REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 16 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-004934
ASUNTO : SP11-P-2012-004934


CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. NÉLIDA IRIS MORA CUEVAS
FISCAL: ABG. JOSE LUZARDO ESTEVEZ
SECRETARIA: ABG. JANICE ABREU DE LOPEZ
IMPUTADO: WILSON GUERRERO VILLAMIZAR
DEFENSOR: ABG. CARMEN AURORA IBARRA


Vista en el día de hoy 15 de abril de 2013, en Audiencia de Juicio Oral y Público, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número SP11-P-2012-004934, seguida por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, contra WILSON GUERRERO VILLAMIZAR, de nacionalidad colombiana, natural de Guaca, Santander del Sur, cédula de identidad N° E-83.177.531, nacido en fecha 20 de noviembre de 1.966, de 46 años de edad, hijo de Gonzalo Guerrero (f) y Mercedes Villamizar (f), casado, de profesión u oficio comerciante; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación; esto de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de la fe pública. Donde el imputado estuvo asistido por la Defensora Pública, Abg. Carmen Ibarra.

Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO II

Los hechos que dieron origen a la presente investigación constan en acta policial N° 1343, de fecha 24 de Noviembre de 2012, suscrita por funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 11 de la Guardia Nacional, dejan constancia entre otras cosas que siendo la 01:30 horas de la tarde, estando de servicio en los canales de circulación del Punto de Control Fijo Peracal, observaron un vehiculo marca Toyota, modelo Hilux DC 4WD 1G, color plata, tipo Pick Up, uso carga, año 2008, placa 54RPAF, donde se trasladaba en condición de pasajero, un ciudadano de sexo masculino a quien le solicitaron se identificara, presentando una cedula de identidad de la Republica Bolivariana de Venezuela donde se indica como titular de la misma GUERRERO VILLAMIZAR WILSON, signada con el Nro. E-83.177.531, el mismo mostraba una actitud sospechosa y evasiva, procediendo de inmediato a solicitar que se bajara del vehiculo y verificar referido documento ante la Oficina del SAIME, siendo atendido por el funcionario GERADO ANTONIO GARCÍA, perito identificador del SAIME con sede en Peracal, quien manifestó que la cedula de identidad Nro. E-83.177.531, registra en el sistema, pero referido documento presenta irregularidades en su vaciado, igualmente se observo que la fotografía es superpuesta mediante escáner y una impresión dactilar mediante huellero ordinario siendo lo correcto y legal las maquinas capta huellas emitidas por el SAIME, lo que evidencia una falsificación de documento, el mismo manifestó que un empleado del SAIME de Sabaneta estado Zulia por agilizarle el proceso para sacarle dicho documento le pidió una (01) fotografía y una (01) copia de la cedula, motivado a tal situación se le informo al ciudadano que se haría una inspección personal y a su equipaje encontrando una cedula de la Republica de Colombia signada con el Nro. 91.266.743, nombre de GUERRERO VILLAMIZAR WILSON, no encontrándole ninguna otra evidencia de interés criminalístico y en vista de la presunción de un delito, se le informo al ciudadano el motivo de su detención, y se notificó al Fiscal del Ministerio Público.

ACTUACIONES:

Acompaña el Ministerio Público como elementos bajo los cuales fundamenta sus pedimentos los siguientes:

.- Al folio dos (02) de la presente causa riela agregada Acta de Investigación Penal Nro. CR-1-DF-11-1-3-SIP-1343, de fecha 24 de noviembre de 2012, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 1, Destacamento de Fronteras N° 11 Primera Compañía, Tercer Pelotón, Punto de Control Fijo de Peracal, quienes dejan constancia del tiempo, modo y lugar en que fue aprehendido el ciudadano Wilson Guerrero Villamizar.

.- Al folio dieciséis (16) de la presente causa, riela agregada Experticia de Autenticidad o Falsedad Nro. 9700-062-ST-484, de fecha 24 de noviembre de 2012, suscrita por la Experto María Vivas, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación San Antonio, practicada a un ejemplar de Cédula de Identidad signada con el N° E- 83.177.531, a nombre de GUERRERO VILLAMIZAR WILSON, y concluyen que el documento es FALSO Y DE ORIGEN ILEGAL EN EL PAIS.


CAPITULO III
ALEGATOS DE LAS PARTES EN LA AUDIENCIA ORAL

En la audiencia del día 15 de abril de 2013, del día fijado para llevarse a cabo el Juicio Oral y Público con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público en contra del imputado: GUERRERO VILLAMIZAR WILSON; ordenando la ciudadana Jueza, Abg. Nélida Iris Mora Cuevas a la secretaria Abg. Janice Abreu de López, verificar la presencia de las partes, informando la misma que en sala se encuentran presentes: El Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. José Luzardo Estevez, el imputado de autos y la defensora pública Abg. Carmen Aurora Ibarra. Verificada la presencia de las partes, la Ciudadana Jueza declara abierto el acto, e informa a la audiencia sobre la finalidad del mismo, reitera las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes. A continuación se concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien en ejercicio del mismo presentó de manera oral sus alegatos de apertura, y de conformidad con lo establecido en los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta de manera, formal acusación en contra del ciudadano GUERRERO VILLAMIZAR WILSON; en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública. El representante del Ministerio Público hace un breve relato del hecho imputado, reitera los fundamentos de la imputación y los medios de prueba ofrecidos en el escrito de acusación, solicita al Tribunal que la acusación presentada y los medios de prueba ofrecidos sean admitidos a fin de enjuiciar al acusado, alegando la pertinencia de cada una de las pruebas señaladas, solicita al Tribunal que pronuncie una Sentencia Condenatoria, imponiendo al acusado la correspondiente pena. A continuación el Tribunal cede el derecho de palabra a la defensora Abg. Carmen Ibarra , quien hace sus alegatos de apertura no adversando la acusación presentada en contra de su defendido por el Ministerio Público, y solicita que éste sea escuchado ya que en conversación previa manifestó que se iba a acoger a la Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal; y en atención a que nos encontramos en un procedimiento abreviado, a todo evento se acoge al principio de comunidad de la prueba. Seguidamente la ciudadana Jueza, visto que la presente causa se tramita por PROCEDIMIENTO ABREVIADO, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con el delito atribuido como lo es USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública; admitiendo de igual forma la totalidad de los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, legales, pertinentes y necesarios para el esclarecimiento de los hechos de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se impuso al imputado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso como lo son el principio de oportunidad, la suspensión condicional del proceso, los acuerdos reparatorios y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas la Jueza pregunta al imputado: GUERRERO VILLAMIZAR WILSON; si deseaba declarar, manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Ciudadana Jueza admito los hechos y solicito se me conceda la suspensión condicional del proceso, es todo”. Pide en este estado la palabra a la Defensora Pública Abg. Carmen Ibarra y cedida que le fue dijo: “Ciudadana Jueza oída la declaración de mi defendido, en la cual solicita la suspensión condicional del proceso, previsto en el artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicito le sea acordada la misma, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso: “Este representante Fiscal no objeta la Suspensión Condicional del Proceso solicitada por el acusado y por la Defensa”. El Tribunal ante los alegatos de las partes, considera ajustado a derecho el pedimento del imputado por lo que declara no haber lugar al debate contradictorio, pasando a dictar sentencia leyendo a las partes el dispositivo de la misma, reservándose el lapso de 10 días de audiencia siguientes al de hoy para la publicación del integro de la sentencia, de la cual quedan debidamente notificadas las partes y el acusado.


CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

- a -
De la Suspensión Condicional del Proceso

Con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, y apreciando el caso que nos ocupa, se observa que el delito atribuido al imputado en referencia, es el de USO DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, prevé una pena corporal que no excede en su límite máximo de ocho años, por lo tanto el proceso a seguir es el previsto en el artículo 354 en relación con el lo dispuesto en la Disposiciones Finales, cuarto aparte, numeral 1, del Código Orgánico Procesal; toda vez que el Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo en contra de la prenombrada imputada, quien solicitó en audiencia la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

Como consta en el contenido de esta acta el imputado GUERRERO VILLAMIZAR WILSON, aceptó el hecho que se le atribuye, y de la revisión que se ha hecho del expediente, no está demostrado que exista mala conducta predelictual infiriéndose que la misma es buena, todo esto, aunado a tres consideraciones muy especiales, como son, la primera de ellas, que efectivamente el delito de USO DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, no exceden en su límite máximo de ocho años, como lo dispone el artículo 354 del Código Orgánico Procesal; en segundo lugar, esta alternativa (suspensión condicional del proceso) procede desde la fase preparatoria, y en tercer lugar el imputado aceptó el hecho que se le atribuye. En consecuencia, a criterio de esta juzgadora considera que dicha petición está ajustada a derecho y por lo tanto debe declararse con lugar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 361 eiusdem, y se establece un Régimen de Prueba de SEIS (06) MESES, debiendo el imputado cumplir las siguientes obligaciones: 1- Obligación de Presentarse una vez cada treinta (30) días, ante la Oficina de Alguacilazgo. 2- Obligación de asistir a la Audiencia de Verificación de cumplimientote condiciones; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 43, 44, 45 y 47 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide


DISPOSITIVA

ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Representante del Ministerio Público en contra de la imputado WILSON GUERRERO VILLAMIZAR, de nacionalidad colombiana, natural de Guaca, Santander del Sur, cédula de identidad N° E-83.177.531, nacido en fecha 20 de noviembre de 1.966, de 46 años de edad, hijo de Gonzalo Guerrero (f) y Mercedes Villamizar (f), casado, de profesión u oficio comerciante; en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación; esto de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público por ser de obtención lícita, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el imputado WILSON GUERRERO VILLAMIZAR, plenamente identificado en autos, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, por el PLAZO DE SEIS (06) MESES, contados a partir de la presente fecha de conformidad con lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo cumplir con la siguientes condiciones: A) Presentarse una vez cada TREINTA (30) días por ante la oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; B) Obligación de asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 43, 44, 45 y 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese déjese copia para el Archivo del Tribunal, y manténgase la causa en este Juzgado en SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, hasta su verificación.


ABG. NÉLIDA IRIS MORA CUEVAS
JUEZA DE JUICIO N° 2


ABG. JANICE ABREU DE LOPEZ
SECRETARIA

Asunto N° SP11-P-2012-004934/16-04-2013/NIMC