REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 17 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-003277
ASUNTO : SP11-P-2011-003277

RESOLUCION
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. GERMAN LOPEZ
SECRETARIA: ABG. DEIDY DILEXY DELGADO MALDONADO
IMPUTADO PABLO EMILIO AFANADOR VARGAS
DEFENSOR PUBLICO: ABG. HENRY ACERO

Revisadas las Actuaciones de la presente causa ; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 08de Marzo de 2012, en contra del ciudadano PABLO EMILIO AFANADOR VARGAS, de nacionalidad venezolano, natural de Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, nacido en fecha 21-10-1984, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.958.815, de 27 años de edad, de profesión u oficio Chofer, soltero, hijo de Pablo Emilio Afanador (V) y de Selmira Vargas (V), residenciado actualmente en las Dantas Calle dos Casa N° 1-14, diagonal a la escuela Luis Beltrán Pietro Figueroa, frente a la cruz de la misión, teléfono: 0276.926.4067 señalado por el Ministerio Público en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS previsto y sancionado en los artículos 42, 40, 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUISA CAROLINA ARIAS CORTES, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:


Asimismo, En la audiencia de hoy martes 16 de abril del 2013, siendo las 08.55 de la mañana, día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en causa seguida al acusado: PABLO EMILIO AFANADOR VARGAS, de nacionalidad venezolano, natural de Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, nacido en fecha 21-10-1984, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.958.815, de 27 años de edad, de profesión u oficio Chofer, soltero, hijo de Pablo Emilio Afanador (V) y de Selmira Vargas (V), residenciado actualmente en las Dantas Calle dos Casa N° 1-14, diagonal a la escuela Luis Beltrán Pietro Figueroa, frente a la cruz de la misión, teléfono: 0276.926.4067 señalado por el Ministerio Público en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS previsto y sancionado en los artículos 42, 40, 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUISA CAROLINA ARIAS CORTES. Presentes: El Juez, Abg. Richard Enrique Hurtado Concha; la Secretaria, Abg. Deidy Dilexy Delgado Maldonado; el Alguacil de Sala, Ebert Beltran , la Fiscal Vigésima Cuarto del Ministerio Público Abg. German López, el imputado y la defensa abg. Henry Acero. El Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al ciudadano PABLO EMILIO AFANADOR VARGAS , quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadano Juez, me presente las veces que se me ordenaron, y cumplí con las condiciones impuestas, asi mismo consigno en este acto constancia del mercado, es todo ”. . Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al Defensor Público del imputado Abg. Henry Acero, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, lo cual se puede verificar el libro de control y del propio sistema “Juris 2000”, y conforme a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, es todo”. En este estado el Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar la presentaciones realizadas por el procesado, constatándose que ciertamente el mismo, cumplió a las impuestas en fecha 08-03-2012, presentándose por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal una vez cada 60 días por el lapso de un año, tal cual se evidencia de los registros del sistema “Juris 2000” y del libro de presentaciones 9 pagina 144.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo, este Tribunal concluye que del ciudadano PABLO EMILIO AFANADOR VARGAS, cumplió con las condiciones impuestas en fecha 08 de Marzo de 2012, todo como consecuencia de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS previsto y sancionado en los artículos 42, 40, 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUISA CAROLINA ARIAS CORTES, conforme a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano PABLO EMILIO AFANADOR VARGAS de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano PABLO EMILIO AFANADOR VARGAS, de nacionalidad venezolano, natural de Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, nacido en fecha 21-10-1984, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.958.815, de 27 años de edad, de profesión u oficio Chofer, soltero, hijo de Pablo Emilio Afanador (V) y de Selmira Vargas (V), residenciado actualmente en las Dantas Calle dos Casa N° 1-14, diagonal a la escuela Luis Beltrán Pietro Figueroa, frente a la cruz de la misión, teléfono: 0276.926.4067 señalado por el Ministerio Público en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS previsto y sancionado en los artículos 42, 40, 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUISA CAROLINA ARIAS CORTES, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.


ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

EL SECRETARIO
ABG.