REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO: AH1C-M-2005-000092

Parte Actora: Banco Industrial de Venezuela, C.A., de este domicilio e inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 15 de Enero de 1938, bajo el No. 30, cuya última modificación estatutaria quedó inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 05 de Junio de 2001, bajo el No. 49, Tomo 38 A-Cto.-

Apoderada Judicial de la Parte Actora: Franceschi Dávila, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.845.-

Parte Demandada: Transporte y Maquinarias Pesadas Balzac C.A. domiciliada en el Estado Vargas, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 08 de Enero de 1993, bajo el Nº 73, Tomo 5-A- Pro., siendo su ultima modificación inscrita en el citado Registro Mercantil Primero en fecha 05 de Febrero de 2001, bajo el Nº 54, Tomo 16-A-Pro, y los ciudadanos Silvana Amaz de Balas y Hikmat Balas Makoukji, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.999.472 y V13.042.159, respectivamente, en su condición de fiadores solidarios y principales pagadores.-

Apoderada Judicial de la Parte demandada: no consta en autos.-


Motivo: Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva).-

Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (perención).-

I
Narrativa

Se inicia la actual controversia por demanda presentada para su distribución el seis (6) de Abril de dos mil cinco (2005), ante el Juzgado Distribuidor de Turno de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo del juicio de Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva), interpuesto por Banco Industrial de Venezuela, C.A., a través de su apoderado judicial Franceschi Dávila, contra la sociedad mercantil Transporte y Maquinarias Pesadas Balzac C.A. y los ciudadanos Silvana Amaz de Balas y Hikmat Balas Makoukji todos anteriormente identificados, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado, en virtud del sorteo correspondiente.-

Consignados como fueron los recaudos, este Tribunal por auto del veintitrés (23) de Febrero de dos mil seis (2006), admitió la presente demanda, y ordenó el emplazamiento de la parte demanda, comisionándose al Juzgado Distribuidor de Municipio del estado Vargas para la practica de la citación.-

En esta misma fecha quien suscribe se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra.-

II
Motiva

Llegada la oportunidad, para emitir un pronunciamiento, este Tribunal, pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes"…
Asimismo, el Artículo 269 expone:

“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”

En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los solicitantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.-

En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que posterior al auto de admisión del veintitrés (23) de Febrero de dos mil seis (2006), se evidencia que ha transcurrido más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, configurándose así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia debe esta Sentenciadora declarar la perención de la instancia en la presente causa. Así se decide.-

III
Dispositiva

Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva) incoara Banco Industrial de Venezuela, C.A., contra la sociedad mercantil Transporte y Maquinarias Pesadas Balzac C.A. y los ciudadanos Silvana Amaz de Balas y Hikmat Balas Makoukji, ambas partes suficientemente identificadas en el encabezado del presente fallo.
Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciocho (18) días del Mes de Abril de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La juez.
Dra. Bella Dayana Sevilla Jiménez.

La Secretaria,
Abg. Jenny Villamizar.

En esta misma fecha, siendo la 11:50 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-


La Secretaria,
Abg. Jenny Villamizar.

BDSJ/JV/Joel
Asunto: AH1C-M-2005-000092
Asunto Antiguo: 24037