REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
202º y 154º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000907
PARTE ACTORA: JESÚS GABRIEL REY
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DIAZ RIVAS GLORIA ESTHER
PARTE DEMANDADA: STONE MARMOLES Y GRANITOS C. A., INVERSIONES MARMOLES Y GRANITOS TÁCHIRA C. A. y TOPES C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MAGLY ANDREINA PÉREZ
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ACCIDENTE LABORAL

En el día hábil de hoy, martes veintitrés (23) de abril de dos mil trece, siendo las 3:00 pm. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la abogada en ejercicio GLORIA DÍAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No 71.668, en su condición de apoderado judicial de la parte actora JESÚS GABRIEL REY, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V- 15.565.754, por una parte y por la otra, el ciudadano IVAN MORENO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.502.972, en su condición de representante legal de las codemandadas sociedades mercantiles STONE MARMOLES Y GRANITOS C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 10/01/1996, bajo el Nº 22, tomo 1-A, INVERSIONES MARMOLES Y GRANITOS TÁCHIRA C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 02/07/2001, bajo el Nº 52, tomo 13-A, y TOPES C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 10/02/1994, bajo el Nº 21, tomo 6-A, y su apoderada judicial abogada en ejercicio MAGLY ANDREINA PÉREZ, inscrita en el bajo el inpreabogado bajo el No 104.726, carácter que consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, pagando en monto que resta a la demandante, por concepto de indemnizaciones derivadas de accidente laboral, en la cantidad de BOLIVARES CINCUENTA MIL EXACTOS, son (Bs. 50.000,00), los cuales son pagados en este acto contentivo en cheque contra el Banco de DELSUR signado con el No 29000213, de la cuenta corriente No 0157-0082-32-3982100111, a nombre del demandante.

.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes. Se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ
La Secretaria,



PARTE ACCIONADA



APODERADA JUDICIAL ACCIONADA APODERADO JUDICIAL ACCIONADA