San Antonio del Táchira, 22 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-000738
ASUNTO : SP11-P-2013-000738


RESOLUCION

Visto el escrito presentado por el Abogado HENRY ALEXANDER FLORES RONDON, Fiscal VIGÉSIMO QUINTO del Ministerio Público, quienes solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente CAUSA FISCAL, MP-55587-2013, a favor del ciudadano: JONATHAN SKAFIDAS GIRALDO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº-V-19.384.459, residenciado en el Barrio Miranda, carrera 18 casa Nº 531, a una cuadra de la Plaza Miranda, San Antonio, Municipio Bolívar estado Táchira, por la presunta comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE OBJETO PROVINIENTE DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha de los hechos, solicitud que fundamente con lo establecido en el Artículo 300 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS
Se lee en las actuaciones presentadas por la fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público: Riela al folio dos (02) de la causa, acta de Investigación Penal de fecha 07- 02 -2013, suscrita por funcionarios adscritos al tercer Pelotón de Primera Compañía, Destacamento de Fronteras N° 11, de la Guarda Nacional Bolivariana actuantes, en donde dejan constancia que retuvieron al ciudadano: JONATHAN SKAFIDAS GIRALDO, GIRALDO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº-V-19.384.459, residenciado en el Barrio Miranda, carrera 18 casa Nº 531, a una cuadra de la Plaza Miranda, San Antonio, Municipio Bolívar estado Táchira. Quien para el momento de la inspección personal le fue encontrado la cantidad de diez (10) dispositivos móviles marca BLACK Berry, de los cuales el ciudadano no presento factura alguna, p8resumiendo que dichos teléfonos pudiera haber provenido de un delito. En consecuencia, el ciudadano en cuestión fue presentado ante el órgano Jurisdiccional bajo la precalificación de APROVECHAMIENTO DE OBJETO PROVINIENTE DE DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha de los hechos, siendo calificado como en Flagrante su aprehensión, ordenado al tramite de la causa a través del procedimiento especial y decretando medida cautelar sustitutiva a la libertad, sin que el imputado aceptara los hechos y menos aún, solicitara la aplicación de alternativa de prosecución del proceso alguna.

Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, por lo que, los hechos contenidos en esta causa no son típicos, ya que los mismos no pueden encuadrarse en alguna de las figuras señaladas en el Código Penal o en la Leyes Penales Especiales como Delitos, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:

POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano: JONATHAN SKAFIDAS GIRALDO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº-V-19.384.459, residenciado en el Barrio Miranda, carrera 18 casa Nº 531, a una cuadra de la Plaza Miranda, San Antonio, Municipio Bolívar estado Táchira, por la presunta comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE OBJETO PROVINIENTE DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha de los hechos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.






Abg. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL



EL (LA) SECRETARIO (A)