REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 5 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-003051
ASUNTO : SP11-P-2011-003051


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


JUEZ: ABG. NELIDA IRIS MORA CUEVAS
IMPUTADO: DOUGLAS YHOVANY PEÑA SANDOVAL
DEFENSOR: ABG. SORAYA OXALIDES MORENO MELGAREJO
SECRETARIA: ABG. JANICE ABREU DE LOPEZ


Corresponde a éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio, emitir pronunciamiento judicial con ocasión a la solicitud interpuesta por DOUGLAS YHOVANY PEÑA SANDOVAL, en el sentido de que le sean ampliadas las presentaciones que tiene de cada quince días, por razones laborales.

El Tribunal visto el pedimento hecho, procede hacer el pronunciamiento respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos:

En fecha 12 de julio de 2012, (fls. 237 al 241 ), este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio, otorgó medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, al ciudadano DOUGLAS YHOVANY PEÑA SANDOVAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numerales 3, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele entre otras condiciones, Presentación periódica de una vez cada QUINCE (15) DIAS, ante el Tribunal, por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo.

Ahora bien, el artículo 250 del Código Adjetivo Penal, establece en su parte in fine:
“...el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares...y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas...”.

En este sentido, debe destacarse que la medida de coerción personal, sea esta privativa o restrictiva de la libertad, debe ser proporcional con los hechos objetos de la investigación y por ello el Juez que conoce de la solicitud de imposición de medidas cautelares sustitutivas, deberá analizar las circunstancias contenidas en el artículo 230 de la Ley Adjetiva Penal, esto es, la gravedad del delito, las circunstancias de comisión y la sanción probable.

De allí entonces, que este Juzgado apreciando que el acusado DOUGLAS YHOVANY PEÑA SANDOVAL, ha cumplido con las presentaciones que le fueron impuestas, tal y como se desprende del Sistema Juris 2000 y del Record de presentaciones llevado en la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, y tomando en cuenta que al mismo se le hace dificultoso su presentación de cada quince días por razones laborales; este Tribunal considera procedente declarar CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el prenombrado acusado, en el sentido que se le extiendan las presentaciones, es por lo que las amplia de una vez cada quince días, a una vez cada SESENTA (60) días. ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA
Con base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, Extensión San Antonio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por DOUGLAS YHOVANY PEÑA SANDOVAL, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio municipio Junín, soltero, mayor de edad, nacido en fecha 13/07/1986, de 26 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-17.191.465, a quien se le sigue el presente asunto penal, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y EXTIENDE las presentaciones de una vez cada QUINCE (15) días, a una vez cada SESENTA (60) DIAS, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese, y déjese copia de la presente decisión.




ABG. NELIDA IRIS MORA CUEVAS
JUEZA SEGUNDA DE JUICIO



ABG. JANICE ABREU DE LOPEZ
SECRETARIA



SP11-P-2011-003051/05-04-2013/NIMC