REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
202º y 154º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2013-000096
PARTE ACTORA: ALIRIO SANABRIA RUEDA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: QUINTERO ESCALANTE ANA DE LA CONSOLACIÓN, JOVAN AMILKAR PLAZA RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE RUFINO S.A (TRANSURA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES


En el día hábil de hoy, jueves dieciocho (18) de abril de dos mil trece, siendo las 10:00 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la parte actora ALIRIO SANABRIA RUEDA, con cédula de identidad n.º V.- 5.445.017, y su apoderada judicial abogada ANA DE LA CONSOLACIÓN QUINTERO, inscrita en el inpreabogado bajo el No 58.895, por una parte y por la otra, el abogado en ejercicio ARTURO CARRERO SALAZAR, inscrito en el bajo el inpreabogado bajo el No 111.2234, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil “TRASNPORTE RUFINO S.A” (TRANSRUSA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, bajo el N.º 33, Tomo 18-A, de fecha 11 de junio de 1987 y con expediente en ese Registro Mercantil N.º 26.875, representada por el ciudadano RUFINO FUENTES LABRADOR, con cédula de identidad N.º V.-3.311.731, en su condición de Presidente. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, pagando en monto que resta a la demandante, en la cantidad de BOLIVARES OCHENTA Y UN MIL SESENTA Y OCHO CON 85/100 CÉNTIMOS, son ( Bs. 81.068,85), los cuales serán pagados en dos pagos, el primer pago se realiza en éste acto contentivo en cheque contra el Banco de BOD, signado con el No 370005962, de la cuenta corriente No 0116-0122-78-0004143884, por la cantidad de Bs. 49.400,97 a nombre del demandante, el segundo pago se realizará el día 03 de mayo de 2013, por la cantidad de Bs. 31.667,88.

.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes. No se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ
La Secretaria,


PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL ACCIONADA
APODERADO JUDICIAL ACTORA