REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 5 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-001544
ASUNTO : SP11-P-2013-001544
RESOLUCION

Visto el escrito presentado por el abogado GERMAN ALEXIS LOPEZ RAMIREZ, Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, quien solicitan el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL 20-F24-00876-2012, a favor del ciudadano: JOSE JAVIER RODRIGUEZ BAUTISTA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-14.435.298, por la presunta comisión del delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS, previsto y sancionado en el artículo 08 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO, solicitud que se fundamenta con lo establecido de en el Artículo 300 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

HECHOS
En fecha 25 de septiembre de 2012, siendo aproximadamente las 02:20 horas de la tarde, en el punto de control del Dispositivo Bicentenario de Seguridad ubicado en el sector La Victoria Rubio estado Táchira. Funcionario adscrito a la Guardia Nacional, practicaron la retención del vehiculo CLASE AUTOMOVIL, MARCA FORD, MODELO FIESTA 1.6L, AÑO 2002, COLOR AZUL, PLACA SAU79S, SERIAL DE CARROCERIA 8YPBO01C628A18614, SERIAL DE MOTOR 2ª18614, por presunta alteración de seriales, el cual era conducido para el momento por el ciudadano JOSE JAVIER RODRIGUEZ BAUTISTA, iniciada la investigación, fue practicada experticia de seriales de vehiculo retenido, determinando la originalidad de su sistema de identificación.

Corre agregado las siguientes diligencias:
• ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 25 de septiembre de 2012 suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional.
• EXPERTICIA DE SERIALES Nº 361, de fecha 15 de noviembre de 2012, suscrita por funcionarios adscritos a la Brigada de Vehículos Peracal.
• ACTA DE ENTREGA DE VEHICULO, de fecha 27 de Diciembre de 2012, emanada por el despacho de la Fiscalía Vigésima Cuarta.

Asimismo, es el caso que el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 323, ordena que para el decreto del sobreseimiento, se debe realizar una Audiencia, para debatir dicha solicitud presentada por parte de la Representación Fiscal, presentes todas las partes, pero, una vez revisadas de forma minuciosa las actas y recaudos que conforman la causa, esta juzgadora pudo determinar lo inoficioso que resulta la realización de dicha audiencia o debate, toda vez que por ser a la Representación del Ministerio Público a quien compete, con todas las pruebas recabadas en la investigación, presentar el acto conclusivo correspondiente y por no contar con los medios necesarios para imputar o acusar, se produce la solicitud, de sobreseimiento de la causa, tomándose dicha solicitud como acto conclusivo, el cual se realizó en el tiempo hábil por ante este Tribunal, además tomando en cuenta el tiempo transcurrido de haber realizado la última actuación en este asunto, desde el momento que se inició la averiguación, ha transcurrido el tiempo necesario para decretar el Sobreseimiento en la presente causa, sin necesidad de la celebración del debate para ello. Así se decide.

Como corolario, el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Artículo 319. Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”


Analizadas las actas que conforman la presente causa es posible inferir que el hecho que dio inicio a la presente investigación, no está tipificado en la ley como delito, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem.


POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.
ÚNICO decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano: JOSE JAVIER RODRIGUEZ BAUTISTA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-14.435.298, por la presunta comisión del delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS, previsto y sancionado en el artículo 08 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.



ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



EL (LA) SECRETARIO (A