REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 16 de abril de 2013
AÑOS: 202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-000279
ASUNTO : SP21-S-2012-000279

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE

ACUSADO: CONTRERAS CALDERON MAURICIO ENRIQUE

DEFENSORA: Abg. GLADYS JOSEFINA GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Penal Segunda Especializada

VICTIMA: M.A.C.G.

FISCALIA DÉCIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA.

DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de I.R.M.M.

SECRETARIA: ABG. LUZ MARINA RAMIREZ

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado CONTRERAS CALDERON MAURICIO ENRIQUE en la audiencia celebrada en fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil doce, en esta Instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada 90 días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de acercarse y agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 27-02-2013 a las (10:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial a pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 31 de agosto del año 2011, se presentó en la Fiscalía Vigésimo Segunda, la ciudadana KARIN ANABEL GONZALEZ DE CALDERON, quien manifestó que denunciaba al ciudadano MAURICIO ENRIQUE CONTRERAS CALDERON ya que el día miércoles 24-082011 le revisó los celulares a sus hijos y al leer unos mensajes de texto en el celular de su hija M.A. que decían “Mi amor dime que no me quieres, respóndeme, porque no me respondes”, la ciudadana Karin al observar estos mensajes revisa el teléfono de su hijo ANGEL ENRQUE y en un mensaje decía Angel ustedes porque no me pidieron permiso para ir donde su abuela, y porque Mariana no me responde, llámenme”, por este motivo la ciudadana Karin llamó a sus hijos quienes le manifestaron que el ciudadano Mauricio quien es primo de ellos tenía amenazada a Mariana, que la acosa enviándole mensajes de texto y llamadas y como ella no le responde se molesta.-


DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, refija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 16-04-2013 a las (09:30) horas de la mañana; fecha esta en la que se hace presente el acusado CONTRERAS CALDERON MAURICIO ENRIQUE, en compañía de su defensa Abg. GLADYS JOSEFINA GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Penal Segunda Especializada, y la representante del Ministerio Público, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.

Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa Abg. GLADYS JOSEFINA GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Penal Segunda Especializada, ésta expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 49 ejusdem, es todo”.-


Por último le es cedido el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco han incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°. Y en este acto represento los intereses de la victima es todo”.-


FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil doce, en esta Instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, aunado al dicho de la víctima declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 49 ordinal 7, 46 en concordancia con el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LAMUJER ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado MAURICIO ENRIQUE CONTRERAS en el delito de de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de M.A.C.G. SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano MAURICIO ENRIQUE CONTRERAS en el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de M.A.C.G. en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supramencionado

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial. CUMPLASE.-



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS









ABG. LUZ MARINA RAMIREZ
SECRETARIA.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
SP21-S-2012-000279