REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.

San Cristóbal, 12 de Abril de 2013
AÑOS: 202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-001757
ASUNTO : SP21-S-2012-001757


AUTO QUE DECIDE SOBRE EL SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DEL IMPUTADO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: 6 DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND
AGRESOR: SIAVATO JAIMES BERNARDO

DEFENSORA: ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN
VICTIMA: CARMEN ELENA JAIMES IBARRA
DELITOS: AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA
SECRETARIA: ABG. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En esta misma fecha, este Tribunal recibió solicitud planteada por la defensa del imputado SIABATO JAIMES BERNARDO en virtud de haber recibido el acta de defunción del prenombrado agresor, es por lo que plantea la petición de Sobreseimiento de conformidad al artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.-

RESUMEN FÁCTICO

Al folio seis (6) consta Acta Policial, de fecha 23-04-2012 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira. Estación Policial El Piñal en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Siendo las 12:09 horas de la madrugada del día lunes 23-04-2012, encontrándose Funcionarios en labores de patrullaje recibieron llamada telefónica mediante la cual se les indicaba que en San Lorenzo, Tercera Etapa en la calle 7, entre carreras 6, 7 y 8 en la casa número 413 especificamente cerca del Tanque de agua, presuntamente se encontraba un ciudadano agrediendo a su progenitora, procediendo de inmediato a trasladarse al sitio, al llegar al lugar visualizaron a un ciudadano que se encontraba sentado en el piso de uno de los cuartos de la vivienda con los pies amarrados con un mecate, quien fue señalado por su progenitora, la ciudadana Carmen Elena Jaimes Ibarra C.I.V.- 9.216.069, quien les informó que su hijo llegó todo alterado bajo los efectos del alcohol y comenzó a insultarla verbalmente, desordenándole todo lo de la casa y la agarró del cuello de la camisa arrecostándola contra la pared donde la amenazó de muerte que la iba a quemar junto con el papá y la ciudadana antes mencionada les dijo que se llevaran a su hijo ya que ella iba a formular la denuncia porque su hijo la tenía cansada, procediendo a intervenirlo policialmente, indicándole que se le iba a efectuar una inspección personal, no encontrándole ningún objeto restringido por la Ley, quien quedó identificado como SIAVATO JAIMES BERNA 17.368.506, quien quedó detenido.-

Al folio siete (7) consta Denuncia interpuesta ante Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira. Estación Policial El Piñal, por la ciudadana CARMEN ELENA JAIMES IBARRA de fecha 23 de abril de 2012, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Vengo a denunciar a mi hijo de nombre BERNANRDO SIAVATO JAIMES, porque el día de ayer domingo 22-04-2012 como a las 11:00 horas de la noche cuando yo me encontraba mirando televisión en el cuarto, cuando de repente llegó mi hijo y me llamó desde la sala y yo salí a ver que quería y fue cuando me dijo que hasta hoy yo era la mamá de él, y comenzó a decirme palabras obscenas como: que me metiera todas mis cosas por el culo, que el me tenía que matar quemada, que yo no era su mamá, y que él no me quemaba de una vez la casa por no quemar la casa que está al lado, luego al yo ver que mi hijo estaba muy agresivo conmigo decidí llamar por teléfono a mi otro hijo de nombre EDINSON PEDRAZA, para que llamara al 171 para que la policía llegara hasta la casa, y que él también se llegara a la casa a ver si él podía calmar a su hermano, cuando mi hijo Edinson llegó a calmarlo y mi hijo Bernardo no entraba en razón fue donde mi hijo Edinson decidió amarrarlo con un mecate hasta que llegó la policía, y yo les dije que le colocaran las esposas y se lo llevaran y los policías me dijeron que los tenía que acompañar para la respectiva denuncia. Es todo”.-

SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DEL IMPUTADO

Ahora bien, el sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso, por la comprobación de que el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo. De la misma manera, el Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un imputado, cuando resulta comprobada alguna de las hipótesis, señaladas en el artículo 318. Por lo que, podemos concluir que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal.
En el caso de marras, la Defensa sustenta su solicitud en el acta de Defunción N° 48 de fecha 26 de marzo de 2013 consignada en autos, en la cual consta la muerte del imputado SIABATO JAIMES BERNARDO, a causa schock neurogénico Lesión, herida por arma de fuego, según certificación de la Dra. Ana Cecilia Rincón, Médico Patólogo del Hospital Central de la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira, que cursa en el folio número noventa (90) y noventa y uno (91) en tal sentido el artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal establece las causas de la extinción de la acción penal “1.- La muerte del imputado, por lo que de acuerdo al artículo 103 del Código Penal, la muerte del procesado extingue la acción penal, hecho que en el presente caso ha ocurrido.

Según Eric Pérez Sarmiento, la muerte del imputado simplemente se alega y se prueba en el Proceso Penal, mediante la correspondiente acta de defunción, expedida por las autoridades civiles respectivas. A su vez la Doctora Rose Marie España ha señalado que la muerte del imputado, extingue la acción penal y eso es lógico, pues si no se tiene sujeto procesal, mal se puede tener una acción penal.

Es por ello que analizadas todas las circunstancias anteriores considera esta Juzgadora ajustado a derecho DECLARAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EN CONSECUENCIA DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA AL AGRESOR BERNARDO SIAVATO JAIMES, Venezolano, natural de piñal, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V-17.368.506, de 27 años de edad, nacido en fecha 09-03-1985, de profesión albañil, letrado, residenciado en san Lorenzo, era etapa, carrera 7 casa, casa 12-66, diagonal a las antenas de TV cable, estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados los artículos 41 Y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN ELENA JAIMES se encuentra ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la Causa a su favor, todo ello conforme lo dispuesto en el artículo 49 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, 300 ordinal 3° ejusdem, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal y asi se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado BERNARDO SIAVATO JAIMES, Venezolano, natural de piñal, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V-17.368.506, de 27 años de edad, nacido en fecha 09-03-1985, de profesión albañil, letrado, residenciado en san Lorenzo, era etapa, carrera 7 casa, casa 12-66, diagonal a las antenas de TV cable, estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados los artículos 41 Y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN ELENA JAIMES se encuentra ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la Causa a su favor, todo ello conforme lo dispuesto en el artículo 49 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, 300 ordinal 3° ejusdem, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial Penal.- Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman.




ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS











ABG. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
Causa Penal SP21-S-2012-001757