REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 1 de abril de 2013
AÑOS: 202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-002539
ASUNTO : SP21-S-2013-002539

Ref. CALIFICACION DE FLAGRANCIA E IMPOSICION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY M. PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TACHIRA
ABG. LUIS ANTONIO PACHECO MONTILLA
DELITOS: ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA AGRAVADA
IMPUTADO: GAMBOA RAMIREZ JOSE HUGO
DEFENSORA: ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ

Defensora Pública Primera Penal Especializada
SECRETARIA: ABG. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ


LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.

Riela al folio tres (3) de autos, Acta de Investigación Policial de fecha 28-03-2013 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: El día 28 de marzo del presente año siendo las 3:30 horas de la madrugada, se encontraban Funcionarios Policiales en labores de patrullaje por el Sector de Pirineos I, en eso recibieron reporte de la red de Emergencia 171, indicándoles el Funcionario de guardia que se trasladaran al sector de Barrio Libertador específicamente al Pasaje Urdaneta a la casa número 3 – 7, motivado a que presuntamente se estaba produciendo una violencia de género contra unas ciudadanas de inmediato se trasladaron los Funcionarios al lugar y al llegar se entrevistaron con las ciudadanas ESTELITA RAMIREZ DE GARCIA y SOL LILIANA ALBORNOZ VIVAS , quienes manifestaron que momentos antes su vecino de nombre JOSE GAMBOA la estaba agrediendo verbalmente y amenazándolas incluso que había matado 4 animales (piscos) perteneciente a la ciudadana ESTELITA RAMIREZ DE GARCIA, en ese momento se hizo presente una ciudadana quien se identificó como MERLIN ANDREINA GARCIA MORA, quien manifestó ser la ex pareja del ciudadano JOSE GAMBOA indicando que horas antes había sido víctima de agresiones verbales y amenazas por parte del mismo, señalándoles a un ciudadano que se encontraba a escasos metros del sector a quien intervinieron policialmente, el ciudadano se identificó como JOSE HUGO GAMBOA RAMIREZ C.I.V.- 10.148.364, quien quedó detenido.-

Riela al folio cinco (5) de autos Acta de Denuncia, de fecha 28-03-2013 rendida ante Funcionarios adscritos a la Policía del Estado, por la ciudadana ESTILITA RAMIREZ DE GARCIA quien manifestó lo siguiente: “Yo me encontraba en mi casa, como a eso de las 12:30 de la mañana, escuché que el señor JOSE GAMBOA, estaba discutiendo pero no se con quien, como a las 3:00 de la mañana que llegó la policía, salí y vi a los piscos que yo tenía en una jaula, muertos y guindados, yo quiero que el me pague mis piscos, porque yo los crié con mucho esfuerzo. Es todo”.-


Riela al folio seis (6) de autos Acta de Denuncia, de fecha 28-03-2013 rendida ante Funcionarios adscritos a la Policía del Estado, por la ciudadana MERLIN ANDREINA GARCIA MORA quien manifestó lo siguiente: Yo me encontraba en mi casa acostada con mi hija como a las 11:40 de la noche, cuando llegó JOSE HUGO GAMBOA RAMIREZ, quien es el padre de mi hija, le dio un golpe fuerte a una de las paredes para encender la luz, y mi hija dio un brinco, me dijo que me levantara que esas no eran horas de dormir, que me levantara a atenderlo, yo le dije que dejara la bulla que la niña estaba dormida, él me dijo que si tenía mucho sueño que me levantara y me fuera a trabajar donde Claudio para que se me quitara, yo me quedé acostada y empecé a mover los pies, el me dijo que no moviera los pies así porque me lo iba a quitar, que me iba a dar puñaladas, que saliera para donde estaba él, a cada rato me dice maldita, que yo era una hijueputa. Es todo”.-


Riela al folio siete (7) de autos Acta de Denuncia, de fecha 28-03-2013 rendida ante Funcionarios adscritos a la Policía del Estado, por la ciudadana SOL LILIANA ALBORNOZ VIVAS quien manifestó lo siguiente: “Yo me encontraba en mi casa como a las 8:00 de la noche aproximadamente cuando el señor JOSE GAMBOA, empezó a insultarme desde afuera de mi casa porque ayer en la tarde le llegó la citación por la Fiscalía de una denuncia que le había puesto en días anteriores, él gritaba, maldecía, lanzaba palos, piedras, decía que me iba a quemar el rancho, me trataba de malparida, gorda hijueputa, me dijo choricera, me dijo que me iba a quemar el carro, me mostraba un destornillador, me decía que saliera que me iba a enseñar quien era el que mandaba ahí, luego como a las 12:00 empezó a lanzarle piedras, botellas al rancho, cerca de ahí hay una metalúrgica, agarró unos tubos y le empezó a dar golpes a las latas, y cada vez que estaba frente al rancho se metía algo por la nariz, en el patio mi suegra tenía una jaula con unos piscos, él los agarró y los mató con el destornillador y una piedra, luego de que había matado a los piscos, se paró frente a la casa y empezó a insultar de nuevo, decía que le dijera a mi marido que saliera la boba esa, sometida, para volarle la cabeza como se lo había hecho a los piscos. Es todo”.-


En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descrito, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del presunto agresor JOSE HUGO GAMBOA RAMIREZ de nacionalidad Venezolana, de 44 años de edad, nacido el 22-03-1969, con cédula de identidad Nº V-10.148.364, natural de Pregonero soltero, profesión u oficio metalúrgico residenciado en el Barrio libertador pasaje Urdaneta casa sin numero San Cristóbal. Estado Táchira quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de las ciudadanas ESTELITA RAMIREZ DE GAMBOA, MERLIN ANDREINA GARCIA MORA Y SOL LILIANA ALBORNOZ VIVAS.-




DE LA FLAGRANCIA

Conforme se evidencia de la norma contenida en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se tendrá como delito flagrante el que se está cometiendo o el que se acaba de cometer. También aquel por el cual el agresor se vea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar en donde se cometió. Como se evidencia, en este dispositivo de manera clara y precisa se establecen los supuestos o conductas típicas para encontrarnos frente a un delito flagrante. En primer lugar requiere que el sujeto sea detenido cuando está cometiendo un hecho. Se trata de la captura e identificación del delincuente en plena comisión del hecho, es lo que la doctrina llama FLAGRANCIA REAL. De igual manera admite la flagrancia cuando el sujeto es detenido inmediatamente después de haber cometido el delito, como producto de una persecución ininterrumpida de las autoridades o del público, que no le hayan perdido de vista, es la llamada FLAGRANCIA EX POST IPSO O CUASIFLAGRANCIA; y por último cuando se practica la detención de una persona con instrumentos o cosas provenientes del delito, tiempo después de haber cesado la persecución o sin que esta haya existido, conocida como FLAGRANCIA PRESUNTA A POSTERIORI. Por cierto, figura esta muy cuestionada debido a que la flagrancia está determinada por la posesión de los objetos provenientes del delito y no en cuanto a la participación del sujeto en el hecho.

Si analizamos detenidamente el presente caso nos encontramos que consta en autos:

Riela al folio tres (3) de autos, Acta de Investigación Policial de fecha 28-03-2013 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: El día 28 de marzo del presente año siendo las 3:30 horas de la madrugada, se encontraban Funcionarios Policiales en labores de patrullaje por el Sector de Pirineos I, en eso recibieron reporte de la red de Emergencia 171, indicándoles el Funcionario de guardia que se trasladaran al sector de Barrio Libertador específicamente al Pasaje Urdaneta a la casa número 3 – 7, motivado a que presuntamente se estaba produciendo una violencia de género contra unas ciudadanas de inmediato se trasladaron los Funcionarios al lugar y al llegar se entrevistaron con las ciudadanas ESTELITA RAMIREZ DE GARCIA y SOL LILIANA ALBORNOZ VIVAS , quienes manifestaron que momentos antes su vecino de nombre JOSE GAMBOA la estaba agrediendo verbalmente y amenazándolas incluso que había matado 4 animales (piscos) perteneciente a la ciudadana ESTELITA RAMIREZ DE GARCIA, en ese momento se hizo presente una ciudadana quien se identificó como MERLIN ANDREINA GARCIA MORA, quien manifestó ser la ex pareja del ciudadano JOSE GAMBOA indicando que horas antes había sido víctima de agresiones verbales y amenazas por parte del mismo, señalándoles a un ciudadano que se encontraba a escasos metros del sector a quien intervinieron policialmente, el ciudadano se identificó como JOSE HUGO GAMBOA RAMIREZ C.I.V.- 10.148.364, quien quedó detenido.-

Riela al folio cinco (5) de autos Acta de Denuncia, de fecha 28-03-2013 rendida ante Funcionarios adscritos a la Policía del Estado, por la ciudadana ESTILITA RAMIREZ DE GARCIA quien manifestó lo siguiente: “Yo me encontraba en mi casa, como a eso de las 12:30 de la mañana, escuché que el señor JOSE GAMBOA, estaba discutiendo pero no se con quien, como a las 3:00 de la mañana que llegó la policía, salí y vi a los piscos que yo tenía en una jaula, muertos y guindados, yo quiero que el me pague mis piscos, porque yo los crié con mucho esfuerzo. Es todo”.-


Riela al folio seis (6) de autos Acta de Denuncia, de fecha 28-03-2013 rendida ante Funcionarios adscritos a la Policía del Estado, por la ciudadana MERLIN ANDREINA GARCIA MORA quien manifestó lo siguiente: Yo me encontraba en mi casa acostada con mi hija como a las 11:40 de la noche, cuando llegó JOSE HUGO GAMBOA RAMIREZ, quien es el padre de mi hija, le dio un golpe fuerte a una de las paredes para encender la luz, y mi hija dio un brinco, me dijo que me levantara que esas no eran horas de dormir, que me levantara a atenderlo, yo le dije que dejara la bulla que la niña estaba dormida, él me dijo que si tenía mucho sueño que me levantara y me fuera a trabajar donde Claudio para que se me quitara, yo me quedé acostada y empecé a mover los pies, el me dijo que no moviera los pies así porque me lo iba a quitar, que me iba a dar puñaladas, que saliera para donde estaba él, a cada rato me dice maldita, que yo era una hijueputa. Es todo”.-


Riela al folio siete (7) de autos Acta de Denuncia, de fecha 28-03-2013 rendida ante Funcionarios adscritos a la Policía del Estado, por la ciudadana SOL LILIANA ALBORNOZ VIVAS quien manifestó lo siguiente: “Yo me encontraba en mi casa como a las 8:00 de la noche aproximadamente cuando el señor JOSE GAMBOA, empezó a insultarme desde afuera de mi casa porque ayer en la tarde le llegó la citación por la Fiscalía de una denuncia que le había puesto en días anteriores, él gritaba, maldecía, lanzaba palos, piedras, decía que me iba a quemar el rancho, me trataba de malparida, gorda hijueputa, me dijo choricera, me dijo que me iba a quemar el carro, me mostraba un destornillador, me decía que saliera que me iba a enseñar quien era el que mandaba ahí, luego como a las 12:00 empezó a lanzarle piedras, botellas al rancho, cerca de ahí hay una metalúrgica, agarró unos tubos y le empezó a dar golpes a las latas, y cada vez que estaba frente al rancho se metía algo por la nariz, en el patio mi suegra tenía una jaula con unos piscos, él los agarró y los mató con el destornillador y una piedra, luego de que había matado a los piscos, se paró frente a la casa y empezó a insultar de nuevo, decía que le dijera a mi marido que saliera la boba esa, sometida, para volarle la cabeza como se lo había hecho a los piscos. Es todo”.-


Ahora bien, ante lo expuesto en el acta policial y en el compendio de actuaciones que conforman la presente causa se determinó que la detención del agresor JOSE HUGO GAMBOA RAMIREZ de nacionalidad Venezolana, de 44 años de edad, nacido el 22-03-1969, con cédula de identidad Nº V-10.148.364, natural de Pregonero soltero, profesión u oficio metalúrgico residenciado en el Barrio libertador pasaje Urdaneta casa sin numero San Cristóbal. Estado Táchira quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de las ciudadanas ESTELITA RAMIREZ DE GAMBOA, MERLIN ANDREINA GARCIA MORA Y SOL LILIANA ALBORNOZ VIVAS, se encuentran llenos los presupuestos del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.-



DEL PROCEDIMIENTO

En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento especial, formulado por la Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal, que la solicitud de la referida aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte Fiscal y visto que aun es necesario otras diligencias de investigación, se ordena la conducción de la presente causa por los lineamientos del PROCEDIMIENTO ESPECIAL todo de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ordenándose remitir las actuaciones a la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público del estado Táchira, en su oportunidad legal.



DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL

Del artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.

Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 71 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

En el caso en cuestión, el Representante del Ministerio Público ha solicitado la imposición de Medidas de Protección y Seguridad al presunto agresor y a criterio de esta Juzgadora le han sido impuesto las siguientes: 1- prohibición de acercarse a la mujer agredida en consecuencia no podrá acercarse a su lugar de residencia, trabajo o estudio.3.-Prohibir que el presunto agresor que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso 4.- prohibición de agredir física, verbal y psicológica a la victima, establecido el articulo 87 numerales 5, 6, 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello a objeto de evitar que se produzcan nuevos actos de violencia hacia las víctimas ESTELITA RAMIREZ DE GAMBOA, MERLIN ANDREINA GARCIA MORA Y SOL LILIANA ALBORNOZ VIVAS, entendiéndose las mismas de aplicación inmediata, ordenándose la notificación a las víctimas de las Medidas impuestas al presunto agresor.-


DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y DEL PRECEPTO JURÍDICO
APLICABLE

Conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, le corresponde al Ministerio Público solicitarle al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas en este caso, la imposición a la persona agresora de cualquiera de las medidas cautelares que comprende dicho artículo, declarando con lugar, todo ello con la finalidad de asegurar la protección personal, física, psicológica y patrimonial de la mujer víctima de violencia, considerando las circunstancias de gravedad que reviste el caso en particular, con la finalidad de evitar que el agresor o agresora logre evadir su responsabilidad penal y así se pueda garantizar la sujeción del mismo al proceso penal como tal.

En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de unos hechos punibles que merecen penas privativas de libertad, cuyas acciones penales no se encuentran evidentemente prescritas, como son los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de las ciudadanas ESTELITA RAMIREZ DE GAMBOA, MERLIN ANDREINA GARCIA MORA Y SOL LILIANA ALBORNOZ VIVAS, constando en las actuaciones elementos de convicción que hacen presumir que el agresor de autos, es el autor del mismo, derivado principalmente del acta policial, en la que se deja constancia de su aprehensión, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira y las demás actuaciones que corren insertas al dossier respectivo.


Es por ello que en cuanto a la solicitud de aplicación de una Medida Cautelar de Libertad, solicitada por la Representación Fiscal observa esta Juzgadora que a su criterio se encuentra procedente en Justicia y en Derecho imponerle al sujeto agresor Medidas Cautelares de Libertad de las contempladas en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en consecuencia este Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: JOSE HUGO GAMBOA RAMIREZ de nacionalidad Venezolana, de 44 años de edad, nacido el 22-03-1969, con cédula de identidad Nº V-10.148.364, natural de Pregonero soltero, profesión u oficio metalúrgico residenciado en el Barrio libertador pasaje Urdaneta casa sin numero San Cristóbal. Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de las ciudadanas ESTELITA RAMIREZ DE GAMBOA, MERLIN ANDREINA GARCIA MORA Y SOL LILIANA ALBORNOZ VIVAS imponiéndoseles el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentar ante este tribunal dos (02) fiadores de nacionalidad venezolana de reconocida solvencia moral y económica los cuales deberán devengar un ingreso mensual igual o superior a 30 unidades tributarias y presentar constancia de residencia, copia de recibo de servicio publico, certificación de ingresos y balance visado por un contador publico, quienes en caso del imputado sustraerse del presente proceso penal quedaran obligados con una multa de 100 unidades tributarias cada uno.2.- Presentaciones cada (15) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 3- No cometer hechos punibles, 4- Prohibición de agredir a la victima y 4- someterse al proceso; 5- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, y sustancias psicotrópicas y estupefacientes 5- Asistir a charlas en el CPAO una vez cada 30 días, líbrese oficio; todo ello conforme a lo preceptuado en el artículo 92 numerales 1 Y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y así se decide. En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del presunto agresor JOSE HUGO GAMBOA RAMIREZ de nacionalidad Venezolana, de 44 años de edad, nacido el 22-03-1969, con cédula de identidad Nº V-10.148.364, natural de Pregonero soltero, profesión u oficio metalúrgico residenciado en el Barrio libertador pasaje Urdaneta casa sin numero San Cristóbal. Estado Táchira quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de las ciudadanas; ESTELITA RAMIREZ DE GAMBOA, MERLIN ANDREINA GARCIA MORA Y SOL LILIANA ALBORNOZ VIVAS.-
Por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley que rige la materia.----
SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con La Ley que rige la materia, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, en su oportunidad legal, conforme al artículo 94 de la Ley Especial que rige la materia.----------------------
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: JOSE HUGO GAMBOA RAMIREZ de nacionalidad Venezolana, de 44 años de edad, nacido el 22-03-1969, con cédula de identidad Nº V-10.148.364, natural de Pregonero soltero, profesión u oficio metalúrgico residenciado en el Barrio libertador pasaje Urdaneta casa sin numero San Cristóbal. Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de las ciudadanas ESTELITA RAMIREZ DE GAMBOA, MERLIN ANDREINA GARCIA MORA Y SOL LILIANA ALBORNOZ VIVAS imponiéndoseles el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentar ante este tribunal dos (02) fiadores de nacionalidad venezolana de reconocida solvencia moral y económica los cuales deberán devengar un ingreso mensual igual o superior a 30 unidades tributarias y presentar constancia de residencia, copia de recibo de servicio publico, certificación de ingresos y balance visado por un contador publico, quienes en caso del imputado sustraerse del presente proceso penal quedaran obligados con una multa de 100 unidades tributarias cada uno.2.- Presentaciones cada (15) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 3- No cometer hechos punibles, 4- Prohibición de agredir a la victima y 4- someterse al proceso; 5- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, y sustancias psicotrópicas y estupefacientes 5- Asistir a charlas en el CPAO una vez cada 30 días, líbrese oficio; todo ello conforme a lo preceptuado en el artículo 92 numerales 1 Y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se libra boleta de libertad .---------------------------------------------------------------------------------------
CUARTO: SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA: imponiéndosele a los agresores el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1- prohibición de acercarse a la mujer agredida en consecuencia no podrá acercarse a su lugar de residencia, trabajo o estudio.3.-Prohibir que el presunto agresor que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso 4.- prohibición de agredir física, verbal y psicológica a la victima, establecido el articulo 87 numerales 5, 6, 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ---------
Remítase las presentes actuaciones a la fiscalía una vez vencido el lapso de ley
Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Déjese copia en el archivo del Tribunal.
A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales, una vez vencido el lapso de apelación REMÍTASE las actuaciones a la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público del estado Táchira, en su oportunidad legal. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.







ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL






ABG. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ
Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIA

CAUSA PENAL SP21-S-2013-002539