REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 24 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-004328
ASUNTO : SP11-P-2012-004328
Vista la Audiencia Preliminar, de fecha 15 de Abril de 2013, este Juzgado pasa a dictar Auto de Apertura a Juicio Oral y Público en los siguientes términos:

-I-
IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. GERMAN ALEXIS LÓPEZ
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADOS: NELSON OSNEIDY VIVAS OLIVARES
DEFENSORES: ABG. SANDRA GARCÍA

Celebrada como ha sido la audiencia oral y pública, la causa penal identificada en este Juzgado con la nomenclatura SP11-P-2012-004328, seguida por el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, contra el ciudadano, NELSON OSNEIDY VIVAS OLIVARES, de nacionalidad venezolana, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido el 31/03/1985, de 27 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-17.816.506, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Ivon Olivares (v) y Nelson Vivas (v), residenciado en la Integración, sector 6, calle 21, N° 5, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, teléfono 0276-7874568, en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Yhoandys Samir Santander, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, en concordancia con el artículo 3 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Público. Este Tribunal entra a resolver las peticiones de las partes del siguiente modo:

-II-
LOS HECHOS OBJETO DE PROCESO
Se lee de las actuaciones presentadas por el representante del Ministerio Público, que Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Ureña en fecha 21 de Octubre de 2012, dejan constancia de que siendo las 05:50 horas de la mañana, se recibió llamada telefónica de parte de un funcionario, informando que en el centro de diagnostico integral (C.D.I.), de esta localidad, ingreso un cadáver de una persona adulta, prestando herida de arma fuego, obteniendo la presente información se trasladaron a bordo de la Unidad Furgoneta P-303886, hacia el lugar indicado, para corroborar lo informado, el medico de guardia manifestó que siendo aproximadamente las 05:45 horas de la mañana ingreso el ciudadano: YHOANDYS SAMIR SANTANDER, Venezolano mayor de edad titular de la cédula de identidad N°- V-21.036.026, presentando una herida similar alas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fe fuego, a nivel del pómulo izquierdo, falleciendo en minutos después, se dirigieron al área de emergencia donde se encontraba en una camilla metálica móvil el cadáver, decúbito dorsal, con sus extremidades superiores e inferiores completamente extendidas a lo largo del cuerpo, logrando apreciar una (01) herida de forma circular a nivel de región geniana izquierda, no observándole ningún otro signo de violencia física, se realizo la Necrodactilia, se procedió a efectuar fijación fotográfica y remoción del cuerpo inerte, para su posterior trasladó a la morgue, del Hospital José María Vargas de la ciudad de San Cristóbal, se entrevisto con el ciudadano: EDGAR INACIO SANTANDER, quien manifestó ser el progenitor de la victima, quien manifestó que através de una llamada telefónica anónima que su hijo había sido herido de bala, se obtuvo entrevista con el ciudadano: DARWIN ALEXIS MERCHAN VERA, quien manifesté ser amigo de la victima y dio a conocer que en horas de la madrugada se encontraban en la tasca LEE BAR , del Barrio la Guajira de Ureña compartiendo con el fallecido, cuando un momento la victima salio del lugar sin decir hacia donde se dirigía, en pocos minutos se escucho una detonación en las adyacencias, el cual algunas personas le informaron que su amigo había sido herido de bala, el cual salio a verificar lo suscitado, encontrándolo tendido en la carretera, adyacente ala cancha de fútbol Sintética denominada la santa Gula, apreciándose sobre el manto asfáltico, en el lugar ante señalado, una sustancia de color pardo rojiza (en reposo), se tomo muestra con un hisopo par su estudio, se opto a efectuar una amplia búsqueda en las inmediaciones del lugar par ubicar algún tipo de evidencia de interés Criminalístico, logrando localizar una (01) concha de bala percutida, el cual fue fijada fotográficamente y colectada para su estudio, se realizo varias llamadas al establecimiento, percatando que en el mismo no se encontraba persona alguna, se encontraba cerrado, logrando sostener entrevista con una persona de genero masculino quien se negó a dar sus datos filiatorios, refiriéndose que por comentarios de personas que se encontraban en el lugar, presuntamente los sujetos que le dieron muerte a la victima del presente caso responden a los apodos de EL CABEZON Y EL DIABLO, siendo el ultimo quien acciono el arma de fuego y se dieron a la fuga en un vehiculo moto, marca Suzuki, modelo GN125, color AZUL, en el lugar se suscito una discusión entre dichos sujetos y otras personas por lo que la victima se interpuso en tal discusión y procedieron a darle el disparo, el cual le causa la muerte, la victima era conocida como el GOMELO, se promedio a retirarnos del lugar y dirigirnos a la sede para verificar ante el sistema SSIPOL, no presenta solicitud Policial, el ciudadano: DARWIN ALEXIS MERCHAN VERA, fue trasladado hasta el despacho donde se le recibíos entrevista en relación a lo sucedido.



-II-
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En el día 15 de abril de dos mil trece, siendo las 12:10 horas de la tarde, para que tenga lugar Audiencia Preliminar; de conformidad con lo previsto en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, en causa seguida en contra de los ciudadanos NELSON OSNEIDY VIVAS OLIVARES, de nacionalidad venezolana, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido el 31/03/1985, de 27 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-17.816.506, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Ivon Olivares (v) y Nelson Vivas (v), residenciado en la Integración, sector 6, calle 21, N° 5, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, teléfono 0276-7874568, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Yhoandys Samir Santander, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, en concordancia con el artículo 3 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Público; con ocasión de la acusación presentada en su contra por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, Presentes: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Durán; la Secretaria Abg. Dily Marie García Rojas y el Alguacil de Sala; el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, Abg. German Alexis López; el imputado Nelson Osneidy Vivas Olivares, y su defensora privada Abogada Sandra García Pinto. Una vez verificada la presencia de las partes y estando asistido debidamente el imputado de su defensor, la ciudadana Juez, dio inicio al acto, instando a las partes a litigar de buena fe a los fines de evitar planteamientos que son propios del juicio oral y reservado, atendiendo a lo previsto en el último aparte del 312 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien hizo una amplia exposición sobre las circunstancias en que ocurrieron los hechos atribuidos al imputado, explanando los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formula acusación en contra del imputado NELSON OSNEIDY VIVAS OLIVARES, de nacionalidad venezolana, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido el 31/03/1985, de 27 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-17.816.506, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Ivon Olivares (v) y Nelson Vivas (v), residenciado en la Integración, sector 6, calle 21, N° 5, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, teléfono 0276-7874568, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Yhoandys Samir Santander, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, en concordancia con el artículo 3 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Público; de igual forma, el ciudadano Fiscal, ofreció los medios de probatorios con los cuales pretende demostrar la autoría por parte del ahora acusado en los hechos que se le señalan, todo lo cual dice hará en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; de igual forma, solicita se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad al imputado, la cual le fue decretada en la audiencia de presentación y calificación de flagrancia, de fecha 23 de octubre de 2013. Finalmente, solicita la apertura a juicio oral y público y la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Consecutivamente, se le concede el derecho de palabra a la Abogada Sandra García, con el objeto que realice sus alegatos en cuanto a la acusación formulada por la Fiscalía Vigésimo Cuarta del Ministerio Público, refiriendo que rechaza la acusación presentada en contra de su defendido por cuanto el ATD y nitrato salió negativo, así como la declaración de los testigos ninguno hace referencia que se encontraban donde ocurrieron los hechos, con lo cual se demuestra que él no le causo la muerte a la víctima; es por lo que se desean irse a juicio oral y público. El Tribunal, oído lo expuesto por el Ministerio Público y lo alegado por la defensa, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, por reunir la misma los requisitos de procedibilidad contemplados en el artículo 313 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal; E IGUALMENTE SE ADMITEN LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO, por considerarlas, lícitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos controvertidos, a los efectos de un eventual juicio oral y reservado. Acto seguido, la Juez impuso al ahora acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos explicándole los alcances de estas y; dada la entidad de los delitos atribuidos, cuales le serian viables. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas la Juez pregunta a los acusados si deseaban declarar, manifestando el ciudadano NELSON OSNEIDY VIVAS OLIVARES, de forma voluntaria, sin coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Soy inocente de lo que se me acusa, por eso me quiero ir a juicio, es todo”.

-IV-

El Tribunal ante los alegatos expresados por las partes, realiza los siguientes pronunciamientos:


-A-
DE LA ACUSACIÓN
El acto conclusivo de la fase preparatoria de acusación penal presentado por el Ministerio Público, se admitió totalmente, tanto por los hechos imputados como por la calificación jurídica dada a esos hechos, ya que del cúmulo de diligencias de investigación recabadas y presentadas para ser ofrecidas y convertidas en prueba, se evidencia la existencia de fundados elementos para someter a juicio al ciudadano NELSON OSNEIDY VIVAS OLIVARES, identificados en autos, en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Yhoandys Samir Santander, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, en concordancia con el artículo 3 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Público.

A tal conclusión la arribó este órgano jurisdiccional, luego de examinar los siguientes elementos que incriminan a los acusados de autos y que por tal motivo se mencionan es la presente resolución en la parte de las pruebas admitidas.


-C-
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA:
La calificación jurídica dada por el Ministerio Público a los hechos objeto del proceso es acertada ya que existe la consumación formal del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Yhoandys Samir Santander, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, en concordancia con el artículo 3 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Público.
En consecuencia se admite totalmente la acusación, y así se decide.

-D-
DE LAS PRUEBAS
Los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público y ofrecidos para ser convertidos en prueba en el debate, igualmente se admiten en su totalidad, por ser de obtención lícita, pertinentes al debate, y necesarios para el esclarecimiento de la verdad, conforme a lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

-D-
DE LAS MEDIDA CAUTELAR
SE MANTIENE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD AL ACUSADO NELSON OSNEIDY VIVAS OLIVARES; de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; la cual fue decretada en fecha 23 de octubre de 2013.


SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, para el acusado NELSON OSNEIDY VIVAS OLIVARES, de nacionalidad venezolana, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido el 31/03/1985, de 27 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-17.816.506, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Ivon Olivares (v) y Nelson Vivas (v), residenciado en la Integración, sector 6, calle 21, N° 5, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, teléfono 0276-7874568, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Yhoandys Samir Santander, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, en concordancia con el artículo 3 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Público; de conformidad a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazándose a las partes de acudir ante el juez de juicio respectivo en el lapso de ley.Así también se decide.


V
DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico en contra del acusado NELSON OSNEIDY VIVAS OLIVARES, identificado supra, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Yhoandys Samir Santander, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, en concordancia con el artículo 3 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Público; de conformidad a lo establecido en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por la representante del Ministerio Publico en el escrito de acusación; así como, las actuaciones complementarias que comprende la experticia de análisis de trazas de disparo N° 9700-035-AME-ATD-072, de fecha 23 de enero de 2013, presentadas en fecha 12 de Bril de 2013; así como la declaración de los funcionarios que la suscriben; de conformidad a lo establecido en el artículo 313 numeral 9, del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, para el acusado NELSON OSNEIDY VIVAS OLIVARES, de nacionalidad venezolana, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido el 31/03/1985, de 27 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-17.816.506, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Ivon Olivares (v) y Nelson Vivas (v), residenciado en la Integración, sector 6, calle 21, N° 5, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, teléfono 0276-7874568, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Yhoandys Samir Santander, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, en concordancia con el artículo 3 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Público; de conformidad a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazándose a las partes de acudir ante el juez de juicio respectivo en el lapso de ley.
CUARTO: SE MANTIENE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD AL ACUSADO NELSON OSNEIDY VIVAS OLIVARES; de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; la cual fue decretada en fecha 23 de octubre de 2013.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia para el Tribunal. Remítanse la causa al Juzgado de Juicio Correspondiente una vez vencido el lapso de ley.


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL







EL (LA) SECRETARIO (A)