REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 1 de abril de 2013
AÑOS: 202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-001482
ASUNTO : SP21-S-2011-001482

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE

ACUSADO: OSTA LEON JOSE GREGORIO

DEFENSORA: Abg. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Penal Primera Especializada

VICTIMA: BECERRA BECERRA YUSNEIDY

FISCAL: ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND, Fiscal Sexto del Ministerio Público del estado Táchira.

DELITO: AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YUSNEIDY KATERINE BECERRA BECERRA.

SECRETARIA: ABG. LUZ MARINA RAMIREZ

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado OSTA LEON JOSE GREGORIO en la audiencia celebrada en fecha veinticuatro (24) de febrero de dos mil doce, en esta Instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada 60 días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la victima, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO una vez cada dos meses, líbrese oficio, 5- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 25-02-2013 a las (08:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial a pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio tres (3) Acta de Investigación Penal N° 017 de fecha 11-04-2011 suscrita por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: El día 10 de abril siendo aproximadamente las 11:30 horas de la noche, hizo acto de presencia en la sede del Comando de la Guardia Nacional de Copa de Oro, la ciudadana Yusneidy Katerine Becerra Becerra con el fin de exponer denuncia por escrito ante este Comando, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO OSTA LEON, por haberla agredido física y verbalmente y a su hermano el adolescente M.E.B.B., tomándose la denuncia respectiva quedando asentada en los folios números 81 y 82 del libro de denuncia que lleva este Comando, por lo cual salió comisión a las 11:40 horas de la noche con destino al Sector San Martín del Ojito carretera Panamericana, Municipio Guásimos del estado Táchira, con el fin de buscar al ciudadano denunciado, regresando la comisión a las 12:45 horas de la madrugada, trayendo en calidad de detenido al ciudadano JOSE GREGORIO OSTA LEON, persona denunciada y presunto agresor de la denunciante y su hermano un adolescente, a quien se le incautó un arma blanca (machetilla) con cacha de color negro.-

Riela al folio nueve (9) de autos, Acta de Entrevista rendida por la ciudadana MINERVINA BECERRA de fecha 10-04-2011 rendida ante Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la cual manifestó lo siguiente: “Nosotros llegamos a la casa, nos bajamos del taxi y entré donde mi mamá y ahí mi concubino JOSE GREGORIO OSTA LEON me dejó donde mi mamá y se fue para el rancho con los niños y cuando yo bajé de donde mi mamá, el salió del baño y yo lo vi como molesto, entonces el niño MARCOS EMIR de 17 años tenía el televisor prendido y él le dijo apague eso, en ese momento yo le pregunté a él, que pasa? Y entonces me contestó con palabras groseras que fuera a quedarme donde mi mamá, entonces me dieron ganas de ir al baño y el llegó y tiró la puerta y no quería dejar salir a la niña a hacer pipí y les gritó acuéstense y de ahí yo me vine del baño y abrí la puerta del cuarto y eché candado para acostarme y él le dijo al niño JHOAN de ocho años de edad búsqueme el control y entonces el niño se paró a buscar el control, entonces él le dice al niño dígale al que estaba viendo televisión que me busque el control y MARCO, contesta está en la cama, entonces José Gregorio le dijo en esta mierda no hay nada, entonces EMIR le dice en esa mierda estaba y JOSE GREGORIO, le vuelve a decir en esa mierda no hay nada mama huevo y MARCO le vuelve a responder mama huevo usted, entonces se levantó de la cama a golpear a MARCO y lo lanzó contra la pared y lo agarró y lo tiró contra el piso y en ese momento salí y comenzó a gritar mi hermana Carolina, para que me ayudara porque agarró un machete y quería cortar a MARCO, de ahí me metí para quitarle el machete y forcejeamos y también le quería tirar una bombona de gas a mi hijo MARCO, entonces yo le dije a MARCO sálgase por la ventana y busque la Guardia y fue cuando mi hijo fue a buscar a la Guardia y salí corriendo para donde mi mamá porque el venía persiguiéndome con un machete, luego él se subió y comenzó a discutir con mi hermana Carolina y agarró la casa a piedra lego se metió con mi hermano Chucho, también le agarró la casa a piedra y lo desafió a pelear y luego llegó la Guardia y lo agarraron y lo trasladaron para acá es todo”.-

Riela al folio diez (10) de autos, Acta de Entrevista rendida por el ciudadano JESUS ORLANDO GARCIA BECERRA de fecha 10-04-2011 rendida ante Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la cual manifestó lo siguiente: “ JOSE GREGORIO llegó cuando estábamos durmiendo y nos despertamos cuando estaba agrediendo a mi sobrino MARCOS EMIR, y nos amenazó con una machetilla y dijo que nos iba a matar todos y comenzó a lanzar piedras para la casa y a mi mujer la trató mal y amenazó que iba matar también a mi hija de siete años de edad, el decir de él cuando está tomado es que él le desfiguró el rostro a un policía con una botella y que no le hicieron nada y en lo que va de año ya han ocurrido dos hechos violentos y él mismo se cortó con la machetilla o una botella, también dijo que yo consumía droga con el, es todo”.-


Riela al folio once (11) de autos, Acta de Entrevista rendida por la ciudadana DIANA CAROLINA GARCIA BECERRA de fecha 11-04-2011 rendida ante Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la cual manifestó lo siguiente:”Cuando estabamos durmiendo como a las once de la noche, cuando escuché unos gritos de mi hermana y decía que viniera a ayudarla porque el señor iba a matar al niño y los tenía encerrados y tenía una machetilla con el que le dio al niño y después que le dio se metió la hermana del niño para protegerlo y también le dio u golpe en la cara y el niño logró salirse y corrió hasta mi casa y yo ya estaba afuera y JOSE GREGORIO salió a perseguirlo con la machetilla yo le dije al niño que fuera a la Guardia a denunciarlo y cuando llegó a donde yo estaba comenzó a insultarme y a maldecirme y a amenazarme a mi y al esposo mío y me lanzó un ladrillo y también se metió con mi mamá y él está acostumbrado a llegar a golpear a mi hermana Minervina Becerra, el también traumatiza a los niños y los maltrata física y verbalmente. JOSE GREGORIO dice que para el no hay ley y se la tira de mucho porque dice que el le desfiguró el rostro a un policía y anoche también gritaba que el fuma droga y que cual era el problema, también me amenazó de muerte a mi y a mi marido, dijo que nos iba a sacar las tripas con la machetilla, es todo”.-


DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, refija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 26-03-2013 a las ocho y treinta (8:30) horas de la mañana; fecha esta en la que se hace presente el acusado OSTA LEON JOSE GREGORIO, en compañía de su defensa Abg. GLADYS JOSEFINA GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Penal Segunda Especializada, y el representante del Ministerio Público ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND, Fiscal Sexto del Ministerio Público del estado Táchira, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.

Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa Abg. GLADYS JOSEFINA GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Penal Segunda Especializada, éste expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 49 ejusdem, es todo”.-


Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND, Fiscal Sexto del Ministerio Público del estado Táchira, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 49 ordinal 7 ejusdem. es todo”.-


FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha veinticuatro (24) de febrero de dos mil doce, en esta Instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 49 ordinal 7, 46 en concordancia con el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LAMUJER ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 en concordancia con el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado JOSE GREGORIO OSTA LEON, en el delito de de AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JOSE GREGORIO OSTA LEON, en el delito de AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YUSNEIDY KATERINE BECERRA BECERRA en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supramencionado

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial. CUMPLASE.-




ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




ABG. LUZ MARINA RAMIREZ
SECRETARIA.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
SP21-S-2011-001482