REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO: AH1C-M-2005-000093

Parte Actora: Banco de Venezuela S.A., (Banco Universal), Instituto Bancario domiciliado en Caracas, constituido originalmente por ante Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1890, bajo el Nº 33, Folio 36 vto. Del Libro de Protocolo Duplicado inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el día 2 de septiembre de 1890, bajo el Nº 56, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo su última reforma la que consta en asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de Mayo del 2002, bajo el Nº 22, Tomo 70-A segundo.-

Apoderada Judicial de la Parte Actora: Juan Caraballo Gamboa, Francisco Hurtado Vezga, Maria Alejandra Mata, Antonio Castillo Chávez y José Ricardo Arriaran Almiron, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 43.135, 37.993, 59.145, 45.021 y 92.937, respectivamente.-

Parte Demandada: Harol Lubin Fajardo Montoya, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº E-82.007.868.-

Apoderada Judicial de la Parte demandada: no consta en autos.-


Motivo: Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio y Reivindicación.-

Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (perención).-


I
Narrativa

Se inicia la actual controversia por demanda presentada para su distribución el seis (6) de Abril de dos mil cinco (2005), ante el Juzgado Distribuidor de Turno de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo del juicio de Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio y Reivindicación, interpuesto por Banco de Venezuela S.A., Banco Universal, a través de su apoderado judicial Juan Caraballo Gamboa, contra Harol Lubin Fajardo Montoya, todos anteriormente identificados, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado, en virtud del sorteo correspondiente.-

Consignados como fueron los recaudos, este Tribunal por auto del veinte (20) de Abril de dos mil cinco (2005), admitió la presente demanda, y ordenó el emplazamiento de la parte demanda.-

El veintidós (22) de Junio de dos mil cinco (2005), se libró oficio, despacho comisión y compulsa.-

El doce (12) de Febrero de dos mil siete (2007), mediante diligencia la parte actora a través de su apoderado judicial el abogado Antonio Castillo informó que esperaban las resultas del Tribunal Comisionado referente a la citación.-

En esta misma fecha quien suscribe se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra.-

II
Motiva

Llegada la oportunidad, para emitir un pronunciamiento, este Tribunal, pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes"…
Asimismo, el Artículo 269 expone:

“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”

En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los solicitantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.-

En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que posterior al doce (12) de Febrero de dos mil siete (2007), la parte actora consignó diligencia en la cual expuso:

“(…)informo que se espera las resultas del Tribunal comisionado referente a la citación(...)”

Evidenciándose que ha transcurrido más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, configurándose así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia debe esta Sentenciadora declarar la perención de la instancia en la presente causa. Así se decide.-

III
Dispositiva

Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio y Reivindicación incoara Banco de Venezuela S.A., Banco Universal, contra Harol Lubin Fajardo Montoya, ambas partes suficientemente identificadas en el encabezado del presente fallo.
Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciocho (18) días del Mes de Abril de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La juez.
Dra. Bella Dayana Sevilla Jiménez.

La Secretaria,
Abg. Jenny Villamizar.

En esta misma fecha, siendo la 11:18 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
La Secretaria,
Abg. Jenny Villamizar.

BDSJ/JV/Joel
Asunto: AH1C-M-2005-000093
Asunto Antiguo: 23505