REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 16 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-001712
ASUNTO : SP11-P-2013-001712


RESOLUCION
Visto el escrito presentado por la abogada ERIKA GISELA PINTO CARDENAS, Fiscal Auxiliar Interino adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, quien solicita la DESESTIMACIÓN DE LA CAUSA FISCAL donde aparece como imputado el ciudadano ELIO ELEAZAR AVELLANEDA ANGEL, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES Y MENOS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionados en el articulo 420, numeral 1º del Código Penal Venezolano, vigente para el momento en que ocurrió el hecho, en perjuicio de los ciudadanos, OFELIA MANRIQUE SANABRIA, ALBA ROSA PULGARIN, JUSEY HURTADO MANRIQUE, EDDY MANRIQUE SANABRIA Y EDGAR ORACIO PULGARIN JARAMILLO; solicitud que fundamenta en lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este Tribunal se avoca al conocimiento de la causa y para decidir observa:
DE LOS HECHOS
En fecha 13 de julio de 2007, funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, se trasladaron hacia vía el aeropuerto, sector al Garrochal jurisdicción del municipio Bolívar del estado Táchira donde pudieron constatar la existencia de un arrollamiento de peatón con saldo de una persona lesionada y daños materiales, quedando individualizadas las personas con sus respectivos vehículos de la siguiente manera: Conductor del vehiculo Nº 1 JORGE ENRIQUE MEDINA ORTIZ quien conducía vehiculo placa 77G-GAP, marca Freightliner, modelo 1985, color rojo y blanco, clase camión, tipo chuto, uso carga serial de carrocería 2FYPYSYB5FV241527; Conductor del Vehiculo Nº 2 ELIO ELEAZAR AVELLANEDA ANGEL, quien conducía vehiculo placa AD-7512, marca Ford, modelo B-350, color blanco multicolor, clase camioneta, tipo colectivo, Conductor del Vehiculo Nº 3 EDGAR HORACIO PULGARIN JARAMILLO, quien conducía vehiculo placa BL-562ª, marca Honda, modelo 1999, color negro, clase moto, tipo paseo. Lesionado Nº 1 OFELIA MANRIQUE SANABRIA, lesionado Nº 2, ALBA ROSA PULGARIN, lesionado Nº 3 JUSEY HURTADO MANRIQUE, lesionado Nº 4 EDDY MANRIQUE SANABRIA y lesionado Nº 5 EDGAR HORACIO PULGARIN JARAMILLO, según inspección realizada por los funcionarios actuantes se pudo constatar que el conductor del vehiculo nº 2 colisiono por la parte trasera al vehiculo nº 3, quien perdió el control y colisiono con el conductor del vehiculo Nº 1 (gandola), el cual salía de una vía de menor a mayor circulación, violándole el derecho de circulación.

DEL DERECHO
El Principio de Legalidad de los delitos y de las penas exige que el delito tiene que encontrarse expresamente previsto en una ley formal, previa, descrito en forma precisa, de manera que se pueda garantizar la seguridad del ciudadano, quien debe saber con exactitud cual es la conducta prohibida y las consecuencias de la trasgresión; principio que supone la determinación de los tipos penales y la reducción de elementos genéricos o equívocos.

Efectivamente, considera quien aquí decide que de las actas procesales que conforman el presente asunto se puede evidenciar que los hechos ocurridos, si revisten carácter penal, ya que la situación o base fáctica denunciada es típica y se encuentra regulada por las normas penales en nuestra legislación vigente; que en el supuesto negado, podríamos estar en presencia del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES Y MENOS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionados en el articulo 420, numeral 1º del Código Penal Venezolano, vigente para el momento en que ocurrió el hecho, acusación que igualmente tendría que tramitarse ante los Tribunales Penales del Estado lugar donde supuestamente ocurrieron tales hechos; siendo por tanto procedente la solicitud de desestimación de denuncia presentada por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA – EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: ÚNICO.- Declara con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, donde aparece como imputado el ciudadano ELIO ELEAZAR AVELLANEDA ANGEL, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES Y MENOS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionados en el articulo 420, numeral 1º del Código Penal Venezolano, vigente para el momento en que ocurrió el hecho, en perjuicio de los ciudadanos, OFELIA MANRIQUE SANABRIA, ALBA ROSA PULGARIN, JUSEY HURTADO MANRIQUE, EDDY MANRIQUE SANABRIA Y EDGAR ORACIO PULGARIN JARAMILLO, todo de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de que los hechos ocurridos, si revisten carácter penal, ya que la situación o base fáctica denunciada es típica y se encuentra regulada por las normas penales en nuestra legislación vigente; que en el supuesto negado, podríamos estar en presencia del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES Y MENOS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionados en el articulo 420, numeral 1º del Código Penal Venezolano, vigente para el momento en que ocurrió el hecho, acusación que igualmente tendría que tramitarse ante los Tribunales Penales del Estado lugar donde supuestamente ocurrieron tales hechos. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso de ley, se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público a los fines de su archivo.



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZA TERCERA DE CONTROL



EL (LA) SECRETARIO (A)