REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 15 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-000950
ASUNTO : SP11-P-2007-000950

RESOLUCION
DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. JOMAN ARMANDO SUAREZ
SECRETARIA: DEIDY DILEXY DELGADO MALDONADO
IMPUTADO: JOSE GREGORIO VILLARRAGA LUNA
DEFENSORA PUBLICA PENAL: ABG. YANED CONTRERAS


CELEBRADA COMO HA SIDO LA AUDIENCIA ESPECIAL ESTE TRIBUNAL DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
DE LOS HECHOS
Según el acta policial que dio origen a la presente investigación penal de fecha 25 de Febrero de 2013, siendo las 10:00 horas de la mañana, los Funcionarios efectivos a la Estación de Vigilancia costera de Juan Griego de la guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, ubicada en el muelle de la lonja Pesquera de Juan Griego del Municipio Gaspar Marcano, Estado Nueva Esparta, se encontraban en comision de patrullaje terrestre en vehiculo militar, por la Jurisdicción del Municipio Gaspar Marcano Estado Nueva Esparta, cuando efectuaban recorrido por la calle principal de la localidad de los Amaic, con dirección al sector las Cabreras, avistaron un vehiculo tipo camioneta, marca Ford modelo F-150 Lariat año 1986, de clor Beige, placas N° 41toac, conducida por el ciudadano que se encontraba solo dentro del vehiculo, la comisión actuante presumiendo la actitud sospechosa y en cumplimiento de funciones de seguridad ciudadana se procedió aparar el vehiculo donde se encontraba el ciudadano y con la facultad que le otorga el articulo 205 del C.O.P.P, se procedió a informarle al ciudadano que se iba a efectuar una inspección al vehiculo y corporal, procediendo el SM/2. José Gregorio Leal Leal a preguntarle al ciudadano si poseía documentación personal, el ciudadano respondió que si, el ciudadano resulto llamarse: JEAN CARLOS GUTIERREZ MONTES, Venezolano, mayor de edad titular de la cedula de Identidad N°- V_ 13.098.552, de 36 años de edad, Comerciante, SM/2. José Gregorio Leal Leal (jefe de comisión) procedió a comunicarse al N° (0295- 2643397 7 SIPOL), con la finalidad de verificar en el sistema, informando a la funcionaria que aparecía registrado como requerido (solicitado) por la sub.-delegación del C.I.C.P.C, de San Cristovam estado Táchira tipo A por el delito tipificado en la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes, Tribunal por Identificar, según expediente N° SP11P2007000950, según oficio N°- 147-2.010, de fecha 22-01-2010 y requerido por el Juzgado 2 de control del estado Táchira Extensión San Antonio, Municipio Bolívar estado Táchira. En cuenta de la información la comisión actuante procedió a efectuar la aprehensión del ciudadano antes descrito aproximadamente a las 10:00 horas de la mañana, procediendo, al ACTA POLICIAL N° DVC-910-SIP-EVC/JG: 006, jefe de comisión a efectuar lectura de derechos del imputado e informarle que quedaba detenido por estar solicitado por el referido Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), seguidamente el jefe de camisón procedió a llamar al numero telefónico (0414-7671162) perteneciente al doctor ERMILIO DELLAN titular de la Fiscalía 3ro y Fiscal de guardia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta , informándole de la aprehensión del ciudadano: JEAN CARLOS GUTIERREZ MONTES Venezolano, mayor de edad titular de la cedula de Identidad N°- V_ 13.098.552, de 36 años de edad, Comerciante, residenciado en la calle principal de la localidad de los Amaice, con dirección del sector las cabreras, Municipio Gaspar Marcano del estado Nueva Esparta , por estar requerido (solicitado), seguidamente en plena comunicación telefónica el referido fiscal solicito los datos del ciudadano e informo al jefe de comisión que se había practicado una detención legal y ordeno la elaboración de las actuaciones policiales correspondientes para SM/2. José Gregorio Leal Leal que sean remitidas con el ciudadano aprehendido el día lunes 25 de febrero del presente año directamente al despacho de la doctora LORENA LISTA, Fiscal 4to con competencia en materia de Droga de la Circunscripción judicial Penal del estado Nueva Esparta, seguidamente la comisión actuante Procedió a trasladarse con el ciudadano con destino a la sede del C.I.C.P.C, ubicada en Porlamar con la finalidad de solicitar al funcionario policial de servicio la constancia (documento en físico) del reporte de sistema (SIPOL), siendo atendido por el SUP. INSPECTOR (C.I.C.P.C) Claret Enrique Flores, quien lo entrego al SM/2. José Gregorio Leal Leal el referido documento impreso. Seguidamente procedió a trasladar y entregar mediante oficio al ciudadano detenido al centro de Coordinación Policial (POLIMARIÑO) ubicado en Porlamar debido que la sede de estación de vigilancia Costera de Juan Griego no posee las instalaciones adecuadas de reclusión de detenidos , siendo recibido el ciudadano detenido por el funcionario Policial de guardia de nombre Augusto Vásquez (inspector, Inepol Puerto Fermin) a las 2.20, horas de la tarde con la finalidad que permanezca recluido en ese centro policial hasta el día lunes 25 de Febrero de 2013 a las 08:00 horas de la mañana, para ser trasladado por la comisión que efectúo la aprehensión hasta la asede del despacho de la Dra. Lorena Lista Fiscal 4to con competencia en materia de Droga de la Circunscripción judicial Penal del estado Nueva Esparta, cumpliendo instrucciones del Dr. Ermilio Dellen titular de la fiscalía 3ra y fiscal de guardia del Ministerio Publico de la Circunscripción judicial Penal del estado Nueva Esparta.

DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, jueves cuatro (04) de Abril de 2013, siendo las 04:10 de la tarde fue trasladado, a los fines se celebrar Audiencia de Presentación, en la causa seguida al ciudadano JOSE GREGORIO VILLARRAGA LUNA, colombiano, natural de Prado-Tolima Colombia, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía 93.398.391, nacido en fecha 27-01-1976, de 37 años de edad, hijo de Albaro Villarreaga(v) y Gloria Luna (v), soltero, de profesión u oficio conductor, residenciado Urbanizacion San Roman, calle 8, casa 14, Margarita, telefono 0416-2907081; por la presunta comisión del delito de AUTOR TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado para el momento de los hechos, en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy en la actualidad artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; en virtud de la orden de aprehensión que fue decreta en fecha 17 de Octubre de 2012, la cual fue solicitada por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público; conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el prenombrado ciudadano como se lee en actas del expediente. Constituido el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, extensión San Antonio, por el ciudadano Juez, Abg. Richard Enrique Hurtado Concha; la Secretaria, Abg. Deidy Dilexy Delgado Maldonado y el Alguacil de Sala; de inmediato, el ciudadano Juez solicita a la Secretaria verificar la presencia de las partes, informando ésta estar presentes; el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, Abg. Joman Armando Suárez, el aprehendido, en principio de Unidad de la defensa Abg. Yaned Contreras. De seguidas, procede el Tribunal a informar en un lenguaje claro a éste último de las razones de su detención y el motivo de la presente audiencia, y le impuso del derecho que le asiste de nombrar un abogado defensor para ejercer el derecho a “SER OÍDO” y para que lo asista en todos los actos del proceso, conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, Se deja constancia de que el imputado fue capturado, conforme la orden del Tribunal, el día 25 de Febrero de 2013, por funcionarios Destacamento de Vigilancia Costera NRO 910, Comando de Vigilancia Costera Estacion de Vigilancia Costera-Juan Griego y que el mismo fue presentado por ante la juez del Tribunal el día de 03 de abril a las 10 de la mañana; así mismo, se deja constancia de que este no presenta ninguna lesión física aparente y que el aprehendido manifiesta no haber sido agredido por los funcionarios aprehensores. Seguidamente, el Juez da inicio a la Audiencia, y le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, Abg. Joman Armando Suárez quien solicito:
1.- Se mantenga la Privación Judicial, al ciudadano JOSE GREGORIO VILLARRAGA LUNA 93.398.391 y/o JEAN CARLOS GUTIERREZ MONTES 13.098.552, por encontrarse llenos los extremos del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de los hechos que lo relacionan con el Tráfico de Drogas de fecha 07 de mayo de 2007, según Acta de Investigación Penal Nro. CR-1-DF-11-3RA-CIA-SI: 309, suscrita por funcionarios adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras de la Guardia Nacional Bolivariana.
2.- Imputa formalmente al ciudadano JOSE GREGORIO VILLARRAGA LUNA 93.398.391y/o JEAN CARLOS GUTIERREZ MONTES 13.098.552, el delito de Autor Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado para el momento de los hechos, en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy en la actualidad artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, habiendo narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de los hechos que lo relacionan con el Tráfico de Drogas de fecha 07 de mayo de 2007, según Acta de Investigación Penal Nro. CR-1-DF-11-3RA-CIA-SI: 309, suscrita por funcionarios adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras de la Guardia Nacional Bolivariana, y los elementos de convicción que lo motivan.
3.- Se le imputa el delito de Falsa Atestación previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal y se solicita se califique la flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
4.- Solicito el trámite de la presente causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
5.- Solicito Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
6.- Solicito copia simple de la presente audiencia.
7.- Se hace del conocimiento al tribunal que se coordino con expertos en muestras escritúrales, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de San Cristóbal, y dactiloscopia del Laboratorio Regional de la Guardia Nacional Bolivariana, para que en el día de hoy y en el día de mañana se hagan las respectivas experticias escritúrales y dactiloscopias sobre el justiciable y los materiales a comparar que constan anexados.
Sea notificado al Cónsul del Estado del prenombrado ciudadano sobre la situación jurídica.
Dicho esto el Juez, procede a informar en un lenguaje sencillo al aprehendido de la imputación Fiscal y sus consecuencias, imponiéndole del contenido del precepto Constitucional y Legal contenido en los artículos 49 numeral 5º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole que si así era su deseo podía declarar de manera libre y espontánea sin ningún tipo de coacción ni juramento, no estando obligado a ello, igualmente le instruyó sobre las formas alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial de admisión de los hechos, luego de lo cual el aprehendido JOSE GREGORIO VILLARRAGA LUNA 93.398.391 y/o JEAN CARLOS GUTIERREZ MONTES 13.098.552, manifestó su deseo de declarar, quien de forma voluntaria, sencilla y sin coacción de ninguna naturaleza expuso: “ siendo el 24 de febrero del presente año me dirigía yo en la camioneta el funcionario de la guardia me dice que me estacione ya que yo levaba una mercancía en la camioneta me pide los papeles de la camioneta y me indico que si era colombiano yo le dije que si y cuando estaba sacando los papeles me vio la copia de la cedula y yo le iba a explicar y me dijo espere, y porque esa cedula es que estoy aqui, y me dijo usted esta reportad, y donde estan todos sus papeles yo lo le dije mi verdadero nombre JOSE GREGORIO VILLARRAGA LUNA 93.398.391,y soy colombiano es todo”.
El Ministerio Público, no formuló preguntas.
* DIGALE AL TRIBUNAL QUE NACIONALIDAD ERES TU RESPONDE COLOMBIANO
* DIGALE AL TRIBUNAL NOMBRE APELLIDO Y CEDULA DE IDENTIDAD RESPONDE JOSE GREGORIO VILLARRAGA LUNA 93.398.391
* DIGALE AL TRIBUNAL HA VIVIDO EN VENEZUELA EL 26SEPTIEMBRE DEL 2012
* TIENE RESIDENCIA EN VENEZUELA RESPONDE URBANIZACION SAN ROMAN, CALLE 8, CASA 14, MARGARITA, TELEFONO 0416-2907081
*NOMBRE DE SUS SUEGRO Y MUJER RESPONDE REINALDO GUTIERREZ Y MARIA DEL ROSARIO PEREZ PEREZ, YENNIFFER KATHERINE
*PARA EL AÑO 2007 RESIDIA EN VENEZUELA RESPONDE NO
* PARA EL AÑO 2007 REALIZABA ALGUN TRABAJO RESPONDE NO ME ENCONTRABA TRABAJANDO EN IBAGUE TOLIMA COLOMBIA
* DIGALE AL TRIBUNAL CONOCE A LA CIUDADANA WENDY LILIBET RESPONDE
*CONOCE AL CIUDADANO ORLANDO LANDINEZ RESPONDE NO
*EN ALGUNA OPORTUNIDAD A ENVIADO ALGUNA ENCOMIENDA POR SERVICIO A VENEZUELA RESPONDE NO
*PARA EL MOMENTO DE SU DETENCIÓN POSEÍA ALGUNA OTRA IDENTIFICACIÓN LA CEDULA DE COLOMBIANO Y LA COPIA DE LA CEDULA
*MOSTRO ALGUNA IDENTIFICACIÓN COLOMBIANO CUANDO FUE USTED APRENDIDO RESPONDE NO ME DIERON CHANCE, YA ESTANDO EN EL COMANDO FUE QUE PUDE MOSTRARLA MIA
*DIGALE AL TRIBUNAL COMO OBTUVO EL DOCUMENTO QUE SEÑALA COMO JEAN CARLOS RESPONDE EN EL TERMINAL DE CUCUTA CUANDO ME FUE A RECOGER ESO FUE APROXIMADAMENTE EL 23 DE SEPTIEMBTRE DEL 2012 SE ME ACERCO UN CIUDADANO DELGADO QUE SI YO IBA PARA VENEZUELA YO LE CONTESTE QUE SI, QUE SI YO TENIA CEDULA Y LE DIJE PORQUE Y QUE EL ME SACABA LA CEDULA VENEZOLANA POR 1500 YO SE LA SACO PARA SER LEGITIMA Y COMO ES Y ME SIGUIO INSISTIENDO, DE UNA PERSONA MUERTA Y QUE YO IBA A REPRESENTAR ESA PERSONA Y TIENE UNA FOTO YO LE DIJE SI PRESTEMELA FIRME AQUÍ, ME TOMO LA HUELLA Y ESPERAME AQUÍ Y ESPERE COMO MEDIA HORA Y ME TRAJO UNA COPIA Y DIJO ES TU CEDULA Y YO LE DIJE QUE SI ESA PERSONA ERA UN MATON LE ENTREGUE CUATROCIENTOS BOLIVARES Y ME LA DI
*PORQUE USTED AL MOMENTO DE SER APREHENDIDO NO MOSTRO SU IDENTIFICACIÓN RESPONDE NO ME DEJARON
*QUE MAS CARGABA EN ESE KOALA RESPONDE COSAS PERSONAS
*CUANTO TIEMPO CARGASTE ESE DOCUMENTO RESPONDE COMO SEIS MESES
*PORQUE CARGABA ESE DOCUMENTO RESPONDE POR CURIOSIDAD
*ESA IDENTIFICACIÓN LA LLEGASTE A MOSTRAR A ALGUN ORGANISMO RESPONDE EN NUNCA
*QUE PROFESION TIENES RESPONDE CHOFER Y TRABAJAR CON MI SUEGRO
La defensa realiza una ronda de pregunta
*QUIEN PROCEDIÓ A LA DETENCIÓN SUYA RESPONDE A LA GUARDIA
*CON QUIEN SE ENCONTRABA USTED RESPONDE SOLO
*A NOMBRE DE QUIEN ESTABA ESA CAMIONETA RESPONDE REINALDO
*QUE PORTABA EN EL KOALA RESPONDE CREMA DENTAL, CEPILLO DENTAL Y PAPELES PERSONALES
*EN ALGUN MOMENTO USTED SE IDENTIFICO CON ESA CEDULA RESPONDE NO
*CUANTO TIEMPO TENIA USTED EN MARHARITA RESPONDE CUATRO MESES
*EN ALGÚN MOMENTO LE FUE REQUERIDA SU IDENTIFICACIÓN RESPONDE NO, SOLAMENTE EN ESE DÍA.
A continuación, el Juez le concede el derecho de palabra al Defensor Pública penal Abg. Yaned Contreras, quien refirió: “Ciudadano Juez, oído la declaración de mi defendido y la imputación Fiscal, a tal efecto solicito que la privativa de libertad solicitado sea su centro de reclusión Poli Táchira de esta localidad, me adhiere al procedimiento ordinario ya que mi defendido ciudadano JOSE GREGORIO VILLARRAGA LUNA 93.398.391 y/o JEAN CARLOS GUTIERREZ MONTES 13.098.552, tiene derecho a la presunción de inocencia, de manera de buena fe y honesta y aun faltan prueba para identificar su propia identidad, solicito se sirva Oficial al Cónsul de Colombia, mi defendido que los datos le fue indicado por el tramitador, evidentemente reconoce que no reúne los requisitos para optar por el documento legal, a preguntas de este defensor el respondió que su nombre era Orlando Landinez Hernández, lamentablemente para mi defendido los datos que aparecen en el documento adquirido fuera de la ley una copia entregados de mano por una persona en el año 2012, es necesario aclarar si mi defendido es la persona que se solicita, y finalmente solicito se me expidan copias de las actuaciones,, es todo”.
DE LA MEDIDA
MANTIENE al imputado JOSE GREGORIO VILLARRAGA LUNA, colombiano, natural de Prado-Tolima Colombia, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía 93.398.391, nacido en fecha 27-01-1976, de 37 años de edad, hijo de Albaro Villarreaga(v) y Gloria Luna (v), soltero, de profesión u oficio conductor, residenciado Urbanizacion San Roman, calle 8, casa 14, Margarita, telefono 0416-2907081; y/o JEAN CARLOS GUTIERREZ MONTES 13.098.552 por la presunta comisión del delito de AUTOR TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado para el momento de los hechos, en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy en la actualidad artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, el delito de Falsa Atestación previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, de la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA A LA LIBERTAD dictada en su contra por este Tribunal en el día 14-05-2007; de conformidad con el artículo 250 1°, 2° y 3° y 251 ordinales 2° y 3° y parágrafo primero y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: IMPONE Y MANTIENE al imputado JOSE GREGORIO VILLARRAGA LUNA, colombiano, natural de Prado-Tolima Colombia, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía 93.398.391, nacido en fecha 27-01-1976, de 37 años de edad, hijo de Albaro Villarreaga(v) y Gloria Luna (v), soltero, de profesión u oficio conductor, residenciado Urbanizacion San Roman, calle 8, casa 14, Margarita, telefono 0416-2907081; y/o JEAN CARLOS GUTIERREZ MONTES 13.098.552 por la presunta comisión del delito de AUTOR TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado para el momento de los hechos, en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy en la actualidad artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, el delito de Falsa Atestación previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, de la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA A LA LIBERTAD dictada en su contra por este Tribunal en el día 14-05-2007; de conformidad con el artículo 250 1°, 2° y 3° y 251 ordinales 2° y 3° y parágrafo primero y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se califica la aprehensión del ciudadano JOSE GREGORIO VILLARRAGA LUNA, colombiano, natural de Prado-Tolima Colombia, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía 93.398.391, nacido en fecha 27-01-1976, de 37 años de edad, hijo de Albaro Villarraga(v) y Gloria Luna (v), soltero, de profesión u oficio conductor, residenciado Urbanizacion San Roman, calle 8, casa 14, Margarita, telefono 0416-2907081, por la presunta comisión del delito de Falsa Atestación previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, por encontrase los extremos del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal
TERCERO: SE AUTORIZA al Ministerio Público para seguir la investigación de la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante, vencido que sea el lapso de Ley, a lo fines de que presente el acto conclusivo.
CUARTO: SE ORDENA el traslado del imputado hasta la sede del Tribunal, a los fines de que le sea practicada las experticia solicitada por el Ministerio Público, razón por la cual se ordena oficiar al Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional, para que envíe el experto para el 05-04-2013 a las 09 a.m.
QUINTO: SE ACUERDA Oficio al Cónsul de Colombia sobre la situación del imputado
SEXTO SE ACUERDA EL SITIO DE RECLUSION del imputado en la Estación Policial de San Antonio, a los fines de agilizar las diligencias de la investigación.
SEPTIMO: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa y del Fiscal del Ministerio Público

Regístrese. Déjese copia de las presentes actuaciones, Líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación. Se acuerdan las copias solicitadas por el Ministerio Público y remitase la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público




ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL

EL SECRETARIO

ABG.