REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 12 de abril de 2013
AÑOS: 202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-001846
ASUNTO : SP21-S-2011-001846


Ref.- DECRETO DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

AGRESOR: GARCIA CONTRERAS JULIO RAMON: venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.- 9.125.535, residenciado en la carrera 12 N° 2 – 47 San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira.-


VICTIMA: ROSA MARIA BORRERO YUNCOZA

DELITO: AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de Rosa María Borrero Yuncoza.


HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

El presente caso se inicio con ocasión de la denuncia interpuesta por la ciudadana ROSA MARIA BORRERO YUNCOZA en fecha 22 de abril de 2009, siendo aproximadamente las 09:45 horas de la mañana, quein se presenta ante el Despacho Fiscal y señaló que acudió ese día con la finalidad de exponer que su ex pareja de nombre JULIO RAMON GARCIA CONTRERAS, no quiere entender que ya no tienen nada. El día domingo, casi a las 8:00 horas de la noche, se presentó en su casa y comenzó a agredirla de manera verbal, con palabras fuertes, esto no es nuevo, pues sucede muy a menudo. Ese mismo día la llamó a su teléfono yla insultó con palabras obscenas, luego le envió a su celular, varios mensajes amenazantes. Señala que él es muy violento, que se mete mucho con ella, ya que tiene una nueva pareja y de igual forma molesta a su familia y a su hermana de nombre Magaly, la trata con palabras obscenas, cosa que ha hecho incluso en presencia del novio de ella. Finalmente señala que ese domingo se presentó armado con una cuchilla y fue el novio de su hermana quien lo convenció de que se fuera de allí, lo que desea es que no se meta más con ella ni con su familia.-

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD

Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor GARCIA CONTRERAS JULIO RAMON se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal fijó la celebración de la Audiencia Preliminar y por cuanto el precitado agresor no compareció en esta Instancia Jurisdiccional, en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en fecha 10-04-2013 “previa revisión de la causa y por cuanto es reiterada la incomparecencia del imputado a la presente audiencia, así como también ha sido llamado por el alguacil Moisés Mora (folio 72) el día 25 de Marzo 2013, quien quedo debidamente notificado por vía telefónica, es por lo que solicito le sea decretada medida privativa de libertad conforme a lo establecido en el articulo 236 ejusdem. Es todo Es todo”. Así las cosas; debe tomarse en cuenta a su vez el contenido de la resulta de la boleta de citación la cual corre inserta en autos al vuelto del folio setenta y dos (72) a través de la cual el Alguacil Moisés Mora Guédez quien efectuó la llamada telefónica “ me comuniqué vía telefónica al número 0416 – 7730852, siendo atendido por el ciudadano JULIO RAMON GARCIA CONTRERAS quien quedó debidamente notificado en la causa SP21-S-2011-001846, para el día 10-04-13 a las 10:00 AM, de la presente. Ahora bien; tomándose en cuenta el comportamiento del ciudadano JULIO RAMON GARCIA CONTRERAS lo cual conlleva a su incomparecencia injustificada ya que hasta el día de hoy no se ha llevado a efecto la Audiencia Preliminar, aunado a ello la pena que podría llegar a imponerse por el mencionado punible en caso de imponerse la condena respectiva, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, aunado que a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso, por lo que considera esta Juzgadora inoficioso seguir librando boletas de citación a dicho agresor cuando las mismas van a resultar negativas, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad al agresor GARCIA CONTRERAS JULIO RAMON: venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.- 9.125.535, residenciado en la carrera 12 N° 2 – 47 San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de Rosa María Borrero Yuncoza, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: GARCIA CONTRERAS JULIO RAMON: venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.- 9.125.535, residenciado en la carrera 12 N° 2 – 47 San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de Rosa María Borrero Yuncoza, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor GARCIA CONTRERAS JULIO RAMON identificado anteriormente.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-



Abog. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL




Abog. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ
SECRETARIA
En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SP21-S-2011-001846