REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 12 de abril de 2013
AÑOS: 202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-003317
ASUNTO : SP21-S-2012-003317


Ref.- AUTO QUE DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

AGRESOR: JIMENEZ DEIVID ANDERSON: Venezolano, nacido en fecha 17-10-1991, con cédula de identidad N° V.- 21.452.695, de 20 años de edad, residenciado en Telares del Táchira, carrera 1, casa sin número, San Cristóbal, estado Táchira.-


VICTIMA: Y.N.CH.A.

DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Consideró la Representación Fiscal, que el resultado de la investigación realizada con motivo de los presentes hechos, arroja fundamentos serios para el enjuiciamiento público del ciudadano DEIVID ANDERSON JIMENEZ en virtud que culminada la investigación, quedó demostrado que efectivamente el día 23-06-12 cuando la adolescente Y.N.CH.A., se encontraba en la Plaza Venezuela, fue objeto de Violencia física en el momento que la joven se encontraba hablando con un amigo de nombre JOANDRY, y el imputado llamó a su concubina y le pidió un beso y cuando la joven le dio el beso, el imputado mordió a la víctima en el labio superior hasta romperle y empezó a sangrar por lo que ameritó de asistencia médica, cometido este hecho una de las personas presente llamó a Emergencias 171 y fue cuando acudió la Policía del estado Táchira y logró la captura del imputado, siendo trasladada la joven al Hospital Central para una valoración médica, hechos que quedaron suficientemente demostrados a lo largo de la investigación y que evidencian que el imputado es autor del delito de Violencia Física.

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD

Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor JIMENEZ DEIVID ANDERSON se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal refijó en varias oportunidades la celebración de la Audiencia Preliminar y por cuanto el precitado agresor no compareció en esta Instancia Jurisdiccional en varias ocasiones en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal la Fiscala del Ministerio Público en fecha 05-04-2012 “previa revisión de la causa, se observa que la referida audiencia esta fijada en esta misma fecha de la cual fue notificado el imputado de auto incomparecencia en el día de hoy de manera injustificada es por lo que solicito le sea decretada medida privativa de libertad conforme a lo establecido en el articulo 236 ejusdem. Es todo”. Así las cosas; debe tomarse en cuenta a su vez que en fecha 04-4-2012 se celebró Audiencia Especial, decretándose a favor del imputado Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad imponiéndosele la obligación de asistir en fecha 05-04-2012 a los fines de efectuarse la Audiencia respectiva, obligación ésta que incumplió de manera injustificada, aunado a ello la falta de atención realizada por parte del imputado al llamado que esta Instancia Jurisdiccional le hiciere en ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar, considerando quien aquí decide inoficioso seguir insistiendo a tal efecto librando boletas de citación para que el imputado comparezca, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, aunado que a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad al agresor JIMENEZ DEIVID ANDERSON: Venezolano, nacido en fecha 17-10-1991, con cédula de identidad N° V.- 21.452.695, de 20 años de edad, residenciado en Telares del Táchira, carrera 1, casa sin número, San Cristóbal, estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Y.N.CH.A., de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: JIMENEZ DEIVID ANDERSON: Venezolano, nacido en fecha 17-10-1991, con cédula de identidad N° V.- 21.452.695, de 20 años de edad, residenciado en Telares del Táchira, carrera 1, casa sin número, San Cristóbal, estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Y.N.CH.A., de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor JIMENEZ DEIVID ANDERSON identificado anteriormente.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-





Abog. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL




Abog. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ
SECRETARIA


En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SP21-S-2012-003317