REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
203º y 154º
EXPEDIENTE: SPO1-L-2013-061
DEMANDANTE: LADY PATRICK PERNIA CONDE, titular de la Cédula de Identidad nro: V-15.231.113.
APODERADO DEL ACTOR: MILAGROS BOHÓRQUEZ, ELIANA DE MAR VELÁSQUEZ AZUAJE, CARMEN ESCALANTE, ADRIANA RODRIGUEZ, JEAN CARLOS SAYAGO, RICHARD HERNANDEZ y EDUARDO CHAVEZ, inscritos bajo el IPSA Nros: 790.155, 67.369, 69.554, 97.951, 111.036, 98.326 y 97.433.
DEMANDADO: LABORATORIO CLINICO INTEGRAL SYLVIA C.A.
APODERADO DEL DEMANDADO: SULMER PAOLA RAMIREZ, inscrito bajo el IPSA con el N°: 67.158.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


En el día de hoy, martes 23 de Abril de 2013, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 am.) oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación a la Audiencia Preliminar, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal comparecieron la trabajadora y los abogados de las partes anteriormente mencionados. Se apertura la misma, y la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia y dejando constancia de la comparecencia de ambas partes les otorgó el uso de sus derechos, se hicieron exposición de sus puntos de hecho y la parte demandada ofrece a la parte actora que por tener algunos adelantos reciba la suma total de CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES EXACTOS (Bs.5.765,00) los cuales serán cancelados ante éste Tribunal en fecha 03-05-2013. En este momento se instó a la parte demandante a considerar la cantidad ofertada para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde al pago de lo demandado. Oída por las partes las sugerencias de la titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Laboral del Estado Táchira; se le otorgó el derecho de palabra a la parte actora quien manifiesta que acepta la propuesta realizada por la parte demandada, reconoce haber recibido adelantos y por ello señala estar conforme con dicho monto del cual no restaría nada a deber por los conceptos reclamados en ésta demandada, por ende este Tribunal visto el acuerdo lo HOMOLOGA, y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se hace entrega de las pruebas, se decide expedir 04 copias certificadas de la presente acta, y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos su pago efectivo. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ
DRA. YA LENA MORA


PARTE ACTORA.
Abog. De la parte actora.

EL DEMANDADO.



LA SECRETARIA.

Exp-2013-.061