REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
203º y 154º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2013-000134
PARTE ACTORA: LUÍS ALFREDO YEGUEZ GONZÁLEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RICHARD HERNÁNDEZ
PARTE DEMANDADA: YERSON FRNACISCO AMGARITA JAIMES
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YESSENIA RODRIGUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES


En el día hábil de hoy, lunes veintinueve (29) de abril de dos mil trece, siendo las 9:00 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la parte actora LUÍS ALFREDO YEGUEZ GONZÁLEZ, con cédula de identidad n.º V.-17.022.621, y su apoderado judicial, procurador del trabajo RICHARD HERNÁNDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No 98.326, por una parte y por la otra, la abogada en ejercicio YESSENIA RODRIGUEZ, inscrita en el bajo el inpreabogado bajo el No 115.945, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada YERSON FRANCISCO ANGARITA JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-13.145.395, con domicilio en el Centro Comercial Guarauno, carrera 6, entre calles 8 y 9, centro, San Cristóbal, estado Táchira, carácter que consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, pagando en monto que resta a la demandante, en la cantidad de BOLIVARES TRES MIL QUINIENTOS EXACTOS, son ( Bs. 3.500,00), los cuales son pagados en éste acto contentivo en cheque contra el Banco Fondo Común, signado con el No 96-14656406, de la cuenta corriente No 0151-0169-51-30000051252, a nombre del demandante.

.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ
La Secretaria,


PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL ACCIONADA
APODERADO JUDICIAL ACTORA