REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 10 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-001631
ASUNTO : SP11-P-2013-001631
RESOLUCION
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. CAROLINA FERNANDEZ
SECRETARIA: ABG. DEIDY DILEXY DELGADO MALDONADO
IMPUTADO: JOSE FERNANDO SANDOVAL JAIMES
DEFENSORA: ABG. YANED CONTRERAS
Este Tribunal expuso los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta la presente decisión de la flagrancia celebrada en fecha 05-04-2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 161ejusdem, dicta el auto fundado de la audiencia, habiendo quedado debidamente notificado de la decisión en fecha 05-04-2013 en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS
DENUNCIA COMUN INTERPUESTA ANTE EL CICPC SUBDELEGACION DE RUBIO DE FECHA 04042013, donde funcionarios adscrito dejan constancia de la siguiente diligencia que siendo las 2.10 horas de la tarde comparecio ante este despacho la ciudadana Moreno Peñaloza Blanca Nieves quien expuso bueno yo estaba trabajando el dia de ayer, y como a las diez de la mañana recibi llamada telefónica de una persona de sexo masculino, quien me dijo que mi hija M. E L. m., se lo pasaba con el esposo de mi hermana llevando gasolina para Delicias, entonces yo me fui para la escuela donde estudia mi hija que es asi mismo donde vivimos en vega de la Pipa y hablé con la niña y le pregunte que estaba pasando con el viejo José Hernan, entonces ella me dijo que el iba a llevar gasolina con él con el permiso de mi otra hija Ana Julia que es pareja de José Hernán empecé a preguntarle pero ella no me dijo nada luego en la mañana de hoy la maestra de mi hija de nombre Xiomara , me fi a buscar a la casa y me dijo que Mayuli , le había dicho que el viejo José , abusaba de ella, pero mi hija a mi no me ha querido decir nada solo habló con la profesora Xiomara, y decidimos venir a denunciarlo, es todo-
DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, 05 de abril del 2013, siendo las 06:15 de la tarde se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio, a los fines de celebrar Audiencia de Calificación de Flagrancia, del aprehendido JOSE FERNANDO SANDOVAL JAIMES, nacionalidad Venezolano, natural de Rubio, estado Táchira, de 53 años de edad, nacido en fecha 24-01-1961, estado civil casado , titular de la cedula de Identidad Nº V-9.465.768, hijo de Edgar Ernesto Sandoval(f) y Maria Esther Jaimes(v), profesión u oficio chofer, residenciado En la Vega, Rubio, frente al Liceo Unidad Educativa Vega de Pipa, teléfono 0426-6744080. Constituido el Tribunal por el Juez, Abg. Richard Enrique Hurtado Concha; la Secretaria, Abg. Deidy Dilexy Delgado Maldonado, el Alguacil de Sala, presente el Fiscal 26 del Ministerio Público Abg. CAROLINA FERNANDEZ y el imputado. En este estado, el Tribunal impuso a éste último del derecho que le asiste de nombrar un abogado defensor para ejercer el derecho a “SER OÍDO” y para que lo asista en todos los actos del proceso, conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto se le preguntó si tenía abogado de su confianza que lo asistiera, manifestando ésta que NO nombrándole al efecto el Tribunal a la defensora Pública penal de Guardia Abg. Yaned Contreras, a quien estando presente el ciudadano Juez le impuso del nombramiento hecho sobre el, tomándole el juramento de ley y al efecto expuso: “Acepto el cargo que se me hace en este acto y juro cumplir bien y fielmente las obligaciones inherentes al mismo”. El Tribunal deja constancia que desde el momento de la detención del aprehendido hasta el instante de su presentación física, por ante este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control no se da el supuesto de la violación de la libertad personal, contenido en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el sentido de que “No se ha sobrepasado el lapso de cuarenta y ocho (48) horas sin que los detenidos sean presentados físicamente por ante la autoridad judicial” y que la misma no presenta lesiones físicas aparentes ni señala haber sufrido lesión alguna propinada por los funcionarios aprehensores. Seguidamente el Juez declara la celebración inmediata de la Audiencia de Calificación de Flagrancia e Imposición de Medida de Coerción Personal, y así determinar las circunstancias que rodearon la aprehensión del imputado, de conformidad con los artículos 234, 235 y 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal; advirtiendo a las partes, sobre la importancia y trascendencia de este acto, en el cual se va a administrar justicia, instándolas a litigar de buena fe y a no hacer planteamientos dilatorios o aquellos que sean propios del Juicio oral y público. Igualmente, le informa a las partes, que esta audiencia se desarrolla en forma oral, así con los principios de oralidad e inmediación, por lo que sólo se dejara constancia en el acta de lo que las partes consideren les sirva de prueba para una eventual apelación, cediendo el derecho de palabra a la ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien expuso, de manera pormenorizada los hechos, el derecho y las pretensiones en las cuales funda la imputación; manifestando las circunstancias de tiempo, modo, lugar, espacio y de relación causal, entre el aprehendido y el hecho que se le imputa, y de como se produjo la aprehensión del mismo, e igualmente las razones de hecho y de derecho en las cuales fundamenta su solicitud de la calificación de flagrancia, para el imputado JOSE FERNANDO SANDOVAL JAIMES, a quien le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la niña M.E.L.M, delito este que se le imputa en este acto. Solicitando en resumen la representante del Ministerio Público lo siguiente:
• Que se imponga al aprehendido del hecho que se le imputa de conformidad a lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal.
• Que se decrete la APREHENSIÓN EN ESTADO DE FLAGRANCIA, del aprehendido de conformidad a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal alegando la presencia de los presupuestos del artículo 235 ejusdem.
• Que se acuerde la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL conforme lo previsto en el aparte del artículo 235 del Código Orgánico Procesal Penal.
• Se le imputa el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la niña M.E.L.M.
• Solicito la MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad a lo establecido en los artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
Acto seguido el Juez impuso al aprehendido JOSE FERNANDO SANDOVAL JAIMES, del contenido de los autos del expediente, de las razones expuestas por el Ministerio Público y del objeto de la audiencia. Igualmente le impuso del Precepto Constitucional y Legal, contenido previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, instruyéndole sobre la existencia de los medios alternativos de prosecución al proceso que le son dables conforme la entidad del delito que se le imputa, de conformidad a lo establecido en los artículos 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole claramente el alcance de los mismos y fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar manifestando el imputado entender lo explicado por el ciudadano Juez y al efecto expuso: “No deseo declarar, es todo”. El Juez, con vista a la imputación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, impuso al imputado del precepto Constitucional A continuación, se le concede el derecho de palabra a la defensora Pública del acusado Abg. Yaned Contreras, quien expuso: “ Solicito ciudadano Juez se sirva verificar si están llenos los extremos para calificar la flagrancia, me adhiere al procedimiento solicitado por la Fiscalía, solicito que el sitio de reclusión en caso de decretar la privación Judicial Preventiva de Libertad sea Politachira de esta localidad por el delito imputado y finalmente solicito copia simple del acta es todo”.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del aprehendido JOSE FERNANDO SANDOVAL JAIMES, nacionalidad Venezolano, natural de Rubio, estado Táchira, de 53 años de edad, nacido en fecha 24-01-1961, estado civil casado , titular de la cedula de Identidad Nº V-9.465.768 , hijo de Edgar Ernesto Sandoval(f) y Maria Esther Jaimes(v), profesión u oficio chofer, residenciado En la Vega, Rubio, frente al Liceo Unidad Educativa Vega de Pipa, teléfono 0426-6744080, en la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la niña M.E.L.M. por encontrarse llenos los extremos del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida libre de Violencia.
SEGUNDO: Se acuerda la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida libre de Violencia, ordenándose la remisión de la causa a la Fiscalía del Ministerio actuante.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, al imputado JOSE FERNANDO SANDOVAL JAIMES, de conformidad con lo establecido en los artículo 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, designado como sitio de reclusión Centro Penitenciario de Occidente I.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión y se ordena de librar la respectiva boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
EL SECRETARIO
ABG.
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