REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 15 de abril de 2013
AÑOS: 202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-003325
ASUNTO : SP21-S-2010-003325

EXAMEN Y REVISION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
FISCALIA: DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITOS: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA
AGRESOR: RODRIGUEZ ARAQUE TOMAS ALEXIS
DEFENSORA: YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ
DEFENSORA PUBLICA PRIMERA PENAL ESPECIALIZADA
SECRETARIA: ABG. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede el Tribunal a resolver sobre la solicitud formulada por la Defensa del agresor RODRIGUEZ ARAQUE TOMAS ALEXIS, abogada Yolimar Carolina Vera Ramírez, Defensora Pública Primera Penal Especializada mediante la cual solicita al Tribunal a revisar la Medida respecto de la obligación de presentarse una vez cada treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, impuesta en fecha 29 de septiembre de 2011.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Al folio dos (2) de autos, consta acta policial de fecha 27-09-2011, levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Estación Policial San Josecito, en la cual se deja constancia de lo siguiente: Siendo las 12:45 horas del mediodía Funcionarios Policiales recibieron reporte del Jefe de los Servicios quien les informó que se trasladaran al Sector B parte alta, calle el Tanque, vereda Los Mangos, San Josecito, Municipio Torbes que en el lugar se estaba suscitando una Violencia Familiar, se trasladaron al lugar antes mencionado al llegar al sitio visualizaron a una ciudadana que se encontraba asomada por una ventana y que pedía ayuda policial y gritaba a viva voz que su concubino la estaba golpeando, procedieron a tocar la puerta y un ciudadano abrió medio la puerta manifestando que era una discusión familiar y la señora gritó dentro de la vivienda que por favor la ayudaran, se dialogó con el, abriendo la puerta voluntariamente permitiéndoles el acceso a la vivienda haciéndole de su conocimiento el motivo de su presencia, saliendo la ciudadana, quien se identificó como Nereida Rincón, quedando el ciudadano detenido quien dijo ser y llamarse RODRIGUEZ ARAQUE TOMAS ALEXIS.-

Riela al folio tres (3) de autos, Denuncia de fecha 27-09-2011 interpuesta por RINCON NEREIDA ante Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Estación Policial La Grita, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Yo vengo a denunciar a mi concubino RODRIGUEZ ARAQUE TOMAS ALEXIS eran las 10:30 horas de la mañana y el llegó al negocio Agencia de Loterías Randy, el me dijo que si estaba rezando, y que si podía cerrar mas temprano que necesitaba hablar conmigo, el me esperó yo cerré a las 12 horas, nos venimos en un taxi para la casa y en el camino el me dijo que yo estaba rara, yo le dije que rara no que el me había dicho que estaba en Santa Bárbara, el me respondió que si no podía llegar, llegamos a la casa y la niña de 12 años se fue a buscar a la hermanita a la escuela, y a lo que vió que la niña se fue y el me dijo que me sentara al lado de la cama para que hablara con el, me senté y me decía que me pasaba que si tenía otro tipo que le dijera la verdad, yo le dije que no había nadie, que yo estaba así por la desconfianza, dijo que el sabía que yo tenía mozo, yo le dije que mozo yo me la pasaba era trabajando y me seguía diciendo que le dijera la verdad que a el le habían dicho y que lo habían llamado y que era un tipo de los buses de El Corozo, yo le dije que fuéramos y habláramos con esa persona que estaba diciendo esas cosas, y el me dijo que me iba a doler le dije dímelo, el me dijo que era mi hermano Wilmer Rincón que era el que le había dicho que yo tenía un mozo, fue cuando sacó la mano y me dio un puño por la cara, que me iba a apuñalear que no me parara de la cama, que no lo hiciera poner bravo, y que yo no iba a salir viva de ahí, el me pidió el teléfono y yo le dije que estaba en la cartera y me sacó dos sobres que tenía de la venta de las loterías y me rompió el dinero, como no consiguió el teléfono se regresó y me volvió a pegar y me seguía diciendo que donde tenía el teléfono yo le dije que estaba en la vitrina, era para entretenerlo para yo poder salir, cuando me dirigí a la puerta para abrirla y salir corriendo el se vino detrás de mi fue cuando me agarró del pelo y me tiró encima de unas sillas y una bicicleta que estaban en la sala y cerró la puerta con llave, en ese momento salió la vecina y me agarró por la ventana y le decía que asi no me pegara que por las niñas, en ese momento fue que llegó la policía y hablaron con el y el abrió la puerta y salió y me trajeron para que formulara la denuncia. Es todo”.-





DE LA REVISIÓN SOLICITADA

De manera que, visto el escrito presentado por la Defensora Pública Penal Primera Especializada, adminiculado a lo establecido en los artículos 81 y 91 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que permite la revisión de las medidas impuestas y la aplicación de una medida menos gravosa, este Tribunal considera procedente MODIFICAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, otorgada en fecha 29 de septiembre de 2011, por estimar que con una medida menos gravosa, se garantizaría la continuación del proceso y el sometimiento del agresor a los actos de administración de justicia, en consecuencia se amplía el plazo de presentaciones ante el Tribunal cada sesenta (60) días, conservándose el resto de las condiciones impuestas. Y así se decide.

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: ÚNICO. Revisa la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en fecha 29 de septiembre de 2011, a favor de TOMAS ALEXIS RODRIGUEZ ARAQUE, Venezolano, con cédula de identidad N° V.-11.503.468, de 37 años de edad, nacido en fecha 28-101974, de profesión chofer, letrado, residenciado en san josecito sector B, calle el tanque, vereda los mangos casa sin numero, donde llegan las camionetas, Estado Táchira 0276-796.9779, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de NEREIDA RINCON CARRILLO, y en consecuencia AMPLÍA EL LAPSO DE PRESENTACIONES CADA SESENTA (60) DÍAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 81 y 91 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, se declara CON LUGAR, lo solicitado por la defensa, abogada Yolimar Carolina Vera Ramírez, Defensora Pública Penal Primera. Regístrese. Déjese copia para el archivador del Tribunal. Notifíquese a las partes.




ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS










ABG. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

SRIA
CAUSA PENAL Nº SP21-S-2010-003325.-