REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 17 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-002470
ASUNTO : SP11-P-2011-002470



RESOLUCION
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. HENRY ALEXANDER FLORES RONDON
SECRETARIA: MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO: JULIO ALBERTO RODRIGUEZ SEPULVEDA
DEFENSORA: YANED YBON CONTRERAS DE ESCALANTE


Revisadas las Actuaciones de la presente causa ; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 06 de Marzo de 2012, en contra del ciudadano JULIO ALBERTO RODRIGUEZ SEPULVEDA, de nacionalidad Colombiano, natural de Cúcuta, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C.- 88.218.070, nacido en fecha 14 de Diciembre de 1.975, de 35 años de edad, hijo de Angel Alberto Rodríguez (f) y de Ana Graciela Sepúlveda (v), soltero, de profesión u oficio mecánico; sin residencia fija en el país; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el 45 de La Ley de Identificación, en perjuicio de la fe pública., en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:


Asimismo, En la audiencia de hoy; Miércoles 17 de Abril del 2013; siendo las Nueve (9.00) horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano: JULIO ALBERTO RODRIGUEZ SEPULVEDA, de nacionalidad Colombiano, natural de Cúcuta, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C.- 88.218.070, nacido en fecha 14 de Diciembre de 1.975, de 35 años de edad, hijo de Angel Alberto Rodríguez (f) y de Ana Graciela Sepúlveda (v), soltero, de profesión u oficio mecánico; sin residencia fija en el país; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el 45 de La Ley de Identificación, en perjuicio de la fe pública. Presentes: El Juez, Segundo de Control Abg. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA; la secretaria, Abg. Marifé Coromoto Jurado Díaz, el alguacil de sala; El Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público Abg. Henry Alexander Flores y el Defensor Público Abg. Leonardo Suárez por el principio de la Unidad de la defensa. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del acusado JULIO ALBERTO RODRIGUEZ SEPULVEDA, en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el 45 de La Ley de Identificación, en perjuicio de la fe pública. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesta a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Yo cumplí con las obligaciones; es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Leonardo Suárez, defensor público del acusado quien expuso: “ Ciudadano Juez, mi defendido cumplió con sus presentaciones y visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar por el libro de presentaciones y conforme a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, es todo”. En este estado el Juez otorga el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar las presentaciones realizadas por el acusado JULIO ALBERTO RODRIGUEZ SEPULVEDA, constatándose de que ciertamente, la imputada dio cumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas en fecha 06 de Marzo de 2012.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo, este Tribunal concluye que del ciudadano JULIO ALBERTO RODRIGUEZ SEPULVEDA, cumplió con las condiciones impuestas en fecha 06 de Marzo de 2012, todo como consecuencia del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el 45 de La Ley de Identificación, en perjuicio de la fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JULIO ALBERTO RODRIGUEZ SEPULVEDA de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: JULIO ALBERTO RODRIGUEZ SEPULVEDA, de nacionalidad Colombiano, natural de Cúcuta, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C.- 88.218.070, nacido en fecha 14 de Diciembre de 1.975, de 35 años de edad, hijo de Angel Alberto Rodríguez (f) y de Ana Graciela Sepúlveda (v), soltero, de profesión u oficio mecánico; sin residencia fija en el país; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el 45 de La Ley de Identificación, en perjuicio de la fe pública, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal, remítase la causa al Archivo Judicial dentro del lapso de ley.





ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



EL SECRETARIO
ABG