San Antonio del Táchira, 22 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-002977
ASUNTO : SP11-P-2011-002977


RESOLUCION
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. JOSÉ ESTEVEZ
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADO: EDWIN JAVIER SALINAS SILVA
DEFENSOR: ABG. SANDRA GARCÍA ROJAS

Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano en contra del ciudadano EDWIN JAVIER SALINAS SILVA, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido el día 18/08/1987, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.466.067, hijo de Humberto Salinas (v) y de Nelsy Silva (v), de profesión u oficio Supervisor de obras, de estado civil soltero, teléfonos: 0424-7172954 y 0276-7873606, residenciado en la vereda 2 Casa N° 3-115, Barrio Daniel Carías, al lado del Gimnasio Yajaira Pineda Spa, Ureña, Estado Táchira, en la comisión del delito de por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Liliana Herrera Ríos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 16 de Abril de 2012.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En fecha 16 de Abril de 2012, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano EDWIN JAVIER SALINAS SILVA, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.- Presentarse una (01) vez cada noventa (90) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de incurrir en hechos de carácter penal. 3.- Prohibición de agredir física, verbal o psicológicamente a la víctima. 4.- Someterse a todo los actos del proceso.

En la audiencia del día 16 de Abril de 2013, siendo las 10:45 horas de la mañana, día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: EDWIN JAVIER SALINAS SILVA, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido el día 18/08/1987, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.466.067, hijo de Humberto Salinas (v) y de Nelsy Silva (v), de profesión u oficio Supervisor de obras, de estado civil soltero, teléfonos: 0424-7172954 y 0276-7873606, residenciado en la vereda 2 Casa N° 3-115, Barrio Daniel Carías, al lado del Gimnasio Yajaira Pineda Spa, Ureña, Estado Táchira, en la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Liliana Herrera Ríos. Presentes: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Durán; la Secretaria, Abg. Dily Marie García Rojas; el Alguacil de Sala, el Fiscal Octava del Ministerio Público, Abg. José Estévez, el acusado, el Defensor Privado Abg. Sandra García y la víctima Liliana Herrera Ríos. La Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado EDWIN JAVIER SALINAS SILVA, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadana Juez, yo cumplí con lo impuesto por el Tribunal, es todo”. De inmediato, la víctima Liliana Herrera Ríos, expuso: “Ciudadana no se volvió a meter conmigo, es todo”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra a la Defensora Privada del imputado Abg. Sandra García, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, en la cual se evidencia el régimen de presentaciones de la copia simple del record de presentaciones; es por lo que solicito muy respetuosamente la extinción de la acción penal, y en consecuencia, se dicte el sobreseimiento de esta Causa, con el respectivo cese de presentaciones y archivo judicial del expediente, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. En este estado la Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso: “Pido al Tribunal verifique el régimen de presentaciones y de haber cumplido no tengo objeción alguna que se concluya el presente asunto, es todo”.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano EDWIN JAVIER SALINAS SILVA, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido el día 18/08/1987, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.466.067, hijo de Humberto Salinas (v) y de Nelsy Silva (v), de profesión u oficio Supervisor de obras, de estado civil soltero, teléfonos: 0424-7172954 y 0276-7873606, residenciado en la vereda 2 Casa N° 3-115, Barrio Daniel Carías, al lado del Gimnasio Yajaira Pineda Spa, Ureña, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Liliana Herrera Ríos, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem.

DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Decreto con Fuerza y Rango de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: EDWIN JAVIER SALINAS SILVA, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido el día 18/08/1987, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.466.067, hijo de Humberto Salinas (v) y de Nelsy Silva (v), de profesión u oficio Supervisor de obras, de estado civil soltero, teléfonos: 0424-7172954 y 0276-7873606, residenciado en la vereda 2 Casa N° 3-115, Barrio Daniel Carías, al lado del Gimnasio Yajaira Pineda Spa, Ureña, Estado Táchira, en la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Liliana Herrera Ríos; de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Se ordena agregar copia simple del record de presentaciones, constante de un folio útil. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.





ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZA TERCERA DE CONTROL




EL (LA) SECRETARIO (A)