REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 1 de abril de 2013
AÑOS: 202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-002538
ASUNTO : SP21-S-2013-002538

Ref. CALIFICACION DE FLAGRANCIA E IMPOSICION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY M. PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TACHIRA
ABG. LUIS ANTONIO PACHECO MONTILLA
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA
IMPUTADO: ROMERO PABLO ANGEL
DEFENSOR: ABG. VICTOR ARMANDO PULIDO

Defensor Privado
SECRETARIA: ABG. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ


LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.

Riela al folio tres (3) de autos, Acta Policial de fecha 28-03-2013 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Estación Policial Santa Ana, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Siendo aproximadamente las 9:00 horas de la mañana del día 28-03-2013 y encontrándose el Funcionario Policial en la sede del Centro de coordinación Policial Córdoba, donde se hicieron presentes las ciudadanas quienes se identificaron como MARIA VILLAMIZAR, NORA LEON manifestando que su cuñado había estado peleando con su pareja y que la había golpeado, incluso partió algo con un olor muy fuerte y por ello la ciudadana MARIA VILLAMIZAR tuvo que abrir la puerta de su habitación para recibir aire porque el olor había penetrado el cuarto por lo fuerte que era, al abrirla puerta el ciudadano la agarró contra ella, tratando de agredirla fisicamente, pronunciando contra ellas palabras obscenas, incluso agarró a patadas su puerta, diciéndole que la iba a matar, abriendo las puertas de su habitación a patadas, todo esto ocurrido en horas de la noche, lo que había ocasionado una pelea entre hermanos ya que su ex pareja y hermano del presunto agresor se dio cuenta de lo sucedido, por lo cual habían realizado varias llamadas telefónicas a la Estación Policial, y cuando la comisión se trasladaba al sitio el mismo se escondía, posteriormente destrozó la habitación del mismo y a tempranas horas del día de hoy había incendiado sus enseres (muebles), manifestando que iba a denunciar a sus hermanos que le habían destrozado sus cosas, y que temían por su integridad física, la de sus hijos, igualmente de sus pertenencias, ya que la había amenazado con hacerle daños, por lo que efectivos Policiales se trasladaron a las Mercedes, carrera 8 entre calles 11 y 12 casa n° 8 – 54 al llegar al sitio observaron un mueble totalmente quemado al lado, de una especie de habitación construida en cartón piedra partido y dentro de la misma se encontraba un ciudadano presuntamente agresor acostado sobre una colchoneta, se le indicó el motivo de la presencia en el lugar y la causa de su detención, el mismo fue identificado como PABLO ANGEL ROMERO C.I.V.- 11.507.230.-

Riela al folio cinco (5) de autos Acta de Denuncia, de fecha 27-03-2013 rendida ante Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, por la ciudadana BLANCO DIAZ DIAMAR YADELSI quien manifestó lo siguiente: “Vengo a denunciar al Ciudadano PABLO ANGEL ROMERO, quien es mi pareja desde hace 3 años, y del cual estoy embarazada con 8 meses de gestación, el día de hoy como a las 10:30 horas de la noche nos encontrábamos cerca de la casa de la mamá de él, veníamos discutiendo desde tempranas horas en San Cristóbal, seguimos discutiendo al llegar porque el estaba tomado, así que el se entró a su casa y bajó a su cuarto, yo me fui detrás de el, seguimos discutiendo al llegar porque el estaba tomado, asi que el entró a su casa y bajó a su cuarto, yo me fui detrás de él, seguimos discutiendo al llegar porque el estaba tomado, así que el se entró a su casa y bajó a su cuarto, yo me fui detrás de el, seguimos discutiendo y yo salí corriendo porque el me iba a golpear, el me alcanzó y me empujó, yo caí y me golpeé la rodilla izquierda, en eso bajaban los 2 hermanos de el y una cuñada JULIO, CHEO, y NORA. Yo me levanté y le dije ahí vienen sus hermanos porque no le dice lo que usted dice de sus esposas, porque el las trata de “perras y zorras” los hermanos me escucharon y se fueron a golpearlo y corriendo y se encerró en el cuarto, yo de la rabia empecé a insultarlo y le dije que como a mi si me pegaba que porque no se enfrentaba con los hombres, el salió y se agarraron a pelear, por eso vengo a colocar la denuncia porque yo no quiero que el me vaya a golpear y yo estoy embarazada, no es la primera vez que me golpea, hace 4 semanas también me golpeó y yo no lo quise denunciar y el vino a la policía y dijo que era yo la que lo había agredido y se colocó como víctima, siempre dice que soy yo la que empiezo los problemas y si es verdad yo a veces me altero y le meto cachetadas pero el no puede comparar una cachetada mía a los de el, yo no quiero que el vaya detenido pero si que por favor le hagan entender que el no me tiene porque golpear, el ya ha estado detenido por golpear sus anteriores parejas. Es todo”.-


Riela al folio seis (6) de autos Acta de Denuncia, de fecha 28-03-2013 rendida ante Funcionarios adscritos a la Policía del Estado, Brigada de Protección a la Víctima por la ciudadana VILLAMIZAR VILLAMIZAR MARIA YORLIN quien manifestó lo siguiente: Yo vengo a denunciar a mi cuñado PABLO ROMERO porque el día de ayer 27-03-2013 como a las 23:00 horas de la noche llegó tomado a la casa donde vivo el cual es una herencia que dejó la mamá de ellos María Romero yo estaba durmiendo cuando escuché un escándalo en la casa, era mi cuñado peleando con la esposa DIAMAR entonces no se cual de los dos fue, el caso fue que partieron un frasco con un líquido, no se que sustancia sería pero era muy fuerte yo me sentí ahogada y abrí la puerta porque yo estoy embarazada tengo2 meses, cuando abro la puerta estaba mi cuñado golpeando a la esposa, yo no le dije nada a el por eso, y el se me vino encima, en ese momento estaba llegando a la casa mi ex pareja Julio Romero, mi cuñado José Luis Romero y cuñada Nora León en ese momento mi cuñado se me fue encima y mi ex pareja le dijo “epale” el no lo insultó, ni le dijo malas palabras; mi cuñado Pablo se le fue encima a darle golpes, mi ex pareja lo que hizo fue defenderse, entonces mi cuñado Luis de ver que lo estaba golpeando duro, a mi ex pareja se metió a separarlos, Pablo lo que hizo fue irsele encima a Luis; en ese momento le metió un mordisco en el abdomen ahí se dieron los tres de parte y parte, mi cuñada Nora llamó a la policía cuando el supo que llamamos a la Policía salió corriendo y como a los cinco minutos volvió a la casa y le pegó con la correa a mi ex pareja en la cara con la hebilla; al rato llegó la Policía y Pablo se fue, había pasado como una hora de haberse ido la policía nuevamente, ya estábamos acostados cuando mi cuñado Pablo volvió a llegar, empezó a partir botellas y a patear la puerta el gritaba “salgan malditos los voy a matar y a esas perras hijueputas les voy a meter candela “ entonces mi niña se despertó yo llamé a la policía y y cuando llegaron a mi casa el salió corriendo, como el se escapó los policías me dijeron que si el volvía a casa que llamara para detenerlo y que pasara en el transcurso de la mañana ya que yo tenía mi niña y no me podía trasladar por mi niña para formular la denuncia nos acostamos y como a las 7:00 horas de la mañana yo escuché bulla y me asomé por la ventana, yo vi que el estaba echando un liquido al mueble en ese momento llamé a mi cuñada y le dije que Pablo iba a cumplir la amenaza que el había dicho, porque le estaba metiendo candela al mueble, ellos abrieron la ventana del cuarto de ellos y observaron que el mueble se estaba quemando yo llamé a la policía y cuando llegaron el estaba sentado mirando como se quemaba el mueble y el al ver la policía salió corriendo me trasladé a formular la denuncia, fue cuando mi cuñado le mandó un mensaje a su esposa diciéndole que Pablo había vuelto a llegar a la casa le estaba buscando problemas diciendo “ aquí llegó Pablo Romero quien me va a sacar de aquí” mi cuñado no le dijo nada para esperar que la policía lo agarrara fue cuando llegó la Policía y lo agarró. Es todo”.-


Riela al folio quince (15) de autos Entrevista, de fecha 28-03-2013 rendida ante Funcionarios adscritos a la Policía del Estado, Brigada de Protección a la Víctima por la ciudadana LEON MORALES NORA ELENA quien manifestó lo siguiente: “Yo iba llegando con mi esposo José Luis Romero y mi cuñado Julio Romero a la casa de mi esposo el día de ayer miércoles 27-03-2013 como a las 23:00 horas de la noche, antes de la entrada de la casa vimos que mi cuñado Pablo y Diamar la esposa de él estaban discutiendo yo le dije a mi esposo y a mi cuñado, pasen para la casa tranquilos e ignóralos, Diamar dice ahí vienen sus hermanos ahora si diga lo que estaba diciendo de ellos, Julio mi cuñado se voltea y le dice a José Luis que pasó? Mi cuñado Pablo reaccionó agresivamente y lo empujó diciéndole “ que pasó de qué becerro”, después que lo empujó salió corriendo para la casa y Julio lo persiguió entraron a la casa y Pablo estaba agarrando a golpes a Julio, mi esposo se metió para separarlos y su hermano Pablo lo agarró y lo tiró contra el mueble fue cuando el lo mordió, ahí yo me metí para separarlos y sostenía a mi esposo ellos discutían verbalmente y yo dije “voy a llamar a la policía”, me metí para el cuarto a buscar el celular mi esposo me siguió y dijo “si llámela”, mi cuñado Pablo se fue corriendo , y yo me quedé con mi esposo en nuestro cuarto controlándolo, al rato escuchamos a Yorlin que gritaba “Cheo, Cheo le están pegando a Julio”, José Luis salió y vimos a Pablo dándole con la hebilla de la correa a Julio, entonces José Luis salió corriendo para ayudar a Julio, pero entonces Pablo dijo “ahí viene el becerro ese” y corrió, estando afuera yo llamé a la policía, esperamos, la policía llegó, le explicamos lo sucedido y por donde se había ido Pablo corriendo, los policías nos dijeron que teníamos que venir a colocar la denuncia en la mañana, pero Diamar no estaba y entonces el policía me pidió el número de Diamar para llamarla yo se lo dí y nos fuimos a dormir, al rato llega Pablo insultando, dándole golpes a todo, le dio patadas a la puerta del cuarto de Yorlin, se llamó nuevamente a la policía y el se escapó por la parte de atrás, la policía le dijo a Yorlín que tenía que venir a colocar la denuncia, para sustentar la versión, Pablo se escondió entre la zona boscosa del solar de la casa y estaba a oscuras, los policías lo lograron divisar un poco, pero el estaba muy adentro, por lo que los policías no lo pudieron agarrar, cuando los policías se fueron el salió y volvió nuevamente a patadas la puerta a Yorlín y la mía, y se fue corriendo y nos gritaba “que llamáramos a los tombos a esos hijos de putas” los policías volvieron a llegar y el de lejos se burlaba de nosotros, de ahí se fue y no volví a saber de el, hasta esta mañana, que Yorlín me llamó que Pablo estaba quemando un mueble que iba a cumplir sus amenazas, Yorlin llamó la policía y esta llegó, el estaba sentado y cuando los vió salió corriendo, y la policía nos dijo que viniéramos a poner la denuncia, nosotras nos trasladamos a la policía a las 9:10 de la mañana y el no estaba cuando salimos, al rato mi esposo me mandó un mensaje diciéndome que el se encontraba allá nuevamente, y otra comisión de la policía se fue para la casa y ahí si lo consiguieron y lo detuvieron. Es todo”.-


En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descrito, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del presunto agresor PABLO ANGEL ROMERO, de nacionalidad Venezolana, de 39 años de edad, nacido el 22-08-1973, con cédula de identidad Nº V-11.507.230, natural de Táriba, soltero, profesión u oficio soldador, residenciado en las Mercedes carrera 8, entre calle 11, y 12, casa N° 8-54. Municipio Córdova Estado Táchira quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 39, y 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana; MARIA YORLIN VILAMIZAR VILLAMIZAR, la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42 Y 41, en perjuicio de la ciudadana DIAMAR BLANCO.-




DE LA FLAGRANCIA

Conforme se evidencia de la norma contenida en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se tendrá como delito flagrante el que se está cometiendo o el que se acaba de cometer. También aquel por el cual el agresor se vea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar en donde se cometió. Como se evidencia, en este dispositivo de manera clara y precisa se establecen los supuestos o conductas típicas para encontrarnos frente a un delito flagrante. En primer lugar requiere que el sujeto sea detenido cuando está cometiendo un hecho. Se trata de la captura e identificación del delincuente en plena comisión del hecho, es lo que la doctrina llama FLAGRANCIA REAL. De igual manera admite la flagrancia cuando el sujeto es detenido inmediatamente después de haber cometido el delito, como producto de una persecución ininterrumpida de las autoridades o del público, que no le hayan perdido de vista, es la llamada FLAGRANCIA EX POST IPSO O CUASIFLAGRANCIA; y por último cuando se practica la detención de una persona con instrumentos o cosas provenientes del delito, tiempo después de haber cesado la persecución o sin que esta haya existido, conocida como FLAGRANCIA PRESUNTA A POSTERIORI. Por cierto, figura esta muy cuestionada debido a que la flagrancia está determinada por la posesión de los objetos provenientes del delito y no en cuanto a la participación del sujeto en el hecho.

Si analizamos detenidamente el presente caso nos encontramos que consta en autos:

Riela al folio tres (3) de autos, Acta Policial de fecha 28-03-2013 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Estación Policial Santa Ana, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Siendo aproximadamente las 9:00 horas de la mañana del día 28-03-2013 y encontrándose el Funcionario Policial en la sede del Centro de coordinación Policial Córdoba, donde se hicieron presentes las ciudadanas quienes se identificaron como MARIA VILLAMIZAR, NORA LEON manifestando que su cuñado había estado peleando con su pareja y que la había golpeado, incluso partió algo con un olor muy fuerte y por ello la ciudadana MARIA VILLAMIZAR tuvo que abrir la puerta de su habitación para recibir aire porque el olor había penetrado el cuarto por lo fuerte que era, al abrirla puerta el ciudadano la agarró contra ella, tratando de agredirla fisicamente, pronunciando contra ellas palabras obscenas, incluso agarró a patadas su puerta, diciéndole que la iba a matar, abriendo las puertas de su habitación a patadas, todo esto ocurrido en horas de la noche, lo que había ocasionado una pelea entre hermanos ya que su ex pareja y hermano del presunto agresor se dio cuenta de lo sucedido, por lo cual habían realizado varias llamadas telefónicas a la Estación Policial, y cuando la comisión se trasladaba al sitio el mismo se escondía, posteriormente destrozó la habitación del mismo y a tempranas horas del día de hoy había incendiado sus enseres (muebles), manifestando que iba a denunciar a sus hermanos que le habían destrozado sus cosas, y que temían por su integridad física, la de sus hijos, igualmente de sus pertenencias, ya que la había amenazado con hacerle daños, por lo que efectivos Policiales se trasladaron a las Mercedes, carrera 8 entre calles 11 y 12 casa n° 8 – 54 al llegar al sitio observaron un mueble totalmente quemado al lado, de una especie de habitación construida en cartón piedra partido y dentro de la misma se encontraba un ciudadano presuntamente agresor acostado sobre una colchoneta, se le indicó el motivo de la presencia en el lugar y la causa de su detención, el mismo fue identificado como PABLO ANGEL ROMERO C.I.V.- 11.507.230.-

Riela al folio cinco (5) de autos Acta de Denuncia, de fecha 27-03-2013 rendida ante Funcionarios adscritos a la Policía del Estado, por la ciudadana BLANCO DIAZ DIAMAR YADELSI quien manifestó lo siguiente: “Vengo a denunciar al Ciudadano PABLO ANGEL ROMERO, quien es mi pareja desde hace 3 años, y del cual estoy embarazada con 8 meses de gestación, el día de hoy como a las 10:30 horas de la noche nos encontrábamos cerca de la casa de la mamá de él, veníamos discutiendo desde tempranas horas en San Cristóbal, seguimos discutiendo al llegar porque el estaba tomado, así que el se entró a su casa y bajó a su cuarto, yo me fui detrás de el, seguimos discutiendo al llegar porque el estaba tomado, asi que el entró a su casa y bajó a su cuarto, yo me fui detrás de él, seguimos discutiendo al llegar porque el estaba tomado, así que el se entró a su casa y bajó a su cuarto, yo me fui detrás de el, seguimos discutiendo y yo salí corriendo porque el me iba a golpear, el me alcanzó y me empujó, yo caí y me golpeé la rodilla izquierda, en eso bajaban los 2 hermanos de el y una cuñada JULIO, CHEO, y NORA. Yo me levanté y le dije ahí vienen sus hermanos porque no le dice lo que usted dice de sus esposas, porque el las trata de “perras y zorras” los hermanos me escucharon y se fueron a golpearlo y corriendo y se encerró en el cuarto, yo de la rabia empecé a insultarlo y le dije que como a mi si me pegaba que porque no se enfrentaba con los hombres, el salió y se agarraron a pelear, por eso vengo a colocar la denuncia porque yo no quiero que el me vaya a golpear y yo estoy embarazada, no es la primera vez que me golpea, hace 4 semanas también me golpeó y yo no lo quise denunciar y el vino a la policía y dijo que era yo la que lo había agredido y se colocó como víctima, siempre dice que soy yo la que empiezo los problemas y si es verdad yo a veces me altero y le meto cachetadas pero el no puede comparar una cachetada mía a los de el, yo no quiero que el vaya detenido pero si que por favor le hagan entender que el no me tiene porque golpear, el ya ha estado detenido por golpear sus anteriores parejas. Es todo”.-


Riela al folio seis (6) de autos Acta de Denuncia, de fecha 28-03-2013 rendida ante Funcionarios adscritos a la Policía del Estado, Brigada de Protección a la Víctima por la ciudadana VILLAMIZAR VILLAMIZAR MARIA YORLIN quien manifestó lo siguiente: Yo vengo a denunciar a mi cuñado PABLO ROMERO porque el día de ayer 27-03-2013 como a las 23:00 horas de la noche llegó tomado a la casa donde vivo el cual es una herencia que dejó la mamá de ellos María Romero yo estaba durmiendo cuando escuché un escándalo en la casa, era mi cuñado peleando con la esposa DIAMAR entonces no se cual de los dos fue, el caso fue que partieron un frasco con un líquido, no se que sustancia sería pero era muy fuerte yo me sentí ahogada y abrí la puerta porque yo estoy embarazada tengo2 meses, cuando abro la puerta estaba mi cuñado golpeando a la esposa, yo no le dije nada a el por eso, y el se me vino encima, en ese momento estaba llegando a la casa mi ex pareja Julio Romero, mi cuñado José Luis Romero y cuñada Nora León en ese momento mi cuñado se me fue encima y mi ex pareja le dijo “epale” el no lo insultó, ni le dijo malas palabras; mi cuñado Pablo se le fue encima a darle golpes, mi ex pareja lo que hizo fue defenderse, entonces mi cuñado Luis de ver que lo estaba golpeando duro, a mi ex pareja se metió a separarlos, Pablo lo que hizo fue irsele encima a Luis; en ese momento le metió un mordisco en el abdomen ahí se dieron los tres de parte y parte, mi cuñada Nora llamó a la policía cuando el supo que llamamos a la Policía salió corriendo y como a los cinco minutos volvió a la casa y le pegó con la correa a mi ex pareja en la cara con la hebilla; al rato llegó la Policía y Pablo se fue, había pasado como una hora de haberse ido la policía nuevamente, ya estábamos acostados cuando mi cuñado Pablo volvió a llegar, empezó a partir botellas y a patear la puerta el gritaba “salgan malditos los voy a matar y a esas perras hijueputas les voy a meter candela “ entonces mi niña se despertó yo llamé a la policía y y cuando llegaron a mi casa el salió corriendo, como el se escapó los policías me dijeron que si el volvía a casa que llamara para detenerlo y que pasara en el transcurso de la mañana ya que yo tenía mi niña y no me podía trasladar por mi niña para formular la denuncia nos acostamos y como a las 7:00 horas de la mañana yo escuché bulla y me asomé por la ventana, yo vi que el estaba echando un liquido al mueble en ese momento llamé a mi cuñada y le dije que Pablo iba a cumplir la amenaza que el había dicho, porque le estaba metiendo candela al mueble, ellos abrieron la ventana del cuarto de ellos y observaron que el mueble se estaba quemando yo llamé a la policía y cuando llegaron el estaba sentado mirando como se quemaba el mueble y el al ver la policía salió corriendo me trasladé a formular la denuncia, fue cuando mi cuñado le mandó un mensaje a su esposa diciéndole que Pablo había vuelto a llegar a la casa le estaba buscando problemas diciendo “ aquí llegó Pablo Romero quien me va a sacar de aquí” mi cuñado no le dijo nada para esperar que la policía lo agarrara fue cuando llegó la Policía y lo agarró. Es todo”.-


Riela al folio quince (15) de autos Entrevista, de fecha 28-03-2013 rendida ante Funcionarios adscritos a la Policía del Estado, Brigada de Protección a la Víctima por la ciudadana LEON MORALES NORA ELENA quien manifestó lo siguiente: “Yo iba llegando con mi esposo José Luis Romero y mi cuñado Julio Romero a la casa de mi esposo el día de ayer miércoles 27-03-2013 como a las 23:00 horas de la noche, antes de la entrada de la casa vimos que mi cuñado Pablo y Diamar la esposa de él estaban discutiendo yo le dije a mi esposo y a mi cuñado, pasen para la casa tranquilos e ignóralos, Diamar dice ahí vienen sus hermanos ahora si diga lo que estaba diciendo de ellos, Julio mi cuñado se voltea y le dice a José Luis que pasó? Mi cuñado Pablo reaccionó agresivamente y lo empujó diciéndole “ que pasó de qué becerro”, después que lo empujó salió corriendo para la casa y Julio lo persiguió entraron a la casa y Pablo estaba agarrando a golpes a Julio, mi esposo se metió para separarlos y su hermano Pablo lo agarró y lo tiró contra el mueble fue cuando el lo mordió, ahí yo me metí para separarlos y sostenía a mi esposo ellos discutían verbalmente y yo dije “voy a llamar a la policía”, me metí para el cuarto a buscar el celular mi esposo me siguió y dijo “si llámela”, mi cuñado Pablo se fue corriendo , y yo me quedé con mi esposo en nuestro cuarto controlándolo, al rato escuchamos a Yorlin que gritaba “Cheo, Cheo le están pegando a Julio”, José Luis salió y vimos a Pablo dándole con la hebilla de la correa a Julio, entonces José Luis salió corriendo para ayudar a Julio, pero entonces Pablo dijo “ahí viene el becerro ese” y corrió, estando afuera yo llamé a la policía, esperamos, la policía llegó, le explicamos lo sucedido y por donde se había ido Pablo corriendo, los policías nos dijeron que teníamos que venir a colocar la denuncia en la mañana, pero Diamar no estaba y entonces el policía me pidió el número de Diamar para llamarla yo se lo dí y nos fuimos a dormir, al rato llega Pablo insultando, dándole golpes a todo, le dio patadas a la puerta del cuarto de Yorlin, se llamó nuevamente a la policía y el se escapó por la parte de atrás, la policía le dijo a Yorlín que tenía que venir a colocar la denuncia, para sustentar la versión, Pablo se escondió entre la zona boscosa del solar de la casa y estaba a oscuras, los policías lo lograron divisar un poco, pero el estaba muy adentro, por lo que los policías no lo pudieron agarrar, cuando los policías se fueron el salió y volvió nuevamente a patadas la puerta a Yorlín y la mía, y se fue corriendo y nos gritaba “que llamáramos a los tombos a esos hijos de putas” los policías volvieron a llegar y el de lejos se burlaba de nosotros, de ahí se fue y no volví a saber de el, hasta esta mañana, que Yorlín me llamó que Pablo estaba quemando un mueble que iba a cumplir sus amenazas, Yorlin llamó la policía y esta llegó, el estaba sentado y cuando los vió salió corriendo, y la policía nos dijo que viniéramos a poner la denuncia, nosotras nos trasladamos a la policía a las 9:10 de la mañana y el no estaba cuando salimos, al rato mi esposo me mandó un mensaje diciéndome que el se encontraba allá nuevamente, y otra comisión de la policía se fue para la casa y ahí si lo consiguieron y lo detuvieron. Es todo”.-


Ahora bien, ante lo expuesto en el acta policial y en el compendio de actuaciones que conforman la presente causa se determinó que la detención del agresor PABLO ANGEL ROMERO, de nacionalidad Venezolana, de 39 años de edad, nacido el 22-08-1973, con cédula de identidad Nº V-11.507.230, natural de Táriba, soltero, profesión u oficio soldador, residenciado en las Mercedes carrera 8, entre calle 11, y 12, casa N° 8-54. Municipio Córdova Estado Táchira quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 39, y 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana; MARIA YORLIN VILAMIZAR VILLAMIZAR, la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42 Y 41, en perjuicio de la ciudadana DIAMAR BLANCO, se encuentran llenos los presupuestos del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.-



DEL PROCEDIMIENTO

En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento especial, formulado por la Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal, que la solicitud de la referida aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte Fiscal y visto que aun es necesario otras diligencias de investigación, se ordena la conducción de la presente causa por los lineamientos del PROCEDIMIENTO ESPECIAL todo de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ordenándose remitir las actuaciones a la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público del estado Táchira, en su oportunidad legal.



DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL

Del artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.

Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 71 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

En el caso en cuestión, el Representante del Ministerio Público ha solicitado la imposición de Medidas de Protección y Seguridad al presunto agresor y a criterio de esta Juzgadora le han sido impuesto las siguientes: 1- se ordena la salida de manera inmediata de la residencia en común autorizándole a llevar solo sus efectos personales y herramientas de trabajo. 2.- Prohibir que el presunto agresor que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso, 3.- prohibición de agredir a la victima tanto física, verbal y psicológica, establecido el articulo 87 numerales 3, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello a objeto de evitar que se produzcan nuevos actos de violencia hacia las víctimas MARIA YORLIN VILAMIZAR VILLAMIZAR Y DIAMAR BLANCO, entendiéndose las mismas de aplicación inmediata, ordenándose la notificación a las víctimas de las Medidas impuestas al presunto agresor.-


DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y DEL PRECEPTO JURÍDICO
APLICABLE

Conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, le corresponde al Ministerio Público solicitarle al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas en este caso, la imposición a la persona agresora de cualquiera de las medidas cautelares que comprende dicho artículo, declarando con lugar, todo ello con la finalidad de asegurar la protección personal, física, psicológica y patrimonial de la mujer víctima de violencia, considerando las circunstancias de gravedad que reviste el caso en particular, con la finalidad de evitar que el agresor o agresora logre evadir su responsabilidad penal y así se pueda garantizar la sujeción del mismo al proceso penal como tal.

En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de unos hechos punibles que merecen penas privativas de libertad, cuyas acciones penales no se encuentran evidentemente prescritas, como son los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 39, y 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana; MARIA YORLIN VILAMIZAR VILLAMIZAR, la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42 Y 41, en perjuicio de la ciudadana DIAMAR BLANCO, constando en las actuaciones elementos de convicción que hacen presumir que el agresor de autos, es el autor del mismo, derivado principalmente del acta policial, en la que se deja constancia de su aprehensión, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira y las demás actuaciones que corren insertas al dossier respectivo.


Es por ello que en cuanto a la solicitud de aplicación de una Medida Cautelar de Libertad, solicitada por la Representación Fiscal observa esta Juzgadora que a su criterio se encuentra procedente en Justicia y en Derecho imponerle al sujeto agresor Medidas Cautelares de Libertad de las contempladas en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en consecuencia este Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: PABLO ANGEL ROMERO, de nacionalidad Venezolana, de 39 años de edad, nacido el 22-08-1973, con cédula de identidad Nº V-11.507.230, natural de Tariba, soltero, profesión u oficio soldador, residenciado en las Mercedes carrera 8, entre calle 11, y 12, casa N° 8-54. Municipio Córdova Estado Táchira quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 39, y 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana; MARIA YORLIN VILAMIZAR VILLAMIZAR, la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42Y 41, en perjuicio de la ciudadana DIA MAR BLANCO.-, imponiéndoseles el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones cada (45) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 2- No cometer hechos punibles, 3- Prohibición de agredir a la victima y 4- someterse al proceso; 5- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, y sustancias psicotrópicas y estupefacientes 6- Asistir a charlas en el CPAO una vez cada 45 días, líbrese oficio; todo ello conforme a lo preceptuado en el artículo 92 numerales 1 Y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia 7.-se libra oficio arresto de transitorio por 48 horas, y así se decide. En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del presunto agresor PABLO ANGEL ROMERO, de nacionalidad Venezolana, de 39 años de edad, nacido el 22-08-1973, con cédula de identidad Nº V-11.507.230, natural de Táriba, soltero, profesión u oficio soldador, residenciado en las Mercedes carrera 8, entre calle 11, y 12, casa N° 8-54. Municipio Córdova Estado Táchira quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 39, y 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana; MARIA YORLIN VILAMIZAR VILLAMIZAR, la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42 Y 41, en perjuicio de la ciudadana DIAMAR BLANCO por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley que rige la materia.----------
SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con La Ley que rige la materia, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, en su oportunidad legal, conforme al artículo 94 de la Ley Especial que rige la materia.-------------------
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: PABLO ANGEL ROMERO, de nacionalidad Venezolana, de 39 años de edad, nacido el 22-08-1973, con cédula de identidad Nº V-11.507.230, natural de Tariba, soltero, profesión u oficio soldador, residenciado en las Mercedes carrera 8, entre calle 11, y 12, casa N° 8-54. Municipio Córdova Estado Táchira quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 39, y 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana; MARIA YORLIN VILAMIZAR VILLAMIZAR, la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42Y 41, en perjuicio de la ciudadana DIA MAR BLANCO.-, imponiéndoseles el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones cada (45) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 2- No cometer hechos punibles, 3- Prohibición de agredir a la victima y 4- someterse al proceso; 5- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, y sustancias psicotrópicas y estupefacientes 6- Asistir a charlas en el CPAO una vez cada 45 días, líbrese oficio; todo ello conforme a lo preceptuado en el artículo 92 numerales 1 Y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia 7.-se libra oficio arresto de transitorio por 48 horas-------
CUARTO: SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA: imponiéndosele a los agresores el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1- se ordena la salida de manera inmediata de la residencia en común autorizándole a llevar solo sus efectos personales y herramientas de trabajo. 2.- Prohibir que el presunto agresor que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso, 3.- prohibición de agredir a la victima tanto física, verbal y psicológica, establecido el articulo 87 numerales 3, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ---------------------------------
Remítase las presentes actuaciones a la fiscalía una vez vencido el lapso de ley
Quedan notificadas las partes de la presente decisión.
A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales, una vez vencido el lapso de apelación REMÍTASE las actuaciones a la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público del estado Táchira, en su oportunidad legal. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.







ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL













ABG. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ
Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIA

CAUSA PENAL SP21-S-2013-002538