REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 18 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-002118
ASUNTO : SP11-P-2011-002118



AUTO DE REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO
DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSION
CONDICIONAL DEL PROCESO.


Revisado y analizado el presente asunto penal signado con el Nº SP11-P-2011-002118, seguido en contra del ciudadano RAMON JESUS RAMIREZ QUINTERO, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Ocaña Norte de Santander, nacido en fecha 30 de septiembre de 1954, de 57 años de edad, hijo de Rosa Quintero (f) y de Juan Ramírez (f), titular de la cédula de ciudadanía N° 7.134.819, soltero, de profesión u oficio maestro de construcción, domiciliado carrera 8 N° 11-38 barrio La Popa, San Antonio estado Táchira teléfono 0424-1130742, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, este Juzgador se aboca al conocimiento del presente asunto, a los fines de resolver sobre la incomparecencia a la audiencia de Juicio Oral y Público, del prenombrado imputado de autos.




- I -
RESUMEN FACTICO

Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional dejaron constancia, que el día 05 de septiembre siendo las 12:00 horas de la tarde se encontraban en el punto de control fijo el trailer adscrito a la Tercera Compañía en sentido Ureña – El Vallado cuando observaron un vehículo particular solicitándole al conductor que se estacionara, para respectivo chequeo, el chofer y el acompañante entregaron la documentación personal donde se pudo observar que la cédula de identidad presentada por el acompañante Jesús Ramón Villalobos Quintero a simple vista presenta características no acordes a las autenticas del documento como litografía alterada y escaneo de fotografía, y su impresión dactilar no corresponde al sistema de huellas, el ciudadano de manera espontánea manifestó que había alterado el documento con el fin de adquirido en la ciudad de Maracaibo, procediendo a la identificación de ciudadano carrera 8 N° 11-38 barrio La Popa, San Antonio estado Táchira teléfono 0424-1130742; quien fue puesto a ordenes de la Fiscalía Octava del Ministerio Público.


ACTUACIONES:

Al folio dieciocho (18) de la presente causa riela agregada Experticia de Autenticidad o Falsedad Nro. 9700-093-180, de fecha 06 de septiembre de 2011, suscrita por el Detective Francisco Pernia, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación San Antonio, donde el documento a estudiar consiste en un (01) ejemplar con apariencia de cédula de identidad para venezolano, a nombre de JESUS RAMON VIILLALOBOS QUINTERO, signada con el número V-7.612.234, y, un (01) ejemplar con apariencia de Certificado Médico a nombre de JESUS R. VILLALOBOS Q. Cuya conclusión fue la siguiente: los ejemplares con apariencia de Cédula de Identidad y de Certificado Médico, tienen su uso natural y especifico.

En fecha 07 de Septiembre de 2011 (fls. 23 al 29), consta Audiencia en la cual se calificó la flagrancia en la aprehensión de RAMON JESUS RAMIREZ QUINTERO, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Ocaña Norte de Santander, nacido en fecha 30 de septiembre de 1954, de 57 años de edad, hijo de Rosa Quintero (f) y de Juan Ramírez (f), titular de la cédula de ciudadanía N° 7.134.819, soltero, de profesión u oficio maestro de construcción, domiciliado carrera 8 N° 11-38 barrio La Popa, San Antonio estado Táchira teléfono 0424-1130742, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, SE ACORDO LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO y se DECRETO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al prenombrado ciudadano.

En fecha 20 de Septiembre de 2011, se le dio entrada a la causa en este Tribunal y se acordó fijar la celebración de juicio Oral y Público, para el día 13 de Octubre de 2011.

En fecha 24 de Noviembre de 2011, este Tribunal acordó la Suspensión Condicional del Proceso, se acuerda fijar Audiencia Especial de Verificación de Condiciones, para el día 07 de Enero de 2013.

En fecha 07 de Enero de 2013, este Tribunal vista la incomparecencia del acusado, se acuerda diferir la audiencia, para el día 23 de Enero de 2013.

En fecha 23 de Enero de 2013, este Tribunal vista la incomparecencia del acusado, se acuerda diferir la audiencia, para el día 20 de Febrero de 2013.

En fecha 20 de Febrero de 2013, este Tribunal vista la incomparecencia del acusado, se acuerda diferir la audiencia, para el día 19 de Marzo de 2013.

En fecha 19 de Marzo de 2013, este Tribunal vista la incomparecencia del acusado, se acuerda diferir la audiencia, para el día 17 de Abril de 2013.

En fecha 17 de Abril de 2013, vista la incomparecencia del acusado, se acuerda diferir la audiencia, y revisadas las actuaciones se observa, que el acusado de autos no dio cumplimiento a las condiciones impuestas en la audiencia de juicio oral, como lo eran presentaciones cada cuatro (04) meses ante la oficina de alguacilazgo y ante las reiteradas incomparecencias del mismo a la audiencia de verificación de condiciones, este Tribunal acuerda resolver lo conducente por auto separado.


- II -
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En primer lugar, con base en la revisión de las actas que corren insertas a la presente causa se evidencia que el acusado no se presenta ante este Tribunal de Juicio desde el día 24 de noviembre de 2011, estima el Tribunal que el ciudadano RAMON JESUS RAMIREZ QUINTERO, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Ocaña Norte de Santander, nacido en fecha 30 de septiembre de 1954, de 57 años de edad, hijo de Rosa Quintero (f) y de Juan Ramírez (f), titular de la cédula de ciudadanía N° 7.134.819, soltero, de profesión u oficio maestro de construcción, domiciliado carrera 8 N° 11-38 barrio La Popa, San Antonio estado Táchira teléfono 0424-1130742, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, incumplió con las obligaciones establecidas por este Despacho Judicial, con lo cual obvió sus obligaciones de hacerse presente y estar a derecho para la resolución de su caso en concreto, obstaculizando la aplicación de la justicia por parte de este Órgano Judicial.

Con fundamento a lo expuesto, es por lo que, se estima que con tal comportamiento contumaz a la persecución penal por parte de dicho ciudadano, se obstaculiza la posibilidad cierta de aplicar la justicia, fundamento del proceso penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal. Resultando procedente Revocar la Medida Cautelar Sustitutiva que le fuera otorgada en fecha 07 de Septiembre de 2011, por el Tribunal Penal de Control, y decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano RAMON JESUS RAMIREZ QUINTERO, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Ocaña Norte de Santander, nacido en fecha 30 de septiembre de 1954, de 57 años de edad, hijo de Rosa Quintero (f) y de Juan Ramírez (f), titular de la cédula de ciudadanía N° 7.134.819, soltero, de profesión u oficio maestro de construcción, domiciliado carrera 8 N° 11-38 barrio La Popa, San Antonio estado Táchira teléfono 0424-1130742, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública. Y así se decide.

III
DISPOSITIVO

En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara:

PRIMERO: Revoca la Medida Cautelar Sustitutiva que le fuera otorgada en fecha 07 de Septiembre de 2011, y se dicta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano RAMON JESUS RAMIREZ QUINTERO, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Ocaña Norte de Santander, nacido en fecha 30 de septiembre de 1954, de 57 años de edad, hijo de Rosa Quintero (f) y de Juan Ramírez (f), titular de la cédula de ciudadanía N° 7.134.819, soltero, de profesión u oficio maestro de construcción, domiciliado carrera 8 N° 11-38 barrio La Popa, San Antonio estado Táchira teléfono 0424-1130742, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública conforme a lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda librar la correspondiente Orden de Captura, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Táchira, Policía del Estado Táchira, al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (Saime), y al Comando Regional Número Uno de la Guardia Nacional Bolivariana. Líbrense oficios. Infórmese a la Oficina de Alguacilazgo para el caso de que el prenombrado, se presente ante esta sede judicial, con el objeto de materializar ésta decisión.-




ABG. JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
JUEZ DE JUICIO UNO




ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
SECRETARIA JUDICIAL



SP11-P-2011-002118/JLCQ/18-04-2013