REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 30 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-003036
ASUNTO : SP11-P-2011-003036


RESOLUCION
RESOLUCION
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN

SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADO: JHONY DIONISIO GARCÍA PINTO
DEFENSOR: ABG. SANDRA GARCÍA

Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano en contra del ciudadano JHONY DIONISIO GARCÍA PINTO de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Ureña, Municipio Pedro maría Ureña, estado Táchira, nacido en fecha 08 de mayo de 1.980, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.435.134, de profesión u oficio Comerciante, casado, hijo de Dionisio García Vega (v), y de Ana Beatriz Pinto(v); residenciado la Av. Principal los parcelaros, edificio Beatriz, Apartamento 2-B, Zona Industrial, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, en la comisión del delito de por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZAS y previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Angélica Smith Ordoñez Nocua, y TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 253 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña L. B. G. O., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 02 DE ABRIL DE 2012.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En fecha 02 DE ABRIL DE 2012, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano JHONY DIONISIO GARCÍA PINTO, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.- Presentarse una (01) vez cada noventa (90) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de agredir física, verbal o psicológicamente a las víctimas. 3.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas. 4.- Someterse a todo los actos del proceso. 5.- Donar un mercado cada seis (06) meses en el geriátrico de Ureña, debiendo consignar por ante el Tribunal constancia de haber practicado la misma, expedida por dicha institución.

En la audiencia del día 24 de Abril de 2013, siendo las 11:00 horas de la mañana, día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 46 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: JHONY DIONISIO GARCÍA PINTO de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Ureña, Municipio Pedro maría Ureña, estado Táchira, nacido en fecha 08 de mayo de 1.980, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.435.134, de profesión u oficio Comerciante, casado, hijo de Dionisio García Vega (v), y de Ana Beatriz Pinto(v); residenciado la Av. Principal los parcelaros, edificio Beatriz, Apartamento 2-B, Zona Industrial, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, en la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZAS y previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Angélica Smith Ordoñez Nocua, y TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 253 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña L. B. G. O. Presentes: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Durán; la Secretaria, Abg. Dily Marie García Rojas; el Alguacil de Sala, el Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público, Abg. German Alexis López, el acusado, la Defensora privada Abg. Sandra García. La Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado JHONY DIONISIO GARCÍA PINTO, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadana Juez, yo cumplí con lo impuesto por el Tribunal, es todo”. De inmediato, la víctima Angélica Smith Ordoñez Nocua, expuso: “Ciudadana juez, el señor no se volvió a meter conmigo, es todo”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra a la Defensora Privada del imputado Abg. Sandra García, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, en la cual se evidencia el régimen de presentaciones de la copia simple del record de presentaciones y las constancias de las donaciones que rielan agregadas a los folios 49 y 50; es por lo que solicito muy respetuosamente la extinción de la acción penal, y en consecuencia, se dicte el sobreseimiento de esta Causa, con el respectivo cese de presentaciones y archivo judicial del expediente, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. En este estado la Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso: “Pido al Tribunal verifique el régimen de presentaciones y de haber cumplido no tengo objeción alguna que se concluya el presente asunto, es todo”.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JHONY DIONISIO GARCÍA PINTO, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZAS y previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Angélica Smith Ordoñez Nocua, y TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 253 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña L. B. G. O., todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem.

DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Decreto con Fuerza y Rango de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: JHONY DIONISIO GARCÍA PINTO de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Ureña, Municipio Pedro maría Ureña, estado Táchira, nacido en fecha 08 de mayo de 1.980, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.435.134, de profesión u oficio Comerciante, casado, hijo de Dionisio García Vega (v), y de Ana Beatriz Pinto(v); residenciado la Av. Principal los parcelaros, edificio Beatriz, Apartamento 2-B, Zona Industrial, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, en la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZAS y previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Angélica Smith Ordoñez Nocua, y TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 253 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña L. B. G. O.; de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.





ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL


EL (LA) SECRETARIO (A)