REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 16 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-000131
ASUNTO : SP11-P-2013-000131
RESOLUCION
Vista la Audiencia Preliminar, de fecha 11 de Abril del 2013, este Juzgado pasa a dictar Auto de Apertura a Juicio Oral y Público en los siguientes términos:
-I-
IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. NEISLA MONTILVA
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADOS: MIGUEL ÁNGEL GUEDEZ MÁRQUEZ
KLEIBER FRANKSUE GUTIÉRREZ MARTÍNEZ
DEFENSORES: ABG. CESAR AUGUSTO HINESTROSA MONCADA
ABG. RONALD AUGUSTO HINESTROSA PERDOMO
Celebrada como ha sido la audiencia oral y pública, la causa penal identificada en este Juzgado con la nomenclatura SP11-P-2013-000131, seguida por el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, contra los ciudadanos, MIGUEL ÁNGEL GUEDEZ MÁRQUEZ, identificado supra, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES PARA ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación a los numerales 1, 7 y 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del orden público; y OCULTAMIENTO AGRAVADO DE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 163, ordinal 11 ejusdem, en perjuicio del estado venezolano, y de KLEIBER FRANKSUE GUTIÉRREZ MARTÍNEZ, identificado supra, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación a los numerales 1, 7 y 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del orden público; y OCULTAMIENTO AGRAVADO DE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 163, ordinal 11 ejusdem, en perjuicio del estado venezolano; de conformidad a lo establecido en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal entra a resolver las peticiones de las partes del siguiente modo:
-II-
LOS HECHOS OBJETO DE PROCESO
En fecha 08-01-2013 siendo las 07:10 de la noche, compareció por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Rubio el Agente Harold Salcedo quien dejó constancia de la siguiente diligencia: “Encontrándome en labores de guardia recibí llamada telefónica de una persona del sexo masculino indicando que en la Urbanización Sur, Calle 13, esquina de la Avenida 5, frente a la antigua sede del Colegio El Buen Maestro, Rubio, Estado Táchira, se encuentran dos sujetos a bordo de una motocicleta marca EMPIRE, color AZUL, placa AB1C44V, los mismos en actitud sospechosa y portando armas de fuego, procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios Sub Comisario JOSE ELEUTERIO CAMARGO, Sub Inspector ERICK PRATO y Detective JOHANNA PATIÑO en la unidad P-30174 hacia la dirección antes mencionada, observamos a dos sujetos quienes presentan las mismas características, procediendo a intervenirlos policialmente y al efectuarle recisión corporal al parrillero identificado como GUTIERREZ MARTINEZ KLEIBER FRANKSUE, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 21 años de edad, nacido el 23-09-1991, cédula deidentidad Nª V-21.341.133, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en el sector Villa Bahareque, calle La Montaña, diagonal a la casa Comunal, casa sinnúmero, Municipio Junín, se le halló un arma de fuego tipo revolver, marca Arminius HW 38, calibre 38, color gris, serial 15173213, contentiva de cuatro proyectiles sin percutir, y un envoltorio contentivo de restos vegetales de presunta Marihuana; y al ciudadano GUEDEZ MARQUEZ MIGUEL ANGEL, de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto, estado Lara, de 27 años de edad, nacido el 20-01-1985, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.634.661, domiciliado en el sector Villa Bahareque, parte alta, calle principal, casa s/n, Municipio Junín, Estado Táchira, se le encontró un arma de fuego, de fabricación casera, tipo chopo, sin marca ni serial aparente, contentiva de un proyectil sin percutir y un envoltorio contentivo de presuntos restos vegetales presuntamente Marihuana, informándoles el motivo de su detención.
-II-
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En el día 11 de abril de dos mil trece, siendo las 11:35 horas de la mañana, para que tenga lugar Audiencia Preliminar; de conformidad con lo previsto en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, en causa seguida en contra de los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL GUEDEZ MÁRQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Barquisimeto, estado Lara, nacido en fecha 20 de enero de 1985, de 27 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 16.634.661, hijo de Miguel Guemes (v) y de Celsa Rosa Márquez (F), de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la invasión Villa Bahareque, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, no especifica mayores detalles, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES PARA ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación a los numerales 1, 7 y 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del orden público; y OCULTAMIENTO AGRAVADO DE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 163, ordinal 11 ejusdem, en perjuicio del estado venezolano, y de KLEIBER FRANKSUE GUTIÉRREZ MARTÍNEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 23 de agosto de 1991 de 21 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 21.341.133, hijo de Franklin José Gutiérrez (v) y de Danelis Martínez Rangel de Gutiérrez (v), de profesión u oficio Obrero, residenciado en la invasión Villa Bahareque, calle la Montañita, casa sin número. Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, no especifica mayores detalles, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación a los numerales 1, 7 y 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del orden público; y OCULTAMIENTO AGRAVADO DE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 163, ordinal 11 ejusdem, en perjuicio del estado venezolano; con ocasión de la acusación presentada en su contra por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, Presentes: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Durán; la Secretaria Abg. Dily Marie García Rojas y el Alguacil de Sala; la Fiscal Décima del Ministerio Público, Abg. Neisla Montilva, actuando en colaboración con la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público; los imputados Miguel Ángel Guedez Márquez y Kleiber Franksue Gutiérrez Martínez, y su defensor privado Abogado Cesar Augusto Hinestrosa Mnocada. En este estado los impuestados tomaron el derecho de palabra y designaron como codefensor al Abg. Ronald Augusto Hinestrosa Perdomo, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 198.105, con domicilio procesal en la carrera 2,, entre calles 5 y 6, sector catedral, centro profesional Doña Letty, oficina 11, San Cristóbal, tlf. 0424-7498162, el cual estado presente en la sala de Audiencia manifestó: “Ciudadana juez, el nombramiento que se me hace y juro cumplir bien y fielmente las obligaciones inherentes a mi cargo, es todo”. Una vez verificada la presencia de las partes y estando asistido debidamente el imputado de su defensor, la ciudadana Juez, dio inicio al acto, instando a las partes a litigar de buena fe a los fines de evitar planteamientos que son propios del juicio oral y reservado, atendiendo a lo previsto en el último aparte del 312 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien hizo una amplia exposición sobre las circunstancias en que ocurrieron los hechos atribuidos al imputado, explanando los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formula acusación en contra de los imputados MIGUEL ÁNGEL GUEDEZ MÁRQUEZ, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES PARA ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación a los numerales 1, 7 y 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del orden público; y OCULTAMIENTO AGRAVADO DE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 163, ordinal 11 ejusdem, en perjuicio del estado venezolano, y de KLEIBER FRANKSUE GUTIÉRREZ MARTÍNEZ, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación a los numerales 1, 7 y 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del orden público; y OCULTAMIENTO AGRAVADO DE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 163, ordinal 11 ejusdem, en perjuicio del estado venezolano; de igual forma, el ciudadano Fiscal, ofreció los medios de probatorios con los cuales pretende demostrar la autoría por parte del ahora acusado en los hechos que se le señalan, todo lo cual dice hará en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; de igual forma, solicita se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad al imputado, la cual le fue decretada en la audiencia de presentación y calificación de flagrancia, de fecha 10 de enero de 2013; de la misma manera, que se decrete la confiscación del vehículo descrito en el procedimiento. Finalmente, solicita la apertura a juicio oral y público y la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Consecutivamente, se le concede el derecho de palabra al Abogado Cesar Augusto Hinestrosa Moncada, con el objeto que realice sus alegatos en cuanto a la acusación formulada por la Fiscalía Vigésimo Primera del Ministerio Público, refiriendo que ratifican el escrito de pruebas, en el cual promovieron dos testigos a los fines de demostrar la inocencia de sus defendidos y pedimos dado que se no se encuentra fundados elementos de convicción que señalen la responsabilidad de sus defendidos los delitos que se le imputan, la revisión de medida cautelar; por otra parte, solicitan que se remitan nuevamente copia certificada de las actuaciones a la Fiscalía Superior, en visto de lo declarado por sus defendidos en la Audiencia de Presentación, toda vez que existe una violación de los derechos que le asisten a los mismos; finalmente, solicita copia simple del escrito de acusación. El Tribunal, oído lo expuesto por el Ministerio Público y lo alegado por la defensa, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, por reunir la misma los requisitos de procedibilidad contemplados en el artículo 313 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal; E IGUALMENTE SE ADMITEN LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO y POR EL DEFENSOR PRIVADO ABOGADO CESAR AUGUSTO HINESTROSA MONCADA, por considerarlas, lícitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos controvertidos, a los efectos de un eventual juicio oral y reservado. Acto seguido, la Juez impuso a los ahora acusados del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos explicándole los alcances de estas y; dada la entidad de los delitos atribuidos, cuales le serian viables. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas la Juez pregunta a los acusados si deseaban declarar, manifestando los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL GUEDEZ MÁRQUEZ y KLEIBER FRANKSUE GUTIÉRREZ MARTÍNEZ, cada uno por separado de forma voluntaria, sin coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Soy inocente de lo que se me acusa, por eso me quiero ir a juicio, es todo”.
-IV-
El Tribunal ante los alegatos expresados por las partes, realiza los siguientes pronunciamientos:
-A-
DE LA ACUSACIÓN
El acto conclusivo de la fase preparatoria de acusación penal presentado por el Ministerio Público, se admitió totalmente, tanto por los hechos imputados como por la calificación jurídica dada a esos hechos, ya que del cúmulo de diligencias de investigación recabadas y presentadas para ser ofrecidas y convertidas en prueba, se evidencia la existencia de fundados elementos para someter a juicio a los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL GUEDEZ MÁRQUEZ, identificado supra, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES PARA ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación a los numerales 1, 7 y 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del orden público; y OCULTAMIENTO AGRAVADO DE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 163, ordinal 11 ejusdem, en perjuicio del estado venezolano, y de KLEIBER FRANKSUE GUTIÉRREZ MARTÍNEZ, identificado supra, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación a los numerales 1, 7 y 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del orden público; y OCULTAMIENTO AGRAVADO DE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 163, ordinal 11 ejusdem, en perjuicio del estado venezolano; de conformidad a lo establecido en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal conclusión la arribó este órgano jurisdiccional, luego de examinar los siguientes elementos que incriminan a los acusados de autos y que por tal motivo se mencionan es la presente resolución en la parte de las pruebas admitidas.
-C-
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA:
La calificación jurídica dada por el Ministerio Público a los hechos objeto del proceso es acertada ya que existe la consumación formal de los delitos de para MIGUEL ÁNGEL GUEDEZ MÁRQUEZ, identificado supra, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES PARA ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación a los numerales 1, 7 y 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del orden público; y OCULTAMIENTO AGRAVADO DE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 163, ordinal 11 ejusdem, en perjuicio del estado venezolano, y para KLEIBER FRANKSUE GUTIÉRREZ MARTÍNEZ, identificado supra, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación a los numerales 1, 7 y 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del orden público; y OCULTAMIENTO AGRAVADO DE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 163, ordinal 11 ejusdem, en perjuicio del estado venezolano; de conformidad a lo establecido en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia se admite totalmente la acusación, y así se decide.
-D-
DE LAS PRUEBAS
Los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público y ofrecidos para ser convertidos en prueba en el debate, igualmente se admiten en su totalidad, por ser de obtención lícita, pertinentes al debate, y necesarios para el esclarecimiento de la verdad, conforme a lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
-D-
DE LAS MEDIDA CAUTELAR
SE MANTIENE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD AL ACUSADO MIGUEL ÁNGEL GUEDEZ MÁRQUEZ y KLEIBER FRANKSUE GUTIÉRREZ MARTÍNEZ; de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; la cual fue decretada en fecha 01 de enero de 2013; en tal sentido se declara sin lugar lo solicitado por la defensa.
SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, para los acusados MIGUEL ÁNGEL GUEDEZ MÁRQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Barquisimeto, estado Lara, nacido en fecha 20 de enero de 1985, de 27 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 16.634.661, hijo de Miguel Guemes (v) y de Celsa Rosa Márquez (F), de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la invasión Villa Bahareque, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, no especifica mayores detalles, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES PARA ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación a los numerales 1, 7 y 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del orden público; y OCULTAMIENTO AGRAVADO DE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 163, ordinal 11 ejusdem, en perjuicio del estado venezolano, y de KLEIBER FRANKSUE GUTIÉRREZ MARTÍNEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 23 de agosto de 1991 de 21 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 21.341.133, hijo de Franklin José Gutiérrez (v) y de Danelis Martínez Rangel de Gutiérrez (v), de profesión u oficio Obrero, residenciado en la invasión Villa Bahareque, calle la Montañita, casa sin número. Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, no especifica mayores detalles, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación a los numerales 1, 7 y 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del orden público; y OCULTAMIENTO AGRAVADO DE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 163, ordinal 11 ejusdem, en perjuicio del estado venezolano; de conformidad a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazándose a las partes de acudir ante el juez de juicio respectivo en el lapso de ley. Y así decide
V
DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico en contra de los acusados MIGUEL ÁNGEL GUEDEZ MÁRQUEZ, identificado supra, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES PARA ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación a los numerales 1, 7 y 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del orden público; y OCULTAMIENTO AGRAVADO DE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 163, ordinal 11 ejusdem, en perjuicio del estado venezolano, y de KLEIBER FRANKSUE GUTIÉRREZ MARTÍNEZ, identificado supra, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación a los numerales 1, 7 y 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del orden público; y OCULTAMIENTO AGRAVADO DE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 163, ordinal 11 ejusdem, en perjuicio del estado venezolano; de conformidad a lo establecido en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por la representante del Ministerio Publico, de conformidad a lo establecido en el artículo 313 numeral 9, del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por los Defensores Privados Abogados CESAR AUGUSTO HINESTROSA Y RONALD AUGUSTO HINESTROSA PERDOMO; de conformidad a lo establecido en el artículo 313 numeral 9, del Código Orgánico Procesal Penal, presentadas en fecha 07 de abril de 2013, dentro del plazo legal correspondiente.
CUARTO: SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, para los acusados MIGUEL ÁNGEL GUEDEZ MÁRQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Barquisimeto, estado Lara, nacido en fecha 20 de enero de 1985, de 27 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 16.634.661, hijo de Miguel Guemes (v) y de Celsa Rosa Márquez (F), de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la invasión Villa Bahareque, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, no especifica mayores detalles, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES PARA ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación a los numerales 1, 7 y 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del orden público; y OCULTAMIENTO AGRAVADO DE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 163, ordinal 11 ejusdem, en perjuicio del estado venezolano, y de KLEIBER FRANKSUE GUTIÉRREZ MARTÍNEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 23 de agosto de 1991 de 21 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 21.341.133, hijo de Franklin José Gutiérrez (v) y de Danelis Martínez Rangel de Gutiérrez (v), de profesión u oficio Obrero, residenciado en la invasión Villa Bahareque, calle la Montañita, casa sin número. Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, no especifica mayores detalles, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación a los numerales 1, 7 y 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del orden público; y OCULTAMIENTO AGRAVADO DE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 163, ordinal 11 ejusdem, en perjuicio del estado venezolano; de conformidad a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazándose a las partes de acudir ante el juez de juicio respectivo en el lapso de ley.
SEXTO: SE MANTIENE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD AL ACUSADO MIGUEL ÁNGEL GUEDEZ MÁRQUEZ y KLEIBER FRANKSUE GUTIÉRREZ MARTÍNEZ; de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; la cual fue decretada en fecha 01 de enero de 2013; en tal sentido se declara sin lugar lo solicitado por la defensa.
SÉPTIMO: SE ORDENA remitir copia certificada de las audiencia de flagrancia para la Fiscalía Superior del Ministerio Público.
OCTAVA: SE MANTIENE la incautación preventiva del vehículo descrito en el procedimiento; de conformidad con lo previsto en el artículo 183 de la Orgánica de Drogas.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Regístrese, déjese copia para el Tribunal. Remítanse la causa al Juzgado de Juicio Correspondiente una vez vencido el lapso de ley.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL
EL (LA) SECRETARIO (A)