REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
203º y 154º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2013-000089
PARTE ACTORA: JIMMER JAVIER GUERRERO BETANCOURT
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HECTOPR DAVILA OCQUE
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL LINEA DE AUTOS POR PUESTOS SANTA RITA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAMÓN ESTEBAN BECERRA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, martes treinta (30) de abril de dos mil trece, siendo las 10:30 am., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la parte actora JIMMER JAVIER GUERRERO BATANCOURT, titular de la cédula de identidad N° V-14.985.271, y su apoderado judicial abogado HECTOR DÁVILA OCQUE, inscrito en el inpreabogado bajo el No 31.098, por una parte y por la otra, el ciudadano MIGUEL CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad No V- 10.155.100, en su condición de Presidente de la demandada Asociación Civil LÍNEA AUTOS POR PUESTO SANTA RITA, inscrita en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Capacho, bajo el Nº 17, folios 34 al 35, Tomo II, Protocolo I, de fecha 2 de agosto de 1983, y modificados sus estatutos, según acta inscrita en la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipio Libertad e Independencia, bajo el Nº 05-A, Tomo civil, folios 19 al 23, de fecha 13 de enero de 2005, y su apoderado judicial abogado en ejercicio RAMÓN ESTEBAN BECERA, inscrito en el bajo el inpreabogado bajo el No 141.175. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, pagando en monto que resta a la demandante, por concepto de prestaciones sociales y otros derechos laborales y las indemnizaciones derivadas de accidente laboral, en la cantidad de BOLIVARES NOVENTA MIL EXACTOS, son ( Bs. 90.000,00), los cuales serán pagados en tres pagos, el primer pago se realizará el día 06 de mayo de 2013, por la cantidad de Bs. 30.000,00; el segundo pago se realizará el día 30 de mayo de 2013, por la cantidad de Bs. 30.000,00 y el tercer pago se realizará el día 01 de julio de 2013, por la cantidad de Bs. 30.000,00;

.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes. No se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ
La Secretaria,



PARTE ACTORA PARTE ACCIONADA



APODERADO JUDICIAL ACCIONADA
APODERADO JUDICIAL ACTORA