REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, veintitrés de abril de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : SP01-L-2013-000032
Visto el anterior escrito presentado por la ciudadana MARIA CABALLERO DE SUAREZ, identificada con la cédula Nro.V-1.547.227, asistida por el abogado GERARDO JOSE VILLAMIZAR, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.38.697, mediante el cual interpone intervención forzada, alegando la existencia de terceros , respecto de los cuales considera que la controversia es común, por cuanto existe una comunidad ordinaria o sociedad de hecho y en tal sentido presenta copia simple de documentos públicos en los cuales se evidencia la existencia de comuneros en la propiedad del inmueble MINI SHOPPING CENTER EL JARDIN, así como facturas de gastos.
Este Tribunal para decidir observa que dicha solicitud fue presentada antes de la celebración de la audiencia preliminar, tal como lo exige el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y que está acompañada como fundamento de ello por pruebas documentales, de conformidad al artículo 382 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por mandato del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por lo antes este Tribunal ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO LA ANTERIOR TERCERÍA SALVO SU APRECIACIÓN EN LA DEFINITIVA.
En consecuencia se suspende la audiencia preliminar fijada para hoy y se ordena notificar a los ciudadanos ANA ELISA CONTRERAS DE COLOMBO, propietaria del local Nro.1, MARIA DEL ROSARIO CARREÑO DE BARAJAS, propietaria de los locales 2 y 3, CARMEN ALVAREZ, propietaria del local Nro.4, MORELLA CHACON propietaria del local Nro.7, a los herederos de HUMBERTO DE JESUS SUAREZ GOMEZ, los ciudadanos, MARIA DEL CARMEN CABALLERO, RICHARD JOSE SUAREZ, CLAIREHT ROCIO SUAREZ E IBRAIM JESUS SUAREZ como propietarios de los locales 8, 10, 16, 17, 18 Y 19, MARCELO SANABRIA, propietario de los locales Nros.12, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 30, JOSEFINA SANCHEZ GARCIA, propietaria del local Nro.13, LUIS EDUARDO PROMEDA, propietario del local Nro,14, ANA CHAVEZ DE CONTRERAS, propietaria del local Nro.15, NUBIA DULCEY GALVIZ, propietaria del local Nor.29 y RAFAEL ERNESTO GONZALEZ CONTRERAS, propietario del local Nro.9. a los cuales se ordena notificar mediante cartel de notificación a fin de que comparezcan por ante este Tribunal, a las 9:00 de la mañana del décimo día hábil siguiente a aquel en que conste en autos la última de las notificaciones, asistido de abogado o por medio de apoderado judicial.
La Juez
Abg. Ana Mercedes Mora Rivas
La Secretaria,
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