REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 30 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-000761
ASUNTO : SP11-P-2012-000761

RESOLUCION
DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. JOSÉ ESTEVEZ
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADO: VÍCTOR EDMUNDO MEJIA CHAMORRO
DEFENSOR: ABG. YANED CONTRERAS

Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado VÍCTOR EDMUNDO MEJIA CHAMORRO, de nacionalidad ecuatoriana, natural de Julio Andrade, Provincia de Carchi, República de Ecuador, nacido en fecha 15 de mayo de 1968, de 44 años de edad, soltero, hijo de Carlos Homero Mejia (f) y de Ana María Chamorro (v), titular de la cédula de identidad Nº E.-82.111.126, residenciado en la calle 7 Nº 9-54, Barrio Plaza Vieja, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira; por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y ACOSO SEXUAL; previstos y sancionados en los artículos 42 y 48 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Carmen del Socorro Parra Carrero, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día dos (02) de Abril de 2012.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha dos (02) de Abril de 2012, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano acusado VÍCTOR EDMUNDO MEJIA CHAMORRO, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN(01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.- Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de incurrir en hechos de carácter penal. 3.- Prohibición de agredir física, verbal o psicológicamente a la víctima, por si o por interpuesta persona. 4.- Someterse a todo los actos del proceso. 5.- Donar un mercado cada seis (06) meses en el geriátrico de Ureña, debiendo consignar por ante el Tribunal constancia de haber practicado la misma, expedida por dicha institución.


El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano acusado VÍCTOR EDMUNDO MEJIA CHAMORRO, quien cumplió satisfactoriamente. De igual manera consta en autos de la presente causa que el imputado incumplió con la entrega de los mercados.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el incumplimiento de una de la las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es AMPLIAR EL REGIMEN DE PRUEBA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal al acusado VÍCTOR EDMUNDO MEJIA CHAMORRO, de nacionalidad ecuatoriana, natural de Julio Andrade, Provincia de Carchi, República de Ecuador, nacido en fecha 15 de mayo de 1968, de 44 años de edad, soltero, hijo de Carlos Homero Mejia (f) y de Ana María Chamorro (v), titular de la cédula de identidad Nº E.-82.111.126, residenciado en la calle 7 Nº 9-54, Barrio Plaza Vieja, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y ACOSO SEXUAL; previstos y sancionados en los artículos 42 y 48 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Carmen del Socorro Parra Carrero y se fija al acusado YEHAN MANUEL MELENDEZ SANDOVAL, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA SEIS (06) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de agredir física, verbal o psicológicamente a la víctima, por si o por interpuesta persona. 3.- Someterse a todo los actos del proceso. 4.- Donar un mercado cada seis (06) meses en el geriátrico de Ureña, debiendo consignar por ante el Tribunal constancia de haber practicado la misma, expedida por dicha institución; de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, hasta el 24 de Octubre de 2013. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE EXTIENDE POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES EL PERÍODO DE PRUEBA, al cual esta sometido el imputado VÍCTOR EDMUNDO MEJIA CHAMORRO, de nacionalidad ecuatoriana, natural de Julio Andrade, Provincia de Carchi, República de Ecuador, nacido en fecha 15 de mayo de 1968, de 44 años de edad, soltero, hijo de Carlos Homero Mejia (f) y de Ana María Chamorro (v), titular de la cédula de identidad Nº E.-82.111.126, residenciado en la calle 7 Nº 9-54, Barrio Plaza Vieja, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, por la presunta comisión los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y ACOSO SEXUAL; previstos y sancionados en los artículos 42 y 48 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Carmen del Socorro Parra Carrero; quien deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de agredir física, verbal o psicológicamente a la víctima, por si o por interpuesta persona. 3.- Someterse a todo los actos del proceso. 4.- Donar un mercado cada seis (06) meses en el geriátrico de Ureña, debiendo consignar por ante el Tribunal constancia de haber practicado la misma, expedida por dicha institución; de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, hasta el 24 de Octubre de 2013.
SEGUNDO: SE FIJA Audiencia especial de Verificación de cumplimiento de Condiciones para el día 24 de Octubre de 2013, a las 09:00 a.m. Quedan notificadas las partes.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.




ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZA TERCERA DE CONTROL




EL (LA) SECRETARIO (A)