REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 26 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002238
ASUNTO : SP11-P-2010-002238


RESOLUCION
-I-
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. OLGA VANEGAS
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): YHOFRE RODRIGUEZ GUERRERO
DEFENSOR (A):ABG. WENDY MIRLAY PRATO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el Fiscal 21 del Ministerio Público, contra del ciudadano YHOFRE RODRIGUEZ GUERRERO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 15/12/1991, de 18 años de edad, hijo de Hugo Efraín Rodríguez (v) y de Melba Guerrero (v), titular de la cedula de identidad N° V-21.450.783, soltero, de profesión u oficio ayudante de impresión, teléfono: 0426-8739894, residenciado en la calle 14 Sector VII Casa N° 11 La Integración, Ureña, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 deL Código Penal, con la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños Niñas y Adolescentes en perjuicio del adolescente Y.A.L.A, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:


-II-
DE LOS HECHOS
En fecha 20/09/2010, el adolescente Y. A. L .A. (se omite el nombre por razones de ley), venezolano, de 14 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.338.714, quien en compañía de un ciudadano el cual quedó identificado como JESUS ALBERTO LAGOS VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.170.831, se hicieron presente ante el Cuerpo d Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin de interponer denuncia, y al efecto señaló: “Vengo a denunciar a un ciudadano mayor de edad el cual me agredió físicamente y en reiteradas oportunidades, dándome tan fuerte que me partió el labio y me rompió la boca, todo esto porque yo hace 15 días tuve un inconveniente con otro muchacho entonces este mayor me amenazó que donde me viera me iba a golpear hasta hoy que pasó esto. Luego que me pegó él se fue diciéndome que no dijese nada porque me jodía, luego rápido me fui del sitio hacia mi casa, cuando mis papás me vieron decidieron traerme a denunciar, es todo”. Seguidamente los funcionarios, procedieron en compañía de la victima y su representante a trasladarse a la cancha deportiva del Integración, Ureña, Estado Táchira, a fin de realizar una Inspección Técnica en el lugar de los hechos, una vez en la mencionada cancha la victima les señaló el lugar exacto de donde ocurrió el delito; realizaron recorrido por los diferentes sectores de la Integración, la victima les señaló al ciudadano que lo había agredido, y procedieron a intervenirlo policialmente quedando identificado como RODRIGUEZ GUERRERO YHOFRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.450.783, procediendo a aprehenderlo y notificarle al Ministerio Público.

-III-
DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, Jueves Veinticinco (25) de Abril del 2013 siendo las 11:30 horas de la mañana, de la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar en la presente causa la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 308 y 309 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, en contra del ciudadano: YHOFRE RODRIGUEZ GUERRERO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 15/12/1991, de 18 años de edad, hijo de Hugo Efraín Rodríguez (v) y de Melba Guerrero (v), titular de la cedula de identidad N° V-21.450.783, soltero, de profesión u oficio ayudante de impresión, teléfono: 0426-8739894, residenciado en la calle 14 Sector VII Casa N° 11 La Integración, Ureña, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 deL Código Penal, con la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños Niñas y Adolescentes en perjuicio del adolescente Y.A.L.A. Presentes: El Juez, Abg. Richard Enrique Hurtado Concha; la Secretaria; Abg. Marifé Coromoto Jurado Díaz; la Fiscal 26 del Ministerio Público, Abg. Carolina Fernández, la defensora privada Abg. Wendy Mirlay Prato y no así la victima de la presente causa a pesar de haber quedado debidamente notificada por lo que adquiere la cualidad de victima la Representante de la vindicta pública. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto; se concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado YHOFRE RODRIGUEZ GUERRERO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 15/12/1991, de 18 años de edad, hijo de Hugo Efraín Rodríguez (v) y de Melba Guerrero (v), titular de la cedula de identidad N° V-21.450.783, soltero, de profesión u oficio ayudante de impresión, teléfono: 0426-8739894, residenciado en la calle 14 Sector VII Casa N° 11 La Integración, Ureña, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 deL Código Penal, con la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños Niñas y Adolescentes en perjuicio del adolescente Y.A.L.A; ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar durante el juicio oral y público la comisión de los delitos, solicitando la admisión de la acusación y la admisión de los medios de pruebas ofrecidos para la comprobación de tal ilícito; explicando que tales elementos ofrecidos son lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto el Juez, impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se les preguntó, si deseaban declarar a lo que respondió: “No deseo declarar, es todo”. A continuación el Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por la Representante del Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que los tipo legales propuestos enmarcan con el delito atribuido como lo es de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 deL Código Penal, con la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños Niñas y Adolescentes en perjuicio del adolescente Y.A.L.A; Y así se decide. Seguidamente se impuso al ahora acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándoles las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puestas en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta al acusado YHOFRE RODRIGUEZ GUERRERO, si deseaba declarar, manifestando éstas sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento expuso: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, solicitando como reparación del daño un disculpa pública, es todo”. A continuación se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. WENDY MIRLAY PRATO; quien expuso: “Oído lo expuesto por mi defendida libre de todo apremio y coacción en donde manifiesta su voluntad de admitir los hechos, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, por cuanto se observa en el expediente que se libraron los oficios dejando sin efecto las ordenes de captura a nombre de otra persona la cual no es mi defendido solicito nuevamente se ratifiquen los oficios dejando sin efecto las mismas, de igual forma solicito copia certificada de la presente acta, es todo”. En este estado el Tribunal cede la palabra a la representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su defensor a lo cual expuso: “Oído lo manifestado, esta Representación Fiscal no objeta la suspensión condicional del proceso solicitada, es todo.”
-IV-
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del ciudadano YHOFRE RODRIGUEZ GUERRERO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 15/12/1991, de 18 años de edad, hijo de Hugo Efraín Rodríguez (v) y de Melba Guerrero (v), titular de la cedula de identidad N° V-21.450.783, soltero, de profesión u oficio ayudante de impresión, teléfono: 0426-8739894, residenciado en la calle 14 Sector VII Casa N° 11 La Integración, Ureña, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 deL Código Penal, con la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños Niñas y Adolescentes en perjuicio del adolescente Y.A.L.A.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 308 y 310 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide:

-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:
1.-La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena no excede de ocho (08) años en su límite máximo.
Este juzgador observa que:
* El delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 deL Código Penal, con la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños Niñas y Adolescentes en perjuicio del adolescente Y.A.L.A, el cual prevé una pena de prisión que no excede de los ocho(08) años, por lo que se determina que reúne uno de los requisitos exigidos por el novedoso Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, de no superar los ocho años para que el justiciable sea beneficiario a ésta alternativa de prosecución del proceso, como lo indica el artículo 38 del reformado código.
* se decreta la suspensión condicional del proceso -
2. Admite el hecho que se le atribuye (acepta su responsabilidad)

3.-Por no encontrarse sujeto a esta medida por otro hecho, ni hubiese acogida a esta alternativa dentro de los tres años anteriores
4.- Oferta de reparación del daño causado y el compromiso de someterse a las condiciones tal como lo dispone el artículo 45 de este código. Y ASI SE DECIDE

En consecuencia, se le concede al ciudadano YHOFRE RODRIGUEZ GUERRERO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 15/12/1991, de 18 años de edad, hijo de Hugo Efraín Rodríguez (v) y de Melba Guerrero (v), titular de la cedula de identidad N° V-21.450.783, soltero, de profesión u oficio ayudante de impresión, teléfono: 0426-8739894, residenciado en la calle 14 Sector VII Casa N° 11 La Integración, Ureña, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 deL Código Penal, con la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños Niñas y Adolescentes en perjuicio del adolescente Y.A.L.A; la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE SEIS (06) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 25 de Abril de 2013, hasta el 25 de Octubre de 2013; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones por ante la oficina de alguacilazgo de esta jurisdicción una vez cada NOVENTA (90) días. 2.-Someterse a los actos del proceso. 3.- No cometer otro delito igual o semejante al de la presente causa. 4.- Prohibición de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.5.- Donar un mercado al geriátrico de Ureña debiendo presentar al Tribunal la respectiva constancia. Y ASI SE DECIDE.

-v-
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO conforme con lo establecido con el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado: YHOFRE RODRIGUEZ GUERRERO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 15/12/1991, de 18 años de edad, hijo de Hugo Efraín Rodríguez (v) y de Melba Guerrero (v), titular de la cedula de identidad N° V-21.450.783, soltero, de profesión u oficio ayudante de impresión, teléfono: 0426-8739894, residenciado en la calle 14 Sector VII Casa N° 11 La Integración, Ureña, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 deL Código Penal, con la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños Niñas y Adolescentes en perjuicio del adolescente Y.A.L.A; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la Representante del Ministerio Publico, por ser lícitas, legales y pertinentes; de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado YHOFRE RODRIGUEZ GUERRERO, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 deL Código Penal, con la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños Niñas y Adolescentes en perjuicio del adolescente Y.A.L.A;, en perjuicio del Orden Público; de conformidad con lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: SE FIJA al acusado YHOFRE RODRIGUEZ GUERRERO, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE SEIS (06) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 25 de Abril de 2013, hasta el 25 de Octubre de 2013; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones por ante la oficina de alguacilazgo de esta jurisdicción una vez cada NOVENTA (90) días. 2.-Someterse a los actos del proceso. 3.- No cometer otro delito igual o semejante al de la presente causa. 4.- Prohibición de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.5.- Donar un mercado al geriátrico de Ureña debiendo presentar al Tribunal la respectiva constancia.

QUINTO: SE FIJA AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES PARA EL DIA VIERNES 25 DE OCTUBRE DEL 2013 A LAS 8:30 DE LA MAÑANA.

SEXTO: SE ORDENA LIBRA LOS OFICIOS A LOS DIFERENTES OPRGANISMOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO A LOS FINES DE DEJAR SIN EFECTO LAS ORDENES DE CAPTURA LIBRADAS AL ACUSADO DE AUTOS.-

SEPTIMO: SE ORDENA LA COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE ACTA A LA DEFENSORA PRIVADA.


Presente el acusado manifestó: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.




ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG.
EL SECRETARIO