San Antonio del Táchira, 3 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002963
ASUNTO : SP11-P-2007-002963


RESOLUCION
DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. HENRY FLORES
SECRETARIA: ABG. DEIDY DILEXY DELGADO MALDONADO
IMPUTADO (S): JAVIER ALEXANDER QUINTERO PINZON
DEFENSOR (A): ABG. BETTY SANGUINO

Celebrada como ha sido la audiencia especial este Tribunal decide en los siguientes términos:
DE LA AUDIENCIA
Puesta a derecho por la defensa ante de éste Tribunal en el día de hoy; lunes 01 de abril del 2013, el ciudadano JAVIER ALEXANDER QUINTERO PINZON, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Bucaramanga, Republica de Colombia, nacido en fecha 14 de Abril de 1974, de 33 años de edad, hijo de Cristiniano Quintero (v) y de Blanca Cecilia Pinzón (v) titular de la cedula de ciudadanía N° 91.347.494, soltero, de profesión u oficio antropólogo y maestro de artes plásticas, teléfono: 0412-5107735, residenciado en la calle Montes con Freites, Edificio Camagüi, Piso 1, Apartamento 01., El Pénsil, Municipio Sotillo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a quien se le sigue causa por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 en concordancia con el artículo 319 del Código Penal y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal. Presentes en sala, la Fiscal 25 del Ministerio Público, Abg. Henry Flores, el acusado de autos, la defensora pública Abg. BETTY SANGUINO. Constituido el Tribunal por el Juez, Abg. Richard Enrique Hurtado Concha; la Secretaria; Abg. Deidy Dilexy Delgado Maldonado; al Alguacil de Sala, José Beltrán el Fiscal Vigésima Quinto del Ministerio Público, Abg. Henry Flores, el imputado y su Defensor Público Penal Abg. Betty Sanguino. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y visto que el ciudadano cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal de fecha 14-04-2008 y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Yo cumplí con la obligaciones impuestas , siendo mi ultima presentación el 02-12-2009, y no pregunte si tenia audiencia, es todo”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Betty Sanguino, defensor público del acusado quien expuso: “ Ciudadano Juez el imputado cumplió con sus presentaciones y visto el cumplimiento por parte de mi defendido, y conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal, dictar el sobreseimiento de esta Causa, solicito copi certificada de la presente acta, es todo”.. En este estado el Juez otorga el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar las presentaciones realizadas al ciudadano JAVIER ALEXANDER QUINTERO PINZON, constatándose de que ciertamente, el imputado dio cumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas en fecha 14-04-2008, siendo el libro de presentaciones L5 pagina 356.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo, este Tribunal concluye que el ciudadano JAVIER ALEXANDER QUINTERO PINZON cumplió con las condiciones impuestas en fecha 14-04-2008, todo como consecuencia de la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 en concordancia con el artículo 319 del Código Penal y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal. , conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JAVIER ALEXANDER QUINTERO PINZON, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Se impone y ejecuta al ciudadano JAVIER ALEXANDER QUINTERO PINZON, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Bucaramanga, Republica de Colombia, nacido en fecha 14 de Abril de 1974, de 33 años de edad, hijo de Cristiniano Quintero (v) y de Blanca Cecilia Pinzón (v) titular de la cedula de ciudadanía N° 91.347.494, soltero, de profesión u oficio antropólogo y maestro de artes plásticas, teléfono: 0412-5107735, residenciado en la calle Montes con Freites, Edificio Camagüi, Piso 1, Apartamento 01., El Pénsil, Municipio Sotillo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a quien se le sigue causa por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 en concordancia con el artículo 319 del Código Penal y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, de la Medida de Privación de Libertad impuesta por este Tribunal en fecha 18-05-2010 .
SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto las órdenes de captura, libradas en contra del ciudadano JAVIER ALEXANDER QUINTERO PINZON, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Bucaramanga, Republica de Colombia, nacido en fecha 14 de Abril de 1974, de 33 años de edad, hijo de Cristiniano Quintero (v) y de Blanca Cecilia Pinzón (v) titular de la cedula de ciudadanía N° 91.347.494, soltero, de profesión u oficio antropólogo y maestro de artes plásticas, teléfono: 0412-5107735, residenciado en la calle Montes con Freites, Edificio Camagüi, Piso 1, Apartamento 01., El Pénsil, Municipio Sotillo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a quien se le sigue causa por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 en concordancia con el artículo 319 del Código Penal y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal; PARA LO CUAL SE ORDENA LIBRAR LOS OFICIOS CORRESPONDIENTES.
TERCERO: SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JAVIER ALEXANDER QUINTERO PINZON, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Bucaramanga, Republica de Colombia, nacido en fecha 14 de Abril de 1974, de 33 años de edad, hijo de Cristiniano Quintero (v) y de Blanca Cecilia Pinzón (v) titular de la cedula de ciudadanía N° 91.347.494, soltero, de profesión u oficio antropólogo y maestro de artes plásticas, teléfono: 0412-5107735, residenciado en la calle Montes con Freites, Edificio Camagüi, Piso 1, Apartamento 01., El Pénsil, Municipio Sotillo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a quien se le sigue causa por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 en concordancia con el artículo 319 del Código Penal y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal, remítase la causa al Archivo Judicial dentro del lapso de ley.



ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG.
EL SECRETARIO