San Antonio del Tachira, 3 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001489
ASUNTO : SP11-P-2010-001489


RESOLUCION
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. GERMAN LOPEZ
SECRETARIA: ABG. DEIDY DILEXY DELGADO MALDONADO
IMPUTADO CARDONA OROZCO HENRY
DEFENSOR PUBLICO: ABG. BETTY SANGUINO

Vista la audiencia preliminar celebrada en fecha 06-04-2011 al ciudadano CARDONA OROZCO HENRY, de nacionalidad colombiana, natural de Pereira, Risaralda, República de Colombia; nacido en fecha 29 de Abril de 1956, de 55 años de edad, hijo de Jacinto cardona (f) y de Aurora Orozco (f), titular de la cedula de Ciudadanía No. CC-10.089.734, soltero, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en el Barrio Buenos Aires, final de la calle Sucre, casa sin número, al lado del Sr. Alfonso dueño de un puesto de verduras en el mercado, más arriba de la cancha, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0276-762.43.56 (hermano), por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 42 y 40 ambos de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, en perjuicio de Olga Esperanza Pescador Escobar, el Tribunal decide en los siguientes términos:


Asimismo, En la audiencia de hoy miércoles 03 de abril del 2013, siendo las 09.00 de la mañana, día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en causa seguida al acusado: CARDONA OROZCO HENRY, de nacionalidad colombiana, natural de Pereira, Risaralda, República de Colombia; nacido en fecha 29 de Abril de 1956, de 55 años de edad, hijo de Jacinto cardona (f) y de Aurora Orozco (f), titular de la cedula de Ciudadanía No. CC-10.089.734, soltero, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en el Barrio Buenos Aires, final de la calle Sucre, casa sin número, al lado del Sr. Alfonso dueño de un puesto de verduras en el mercado, más arriba de la cancha, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0276-762.43.56 (hermano), por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 42 y 40 ambos de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, en perjuicio de Olga Esperanza Pescador Escobar. Presentes: El Juez, Abg. Richard Enrique Hurtado Concha; la Secretaria, Abg. Deidy Dilexy Delgado Maldonado; el Alguacil de Sala, Ebert Beltran , la Fiscal Vigésima Cuarto del Ministerio Público Abg. German López, el imputado y en principio de unidad de la defensa abg Betty Sanguino y la victima. El Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al ciudadano CARDONA OROZCO HENRY, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadano Juez, me presente las veces que se me ordenaron, y cumplí con las condiciones impuestas, es todo ”. Se le cede le derecho de palabra a la victima quien expuso: el no se ha vuelto a meter conmigo y no tengo inconveniente que se cierre la causa, es todo. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al Defensor Público del imputado Abg. Betty Sanguino, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, lo cual se puede verificar el libro de control y del propio sistema “Juris 2000”, y conforme a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, es todo”. En este estado el Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar la presentaciones realizadas por el procesado, constatándose que ciertamente el mismo, cumplió a las impuestas en fecha 06-04-2011, presentándose por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal una vez cada 90 días por el lapso de un año, tal cual se evidencia de los registros del sistema “Juris 2000” y del libro de presentaciones 6 pagina 328.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo, este Tribunal concluye que el ciudadano CARDONA OROZCO HENRY cumplió con las condiciones impuestas en fecha 06-04-2011, todo como consecuencia de la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 42 y 40 ambos de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, en perjuicio de Olga Esperanza Pescador Escobar
, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano CARDONA OROZCO HENRY, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano CARDONA OROZCO HENRY, de nacionalidad colombiana, natural de Pereira, Risaralda, República de Colombia; nacido en fecha 29 de Abril de 1956, de 55 años de edad, hijo de Jacinto cardona (f) y de Aurora Orozco (f), titular de la cedula de Ciudadanía No. CC-10.089.734, soltero, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en el Barrio Buenos Aires, final de la calle Sucre, casa sin número, al lado del Sr. Alfonso dueño de un puesto de verduras en el mercado, más arriba de la cancha, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0276-762.43.56 (hermano), por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 42 y 40 ambos de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, en perjuicio de Olga Esperanza Pescador Escobar, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.



ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

EL SECRETARIO


ABG