REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO: AH1C-F-2008-000005
PARTE DEMANDANTE: JESUS ENRIQUE CONDE TOVAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número V-9.099.240.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: JESUS RAMON SANCHEZ GUEDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.996.

PARTE DEMANDADA: MARIA ESTHER VILLAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.073.890.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: No tiene apoderado judicial acreditado en autos, y se encuentra representado por la defensora judicial LAURA CAMARGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.451.-

MOTIVO: DIVORCIO.

Visto el escrito de pruebas, promovidas por el abogado JESUS RAMON SANCHEZ GUEDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.996, apoderado judicial del ciudadano JESUS ENRIQUE CONDE TOVAR, parte actora en el presente juicio; este Tribunal, pasa a emitir un pronunciamiento sobre las mismas de la siguiente manera:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

• Capitulo I: Merito favorable.

En cuanto a las pruebas de merito favorable, el Tribunal las admite, por cuanto ha lugar en Derecho, en virtud de que las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la Sentencia Definitiva.-



• Capitulo II: TESTIMONIALES.

En lo que respecta, a las pruebas testimoniales, el Tribunal la Admite cuanto a lugar en Derecho, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. En consecuencia, se ordena la citación de los ciudadanos PEDRO JOSE VERA, titular de la cedula de identidad numero V-6.157.087 y ANGEL RAFAEL AULAR, titular de la cedula de identidad numero V-9.009.239, a los fines de que comparezcan por ante este juzgado, al TERCER (3º) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU CITACION, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) y once de la mañana (11:00 a.m.), respectivamente, a rendir declaración. Líbrense boletas de citación.-

Ahora bien, por cuanto el presente pronunciamiento se emite fuera del lapso legal establecido, se ordena la notificación de las partes intervinientes en el presente proceso, a fin de que una vez conste en autos la ultima notificación ordenada, comenzara a computarse el lapso de evacuación de las pruebas. Líbrense boletas de notificación.-
LA JUEZ,



DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,




ABG. JENNY VILLAMIZAR.
BDSJ/JV/LADY (05)
AH1C-F-2008-000005
Asunto Antiguo: 25361