fecha 13/02/1936, de profesión obrero, residenciado en Naranjales calle 7, casa sin numero Municipio Fernández Feo, Estado Táchira quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA Y AMENAZA DE ARMA CON FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 278 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 41 en concordancia con 65 numeral 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana; SOL ANGEL NIÑO BAUTISTA, en consecuencia se SUSTITUYE POR UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, imponiéndole al imputado MORENO NIÑO JOSE ALTAGRACIA el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Obligación de presentarse dos (2) personas (CUSTODIOS) quienes deberán ser personas de reconocida solvencia moral y quienes a su vez tendrán la obligación de informar al Tribunal y hacer velar el cumplimiento acerca de las obligaciones que le imponga este Juzgado.2- Prohibición de acercarse a la víctima y 3.- Someterse al Proceso, todo ello conforme a lo preceptuado en el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. MORENO NIÑO JOSE ALTAGRACIA el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Obligación de presentarse dos (2) personas (CUSTODIOS) quienes deberán ser personas de reconocida solvencia moral y quienes a su vez tendrán la obligación de informar al Tribunal y hacer velar el cumplimiento acerca de las obligaciones que le imponga este Juzgado.2- Prohibición de acercarse a la víctima y 3.- Someterse al Proceso, todo ello conforme a lo preceptuado en el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Se ordena trasladar al imputado a fin de imponerlo de la presente decisión y proceder a librar el correspondiente Oficio.

Regístrese. Déjese copia para el archivador del Tribunal. Notifíquese a las partes.





ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS








Abg. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

SRIA.
CAUSA PENAL Nº SP21-S-2013-2905