REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 12 de abril de 2013
AÑOS: 202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-000002
ASUNTO : SP21-S-2010-000002

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE

ACUSADO: SUAREZ SUAREZ JESUS ALFREDO

DEFENSORA: Abg. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Penal Primera Especializada

VICTIMA: MABEL DE LA COROMOTO RIVERO JARAMILLO

FISCAL: ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND, Fiscal Sexto del Ministerio Público del estado Táchira.

DELITOS: AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MABEL DE LA COROMOTO RIVERO JARAMILLO.

SECRETARIA: ABG. LUZ MARINA RAMIREZ

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado SUAREZ SUAREZ JESUS ALFREDO en la audiencia (AMPLIACION) celebrada en fecha trece (13) de octubre de dos mil diez, en esta Instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada sesenta días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO una vez cada tres meses, líbrese oficio, 5- obligación de llevar 02 mercados por la cantidad de 300 Bs. cada uno al geriátrico Medarda Piñero; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 13-10-2011 a las ocho y treinta (08:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial a pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Del detenido estudio y análisis de las actas procesales que conforman la presente causa, y muy particularmente del Acta de Investigación Penal de fecha 03 de julio de 2010, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se señala la diligencia practicada por Funcionarios Policiales y denuncia formulada por la ciudadana MABEL DE LA COROMOTO RIVERO JARAMILLO se desprende que, ese mismo día, aproximadamente a las siete y treinta horas de la noche, su vecino Jesús Alfredo Suárez, se encontraba en el Sector El Bolón, parte alta, vía pública rente a la parada de las busetas de la línea El Valle, donde sostuvo un fuerte discusión con el ciudadano Alí José Martínez (hermano de la víctima) por lo que ella intervino para separarlos y evitar agresiones de parte y parte, pero el ciudadano Jesús Alfredo Suárez la agarró por los brazos para sacarla, le dio una cachetada, la agarró del cabello lanzándola al piso y cuando se encontraba en el suelo le dio una patada, pero cuando los presentes gritaron y llamaron a la Red de Emergencias 171, el agresor comenzó a ofenderla verbalmente amenazándola con mandar a matar a su hermano Ali José Martínez, por lo que la víctima se trasladó a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y formuló la denuncia correspondiente, donde se presentó en forma agresiva y en estado de ebriedad el ciudadano Jesús Alfredo Suárez, quien al notar la presencia de la ciudadana Mabel Rivero Jaramillo, comenzó a agredirla verbalmente con palabras obscenas, siendo señalado por la mencionada ciudadana como la persona que la había amenazado con matar a su hermano Alí José Martínez y la agredió físicamente, razón por la cual fue aprehendido Jesús Alfredo Suárez Suárez.
El día 3 de julio de 2010 la ciudadana Mabel Rivero Jaramillo fue valorada por el médico forense Dr. Rafael Ramírez adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien dejó constancia en Reconocimiento Médico Forense Nº 9700-601-11109, que apreció: Contusión en región molar derecha, contusión en brazo derecho, contusión en región mamaria izquierda. Amerita cuatro (4) días de asistencia médica e igual impedimento. Secuelas se informará.-

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 12-04-2013 a las ocho y treinta (08:30) horas de la mañana; fecha esta en la que se hace presente el acusado SUAREZ SUAREZ JESUS ALFREDO, en compañía de su defensa Abg. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Penal Primera Especializada y el representante del Ministerio Público ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND, Fiscal Sexto del Ministerio Público del estado Táchira, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.

Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa Abg. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Penal Primera Especializada, ésta expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 49 ejusdem, es todo”.-


Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND, Fiscal Sexto del Ministerio Público del estado Táchira, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco han incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 49 ordinal 7°. Y en este acto represento los intereses de la victima es todo”.-


FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha trece (13) de octubre de dos mil diez, en esta Instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 49 ordinal 7, 46 en concordancia con el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LAMUJER ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 en concordancia con el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado JESUS ALFREDO SUAREZ SUAREZ en los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MABEL DE LA COROMOTO RIVERO JARAMILLO. de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JESUS ALFREDO SUAREZ SUAREZ, en los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MABEL DE LA COROMOTO RIVERO JARAMILLO. De la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MABEL DE LA COROMOTO RIVERO JARAMILLO. en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supramencionado

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial. CUMPLASE.-



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




ABG. LUZ MARINA RAMIREZ
SECRETARIA.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
SP21-S-2010-000002