REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, uno (01) de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: SP01-L-2012-000922
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE RECURRENTE: JOEL ALFREDO URBINA RANGEL inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el No. 144.455, actuando con el carácter de co-apoderado judicial del EJECUTIVO DEL ESTADO TÁCHIRA, con domicilio en la Calle 4, esquina de la carrera 11, No. 10-88, San Cristóbal, Estado Táchira, detrás del Palacio de los Leones, a un lado de la nueva sede de la Gobernación del Estado Táchira, Procuraduría General
ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: Providencia administrativa No. 514-2011, de fecha 08 de junio de 2011, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO GENERAL CIPRIANO CASTRO DEL ESTADO TÁCHIRA.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES

-II-
PARTE NARRATIVA

Vistas las actas que conforman el presente recurso contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el ciudadano JOEL ALFREDO URBINA RANGEL, con el carácter de co-apoderado judicial del EJECUTIVO DEL ESTADO TACHIRA en contra de la providencia administrativa No. 514-2011, de fecha 08 de junio de 2011, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO GENERAL CIPRIANO CASTRO DEL ESTADO TÁCHIRA, este Tribunal observa:

Este Juzgado por auto de fecha 18 de enero de 2013, ordenó a la parte recurrente informar a este Tribunal dentro del lapso de los tres (03) días hábiles siguientes a la fecha de la constancia de Secretaría de la notificación que a tal efecto se practique: PRIMERO: Si la orden de Reenganche contenida en la Providencia Administrativa Nº 514-2011, emitida en fecha 08 de junio de 2011 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “GENERAL CIPRIANO CASTRO” DEL ESTADO TÁCHIRA (que se recurre en el presente proceso), fue efectivamente cumplida o no, es decir, indicar si la trabajadora IRIS CHACÓN COLMENARES, ya identificada, fue reenganchada en la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, en las mismas condiciones que venían desempeñando para el 04/10/2010. De ser así, aportar al Tribunal algún medio probatorio que demuestre el cumplimiento efectivo de la orden de reenganche antes mencionada. SEGUNDO: señalar con exactitud el domicilio de la ciudadana IRIS CHACÓN COLMENARES.

De la lectura de las actas procesales, se evidencia que en fecha 19 de marzo de 2013, se notificó al recurrrente del despacho saneador dictado por este Tribunal a los fines de la subsanación del escrito del recurso contencioso Administrativo de Nulidad y en fecha 21 de marzo de 2013, fue certificada esta notificación por la secretaria de este Tribunal, en consecuencia a partir de la mencionada fecha se empezó a computar el lapso para la subsanación, disponiendo de tres días hábiles luego de la fecha para la corrección del escrito del recurso contencioso Administrativo de Nulidad de conformidad con lo previsto en el Artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa , es decir, que el ciudadano JOEL ALFREDO URBINA RANGEL, con el carácter de co-apoderado judicial del EJECUTIVO DEL ESTADO TACHIRA, debía corregir el escrito contentivo del recurso contencioso Administrativo de Nulidad hasta el 26 de marzo de 2013, inclusive.

En consecuencia, visto que hasta la presente fecha la parte reecurrente, no ha presentado ningún escrito de subsanación donde se corrijan los defectos que adolece el recurso de nulidad, y por cuanto ya han transcurrido los tres (3) días hábiles que tenía el demandante para hacer la referida corrección, de conformidad con el Artículo 35 d la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira debe declarar: LA INADMISIBILIDAD DEL RECURSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por el ciudadano JOEL ALFREDO URBINA RANGEL inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 144.455, actuando con el carácter de co-apoderado judicial del EJECUTIVO DEL ESTADO TÁCHIRA en contra la de la providencia administrativa No. 514-2011, de fecha 08 de junio de 2011, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO GENERAL CIPRIANO CASTRO DEL ESTADO TÁCHIRA. Así se decide.

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD DEL RECURSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por el ciudadano JOEL ALFREDO URBINA RANGEL inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el No. 144.455, actuando con el carácter de co-apoderado judicial del EJECUTIVO DEL ESTADO TÁCHIRA en contra la de la providencia administrativa N° 514-2011, de fecha 08 de junio de 2011, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO GENERAL CIPRIANO CASTRO DEL ESTADO.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Dada, firma y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, al 01 día del mes de abril de 2013. Publíquese la presente decisión.
El Juez,

Abg. José Leonardo Carmona

LA SECRETARIA,
Abg. Isley Gamboa