San Antonio del Táchira, 22 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-004294
ASUNTO : SP11-P-2008-004294


RESOLUCION
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. GERMAN ALEXIS LÓPEZ
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADO: ALVAREZ GUILLEN JOSÉ OMAR
DEFENSOR: ABG. CARMEN IBARRA

Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano en contra del ciudadano ALVAREZ GUILLEN JOSÉ OMAR, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira; nacido en fecha 05 de marzo de 1961, de 47 años de edad, hijo de Carlos Álvarez (f) y de Rosa Maria Guillen de Álvarez (v), titular de la cedula de identidad No. V-5.328.163, soltero, de profesión u oficio Chofer, domiciliado en el Barrio Ocumare, carrera 10, No. 10-66, al lado de la Reencauchadora Pirelli, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0424-771.37.33, en la comisión del delito de por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del orden público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 16 de Abril de 2012.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En fecha 16 de Abril de 2012, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano ALVAREZ GUILLEN JOSÉ OMAR, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.- Presentarse una (01) vez cada noventa (90) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de incurrir en hechos de carácter penal. 3.- Someterse a todos los actos del proceso. 4.- Donar un mercado cada tres (03) meses al geriátrico de Rubio, debiendo consignar constancia de la donación de los mismos

En la audiencia del día 16 de Abril de 2013, siendo las 10:30 horas de la mañana, día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: ALVAREZ GUILLEN JOSÉ OMAR, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira; nacido en fecha 05 de marzo de 1961, de 47 años de edad, hijo de Carlos Álvarez (f) y de Rosa Maria Guillen de Álvarez (v), titular de la cedula de identidad No. V-5.328.163, soltero, de profesión u oficio Chofer, domiciliado en el Barrio Ocumare, carrera 10, No. 10-66, al lado de la Reencauchadora Pirelli, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0424-771.37.33, en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del orden público. Presentes: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Durán; la Secretaria, Abg. Dily Marie García Rojas; el Alguacil de Sala, el Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público, Abg. Carlos Zambrano, el acusado, a quien se le informo el derecho que tiene a nombrar defensor, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y quien al efecto expuso: “Ciudadana juez, revoco al Defensor Privado Abg. Henry Parra y pido se me designe un Defensor Público, que conozca del caso que se sigue en mi contra; por cuanto no cuento con los recursos necesarios para sufragar los gastos de un Defensor Privado, es todo”. En estado el Tribunal le designa como su Defensora Pública a la Abogada CARMEN IBARRA, quien estando presente en sala, expuso: “Ciudadana juez acepto el nombramiento del ciudadano antes requerido y juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al caso, es todo”. La Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado ALVAREZ GUILLEN JOSÉ OMAR, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadana Juez, yo cumplí con lo impuesto por el Tribunal, es todo”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública del imputado Abg. Carmen Ibarra, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, en la cual se evidencia el régimen de presentaciones de la copia simple del record de presentaciones; es por lo que solicito muy respetuosamente la extinción de la acción penal, y en consecuencia, se dicte el sobreseimiento de esta Causa, con el respectivo cese de presentaciones y archivo judicial del expediente, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. En este estado la Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso: “Pido al Tribunal verifique el régimen de presentaciones y de haber cumplido no tengo objeción alguna que se concluya el presente asunto, es todo”.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ALVAREZ GUILLEN JOSÉ OMAR, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira; nacido en fecha 05 de marzo de 1961, de 47 años de edad, hijo de Carlos Álvarez (f) y de Rosa Maria Guillen de Álvarez (v), titular de la cedula de identidad No. V-5.328.163, soltero, de profesión u oficio Chofer, domiciliado en el Barrio Ocumare, carrera 10, No. 10-66, al lado de la Reencauchadora Pirelli, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0424-771.37.33, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del orden público, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem.

DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Decreto con Fuerza y Rango de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: ALVAREZ GUILLEN JOSÉ OMAR, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira; nacido en fecha 05 de marzo de 1961, de 47 años de edad, hijo de Carlos Álvarez (f) y de Rosa Maria Guillen de Álvarez (v), titular de la cedula de identidad No. V-5.328.163, soltero, de profesión u oficio Chofer, domiciliado en el Barrio Ocumare, carrera 10, No. 10-66, al lado de la Reencauchadora Pirelli, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0424-771.37.33, en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del orden público; de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Se ordena agregar copia simple del record de presentaciones, constante de un folio útil. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.




ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL




EL (LA) SECRETARIO (A)